Ley del Instituto de Prevision y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas
"NOTA DE VLEX: este refundido se ha actualizado con fecha 15/06/2023 y estamos en proceso de actualización de dicha norma."
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2023.
Ley publicada en el Anexo al Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 26 de noviembre de 2014.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-341
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
LEY DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
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La presente ley es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en el Estado de Tamaulipas.
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Su objetivo es normar la previsión y el otorgamiento de los servicios de seguridad social presentes y futuros a los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado, incluidos en el Poder Ejecutivo los correspondientes a la administración centralizada y la paraestatal.
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Los Ayuntamientos del Estado y las entidades paramunicipales, así como los organismos autónomos en términos de la Constitución Política del Estado, podrán incorporar a sus servidores públicos y trabajadores al régimen de seguridad social de esta ley, mediante la suscripción del instrumento idóneo que comprenda los compromisos específicos de incorporación.
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La incorporación al régimen de seguridad social del Organismo, generará derechos a favor de los aportantes a partir de la firma del medio idóneo y nunca de forma retroactiva, ya que los hechos anteriores a la suscripción del mismo es responsabilidad exclusiva de las entidades públicas antes mencionadas.
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Mediante la presente Ley, se crea el Instituto de Previsión y Seguridad Social del Estado de Tamaulipas, que tendrá el carácter de organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La presente ley establece derechos e impone obligaciones a:
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Los Poderes del Estado de Tamaulipas, incluyendo los Organismos Paraestatales de éstos;
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Los servidores públicos y trabajadores de los Poderes del Estado de Tamaulipas, conforme a la fracción anterior;
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Las personas que de conformidad con la presente ley adquieran la calidad de pensionados o pensionistas;
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Los familiares dependientes económicos de los servidores públicos, trabajadores o pensionistas, cuya calidad sea reconocida por el Instituto; y
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Los servidores públicos y trabajadores al servicio de los organismos dotados de autonomía conforme a la Constitución Política del Estado y los de los Ayuntamientos del Estado y sus entidades paramunicipales, que en ambos casos y sólo mediante documento idóneo se incorporen a este régimen.
La seguridad social de los servidores públicos y trabajadores comprende las siguientes pensiones y seguros; prestaciones y servicios:
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Pensiones y Seguros:
a). Pensión por riesgos de trabajo;
b). Pensión por invalidez por causas ajenas al trabajo;
c). Pensión por fallecimiento;
d). Pensión por jubilación;
e). Pensión anticipada;
f). Pensión por retiro por edad avanzada y tiempo de servicios;
g). Pensión garantizada;
h). Seguro por causa de muerte; y
i). Seguro de retiro.
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Prestaciones:
a). Ayuda para gastos funerarios;
b). Préstamos a corto plazo y especiales;
c). Préstamos a mediano plazo;
d). Préstamos hipotecarios de liquidez o para la adquisición en propiedad de vivienda, así como para la construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de vivienda, o para el pago de pasivo adquirido por los anteriores conceptos;
e). Promociones culturales, turísticas, deportivas y de recreación; y
f). Otorgamiento de becas a los pensionistas del Instituto, de conformidad con las previsiones establecidas y con base en el presupuesto autorizado por la Junta de Gobierno.
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Servicios:
a). Servicios médicos, atención materno-infantil y adulto mayor, medicina preventiva, y los servicios de rehabilitación física y mental y aparatos, en los términos y con las previsiones que establezca la presente ley;
b). Servicios de atención para el desarrollo infantil a hijos de madres trabajadoras, correspondiéndole únicamente al Instituto, la administración de los mismos;
c). Servicios de integración a pensionistas; y
d). Servicio de administración de fondos de ahorro y préstamos.
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La seguridad social establecida en la presente Ley para los servidores públicos y trabajadores del Estado, se encuentra basada en los siguientes principios:
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Igualdad: Significa que todo aquel que tenga acceso a la seguridad social debe recibir los mismos beneficios que todas aquellas personas que se encuentran en la misma situación;
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Solidaridad: Significa que el poder público y todos los servidores públicos y trabajadores, éstos conforme a sus ingresos, contribuyan al financiamiento del régimen de seguridad social previsto en esta ley;
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Unidad: Significa que los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley constituyen un todo integral, y su otorgamiento debe ser congruente y coordinado cuando existan diversas prestaciones de seguridad social a favor de los derechohabientes;
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Universalidad: Significa que la seguridad social de los servidores públicos y trabajadores del Estado se establece para su protección frente a los riesgos de la falta de ingresos, como integrantes de esa colectividad social;
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Participación de los servidores públicos o trabajadores: Significa la participación de los servidores públicos o trabajadores, a través de sus representantes, en el funcionamiento del sistema de seguridad social;
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Integridad de los beneficios: Significa el acceso a la cobertura de todos los beneficios de seguridad social conforme a lo dispuesto en la presente Ley;
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Concordancia con la realidad económica: Significa que el desarrollo de la seguridad social debe responder a la situación y desarrollo de las finanzas del Instituto;
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Disfrute conforme a la necesidad: Significa que los beneficios del régimen de seguridad social se establecen y alcanzan sobre la base de la necesidad emanada de la actualización del riesgo o el surgimiento de la hipótesis para el disfrute de la prestación o servicio;
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Evolución paulatina: Significa que los beneficios de la seguridad social deben crearse paulatinamente y sostenerse con base en la propia adecuación paulatina de los supuestos para su financiamiento en el horizonte de largo plazo de la amalgama generacional;
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Preferencia de recursos: Significa la preeminencia de la asignación de los recursos disponibles del régimen establecido por esta Ley a las pensiones y seguros, el servicio médico, el servicio de atención para el desarrollo infantil y las prestaciones, en ese orden;
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Subsidiaridad: Significa que el poder público, en última instancia, y conforme a lo previsto en esta Ley, debe hacer frente a las previsiones de seguridad social; e
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Inmediatez: Significa que la eficacia de los beneficios requiere que los procedimientos y trámites administrativos sean breves y sencillos, así como el establecimiento de plazos cortos para el otorgamiento de los mismos.
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Los principios establecidos en el párrafo anterior, se aplicarán e interpretarán en forma integral y congruente, sobre la base de la viabilidad financiera de largo plazo del sistema de seguridad social.
Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:
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Aportaciones: los recursos que se generen a favor del Instituto, en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, a cargo de las entidades públicas con base en los conceptos de salario base;
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Circulares: las comunicaciones emitidas por la Junta de Gobierno del Instituto que favorecen la más clara aplicación de la presente ley y el propio régimen de seguridad social, las que tendrán carácter general y observancia para los obligados por la presente ley;
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Comité de Inversiones: los servidores públicos a quienes la presente ley les encomienda la administración de las...
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