Ley Organica del Centro de Conciliacion Laboral del Estado de Tamaulipas

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el número 116 del Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 29 de septiembre de 2021.

FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXIV-786

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN LABORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 7
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en todo el Estado, y tienen como objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, en términos de lo dispuesto en los artículos 123, apartado A, fracción XX, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 590-E de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 2 Se crea el Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, el cual queda sectorizado a la Secretaría de Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado.
Artículo 3

El Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas podrá contar con delegaciones, las cuales tendrán por objeto ofrecer el servicio público de Conciliación laboral para la resolución de los conflictos entre trabajadores y patrones en asuntos del orden local antes de presentar demanda ante los Tribunales, procurando el equilibrio entre los factores de la producción y ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita para ello, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción XX del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4 El Centro de Conciliación tendrá su domicilio legal en la capital del Estado y podrá establecer oficinas en el territorio del Estado para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 5 El Centro de Conciliación contará con las y los servidores públicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, las que estarán contenidas en su Reglamento Interior, y sus relaciones laborales se regirán por lo establecido en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y la Ley del Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas.

Las relaciones de trabajo entre el Centro y su personal se regirán por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera.

Se considerarán trabajadores de confianza todos los servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, de enlace y apoyo técnico, personal operativo, conciliadores, notificadores y demás que señalen la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Centro: Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas;

  2. Conciliación: al proceso en el que uno o más conciliadores asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, proponiendo alternativas y soluciones al conflicto laboral;

  3. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado de Tamaulipas;

  4. Constitución General: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  5. Director General: Persona titular de la Dirección General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas;

  6. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas;

  7. Ley: Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Tamaulipas;

  8. Miembros: a las y los Miembros de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral;

  9. Presidencia: a la Presidenta o el Presidente de la Junta de Gobierno del Centro de Conciliación Laboral;

  10. Secretaría Técnica: Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno; y

  11. Secretaría del Trabajo: a la Secretaría del Trabajo del Estado de Tamaulipas.

Artículo 7 La operación del Centro se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, igualdad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
TÍTULO SEGUNDO Artículo 8

DE LAS ATRIBUCIONES DEL CENTRO

CAPÍTULO ÚNICO Artículo 8
Artículo 8 El Centro tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Ofrecer el servicio público de Conciliación laboral en conflictos del orden local, de acuerdo con los artículos 123, apartado A fracción XX, de la Constitución General, 590-E y 590-F de la Ley Federal del Trabajo;

  2. Recibir solicitudes de Conciliación de las y los trabajadores y/o patrones para su trámite;

  3. Celebrar convenios entre las partes del conflicto laboral, de conformidad con Ley Federal del Trabajo, los cuales deberán hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él;

  4. Expedir las constancias de no Conciliación;

  5. Expedir copias certificadas de los convenios laborales que celebren en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro;

  6. Coordinar y supervisar las delegaciones que forman parte del Centro;

  7. Adoptar un sistema de Servicio Profesional de Carrera y seleccionar mediante concurso abierto en igualdad de condiciones a su personal;

  8. Formar, capacitar y evaluar a las y los conciliadores para su profesionalización;

  9. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatales y Municipales, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

  10. Establecer los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

  11. Presentar anualmente al titular del Poder Ejecutivo del Estado un informe general de las actividades realizadas, así como su proyecto de presupuesto de egresos, a fin de que se considere en el Presupuesto de Egresos del Estado;

  12. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios masivos de comunicación que estime convenientes, para dar a conocer los servicios que presta;

  13. Imponer multas de conformidad con los dispuesto por la Ley Federal del Trabajo; y

  14. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Tamaulipas y demás normas aplicables que de éstas se deriven.

TÍTULO TERCERO Artículos 9 a 50

DE LA ADMINISTRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO

CAPÍTULO I Artículo 9

DE LA INTEGRACIÓN DEL CENTRO

Artículo 9 Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Centro estará integrado por:
  1. La Junta de Gobierno; y

  2. La persona titular de la Dirección General.

CAPÍTULO II Artículos 10 a 47

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 10 La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión y establecimiento de políticas del Centro y se integra por las siguientes Dependencias y Organismos Públicos:
  1. Un Presidente, que será la persona titular de la Secretaría del Trabajo del Estado de Tamaulipas;

  2. La persona titular de la Secretaría de Finanzas del Estado;

  3. Un representante de la Legislatura del Estado;

  4. La persona titular del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas;

  5. El Titular del Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de Conflictos del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas; y

  6. La persona titular de la Contraloría Gubernamental.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el o la persona titular correspondiente, quien podrá suplirla cuando así se requiera.

La Junta de Gobierno, a propuesta de cualquiera de sus Miembros, podrá acordar la invitación de otras instancias y personas físicas o morales, cuando así lo considere indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines, quienes tendrán derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 11 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Establecer las políticas generales y las prioridades que deberá desarrollar el Centro, relativas a la prestación de los servicios públicos que le corresponden en los términos de la presente Ley, sobre desempeño, investigación, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las...

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