Ley del Instituto de Prevision y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas

"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 15/06/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2023.

Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 26 de noviembre de 2014.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-341

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.

LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1
  1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Tamaulipas.

  2. Su objetivo es normar la previsión y el otorgamiento de los servicios de seguridad social presentes y futuros a los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado, incluidos en el Poder Ejecutivo los correspondientes a la administración centralizada y la paraestatal.

  3. Los Ayuntamientos del Estado y las entidades paramunicipales, así como los organismos autónomos en términos de la Constitución Política del Estado, podrán incorporar a sus servidores públicos y trabajadores al régimen de seguridad social de esta ley, mediante la suscripción del instrumento idóneo que comprenda los compromisos específicos de incorporación.

  4. La incorporación al régimen de seguridad social del Organismo, generará derechos a favor de los aportantes a partir de la firma del medio idóneo y nunca de forma retroactiva, ya que los hechos anteriores a la suscripción del mismo es responsabilidad exclusiva de las entidades públicas antes mencionadas.

  5. Mediante la presente Ley, se crea el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, que tendrá el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.

ARTÍCULO 2

La presente ley establece derechos e impone obligaciones a:

  1. Los Poderes del Estado de Tamaulipas, incluyendo los Organismos Paraestatales de éstos;

  2. Los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado de Tamaulipas, conforme a la fracción anterior;

  3. Las personas que de conformidad con la presente ley adquieran la calidad de pensionados o pensionistas;

  4. Los familiares dependientes económicos de los servidores públicos, trabajadores o pensionistas, cuya calidad sea reconocida por el Instituto; y

  5. Los servidores públicos y trabajadores al servicio de los organismos dotados de autonomía conforme a la Constitución Política del Estado y los de los Ayuntamientos del Estado y sus entidades paramunicipales, que en ambos casos y sólo mediante documento idóneo se incorporen a este régimen.

ARTÍCULO 3

La seguridad social de los servidores públicos y trabajadores comprende las siguientes pensiones y seguros; prestaciones y servicios:

  1. Pensiones y Seguros:

    a). Pensión por riesgos de trabajo;

    b). Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo;

    c). Pensión por fallecimiento;

    d). Pensión por jubilación;

    e). Pensión anticipada;

    f). Pensión por retiro por edad avanzada y tiempo de servicios;

    g). Pensión garantizada;

    h). Seguro por causa de muerte; y

    i). Seguro de retiro.

  2. Prestaciones:

    a). Ayuda para gastos funerarios;

    b). Préstamos a corto plazo y especiales;

    c). Préstamos a mediano plazo;

    d). Préstamos hipotecarios de liquidez o para la adquisición en propiedad de vivienda, así como para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o para el pago de pasivo adquirido por los anteriores conceptos;

    e). Promociones culturales, turísticas, deportivas y de recreación; y

    f). Otorgamiento de becas a los pensionistas del Instituto, de conformidad con las previsiones establecidas y con base en el presupuesto autorizado por la Junta de Gobierno.

  3. Servicios:

    a). Servicios médicos, atención materno-infantil y adulto mayor, medicina preventiva, y los servicios de rehabilitación física y mental y aparatos, en los términos y con las previsiones que establezca la presente ley;

    b). Servicios de atención para el desarrollo infantil a hijos de madres trabajadoras, correspondiéndole únicamente al Instituto, la administración de los mismos;

    c). Servicios de integración a pensionistas; y

    d). Servicio de administración de fondos de ahorro y préstamos.

ARTÍCULO 4
  1. La seguridad social establecida en la presente Ley para los servidores públicos y trabajadores del Estado, se encuentra basada en los siguientes principios:

    1. Igualdad: Significa que todo aquel que tenga acceso a la seguridad social debe recibir los mismos beneficios que todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación;

    2. Solidaridad: Significa que el poder público y todos los servidores públicos y trabajadores, éstos conforme a sus ingresos, contribuyan al financiamiento del régimen de seguridad social previsto en esta ley;

    3. Unidad: Significa que los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley constituyen un todo integral, y su otorgamiento debe ser congruente y coordinado cuando existan diversas prestaciones de seguridad social a favor de los derechohabientes;

    4. Universalidad: Significa que la seguridad social de los servidores públicos y trabajadores del Estado se establece para su protección frente a los riesgos de la falta de ingresos, como integrantes de esa colectividad social;

    5. Participación de los servidores públicos o trabajadores: Significa la participación de los servidores públicos o trabajadores, a través de sus representantes, en el funcionamiento del sistema de seguridad social;

    6. Integridad de los beneficios: Significa el acceso a la cobertura de todos los beneficios de seguridad social conforme a lo dispuesto en la presente Ley;

    7. Concordancia con la realidad económica: Significa que el desarrollo de la seguridad social debe responder a la situación y desarrollo de las finanzas del Instituto;

    8. Disfrute conforme a la necesidad: Significa que los beneficios del régimen de seguridad social se establecen y alcanzan sobre la base de la necesidad emanada de la actualización del riesgo o el surgimiento de la hipótesis para el disfrute de la prestación o servicio;

    9. Evolución paulatina: Significa que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y sostenerse con base en la propia adecuación paulatina de los supuestos para su financiamiento en el horizonte de largo plazo de la amalgama generacional;

    10. Preferencia de recursos: Significa la preeminencia de la asignación de los recursos disponibles del régimen establecido por esta Ley a las pensiones y seguros, el servicio médico, el servicio de atención para el desarrollo infantil y las prestaciones, en ese orden;

    11. Subsidiaridad: Significa que el poder público, en última instancia, y conforme a lo previsto en esta Ley, debe hacer frente a las previsiones de seguridad social; e

    12. Inmediatez: Significa que la eficacia de los beneficios requiere que los procedimientos y trámites administrativos sean breves y sencillos, así como el establecimiento de plazos cortos para el otorgamiento de los mismos.

  2. Los principios establecidos en el párrafo anterior, se aplicarán e interpretarán en forma integral y congruente, sobre la base de la viabilidad financiera de largo plazo del sistema de seguridad social.

ARTÍCULO 5

Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

  1. Aportaciones: los recursos que se generen a favor del Instituto, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, a cargo de las entidades públicas con base en los conceptos de salario base;

  2. Circulares: las comunicaciones emitidas por la Junta de Gobierno del Instituto que favorecen la más clara aplicación de la presente ley y el propio régimen de seguridad social, las que tendrán carácter general y observancia para los obligados por la presente ley;

  3. Comité de Inversiones: los servidores públicos a quienes la presente ley les encomienda la administración de las...

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