Ley Numero 760 de Responsabilidades Politica, Penal y Civil de los Servidores Publicos del Estado de Guerrero

LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABILIDADES POLÍTICA, PENAL Y CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el No. 61 Alcance V del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 31 de julio de 2018.

HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 227 y 287 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide la siguiente:

LEY NÚMERO 760 DE RESPONSABILIDADES POLÍTICA, PENAL Y CIVIL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE GUERRERO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 48
Capítulo Único Artículos 1 a 7

Aspectos generales para la aplicación de la ley

Artículo 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés general y tienen por objeto reglamentar las secciones III, IV, V y VII del Título Décimo Tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, respecto a:
  1. Los sujetos de responsabilidad política, penal y civil en el servicio público del Estado y los municipios;

  2. Las causas por las que se incurre en responsabilidad política dentro del servicio público;

  3. Las autoridades competentes y los procedimientos para conocer de la responsabilidad política;

  4. Las autoridades competentes y los procedimientos para la declaración de procedencia por responsabilidad penal de los servidores públicos que gozan de inmunidad constitucional; y

  5. Las sanciones aplicables por incurrir en responsabilidad política.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos que se señalan en los artículos 195 numeral 1, 196 numeral 1 y 198 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
Artículo 3 Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley:
  1. El Congreso del Estado;

  2. El Tribunal Superior de Justicia del Estado;

  3. La Fiscalía General del Estado de Guerrero; y

  4. Las demás autoridades jurisdiccionales que determinen las leyes.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley se entenderá y conceptualizará por:
  1. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

  2. Código Penal: El Código Penal del Estado Libre y Soberano de Guerrero número 499;

  3. Congreso: El Congreso del Estado de Guerrero;

  4. Constitución Estatal: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  5. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  6. Dependencias y entidades paramunicipales: Las señaladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero;

  7. Estado: El Estado Libre y Soberano de Guerrero;

  8. Ley: Ley de Responsabilidades Política, Penal y Civil de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero;

  9. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero número 231; y

  10. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en el ámbito estatal y municipal, conforme a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Estatal.

Artículo 5

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones a que se refieren los artículos 193 numeral 1, 195, 196 y 198 de la Constitución Estatal, respetarán los derechos de audiencia y debido proceso, estipulados en la Constitución Federal y en los ordenamientos internacionales vinculantes, se desarrollarán de manera autónoma e independiente, según su naturaleza, y por la vía procesal que corresponda. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.

Las autoridades que por sus funciones conozcan o reciban quejas o denuncias, deberán remitirlas dentro de los diez días hábiles siguientes a quien tenga competencia para resolverlas, lo que hará del conocimiento de los interesados, para los efectos procesales correspondientes.

Artículo 6

Cuando la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, o cualquier organismo o autoridad estatal o municipal, conozca de actos u omisiones que ameriten ser sancionados en los términos de esta Ley, con la observación de las normas que los rigen, lo harán saber a las autoridades competentes para la sustanciación del procedimiento de responsabilidad correspondiente, y proporcionará los elementos necesarios para el impulso procesal.

Artículo 7 En los procedimientos para resolver sobre las responsabilidades política y penal, se observarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Nacional.
Título Segundo Artículos 8 a 48

Responsabilidad Política

Capítulo I Artículos 8 a 11

Sujetos, causas y sanciones por responsabilidad política

Artículo 8 Son sujetos de responsabilidad política los servidores públicos que establece el artículo 195 numeral 1 de la Constitución Estatal.

La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso.

Artículo 9 Procede el juicio político cuando los actos u omisiones de los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, se realicen en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Artículo 10 Afectan los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho:
  1. El ataque a las instituciones democráticas;

  2. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo y federal;

  3. Las violaciones graves y sistemáticas a los derechos humanos;

  4. El ataque a la libertad de sufragio;

  5. La usurpación de atribuciones;

  6. El abandono del cargo;

  7. Cualquier infracción a las Constituciones Federal y Estatal, a las leyes federales o locales cuando cause perjuicios graves a la Federación, al Estado, al Municipio, a la sociedad o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;

  8. Las omisiones de carácter grave en los términos de la fracción anterior; y

  9. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Estado y a las leyes que determinan el manejo de los recursos patrimoniales o económicos estatales.

No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquéllos tengan carácter delictuoso se estará a lo dispuesto por la legislación penal y, en su caso, una vez reunidos los requisitos procedimentales, se formulará la declaración de procedencia por responsabilidad penal a la que alude la Constitución Estatal y la presente Ley.

Artículo 11 Si la resolución que se dicte en el juicio político es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución e inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a diez años.
Capítulo II Artículos 12 a 26

Procedimiento en el juicio político

Artículo 12 Cualquier ciudadano bajo su responsabilidad, podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante el Congreso por las conductas a que se refiere el artículo 10 de esta Ley

En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades originarias del Estado, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan, dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua originaria.

La denuncia deberá estar soportada en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y estar en condiciones de presumir la responsabilidad del denunciado. En caso de que el denunciante no pudiera aportar dichas pruebas por encontrarse éstas en posesión de una autoridad, la Comisión de Examen Previo del Congreso, ante el señalamiento del denunciante, podrá solicitarlas para los efectos conducentes.

Las denuncias anónimas y las no ratificadas en el término establecido, no producirán efecto. En cualquiera de estos casos, el titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios lo hará del conocimiento del Pleno del Congreso o de la Comisión Permanente y el Presidente de la Mesa Directiva ordenará su archivo.

El juicio político sólo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y dentro de los dos años después de la conclusión de sus funciones.

Las sanciones respectivas se aplicarán en un plazo no mayor de un año, a partir de iniciado el procedimiento.

En el juicio político no procede el desistimiento.

Artículo 13 La responsabilidad política se impondrá mediante juicio político ante el Congreso.

Corresponde a la Comisión de Examen Previo del Congreso declarar la procedencia del juicio político.

A la Comisión Instructora le compete, sustanciar el procedimiento de juicio político establecido en esta Ley y formular la acusación ante el Pleno del Congreso erigido en Gran Jurado, quién emitirá resolución con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.

Artículo 14 La determinación del juicio político se sujetará a lo siguiente:
  1. El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso y ratificarse mediante comparecencia ante la misma, dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación. Si se trata de una denuncia presentada en lengua originaria, el titular de la Secretaría de Servicios Parlamentarios solicitará su traducción inmediata al español para proceder conforme lo señalan las disposiciones siguientes:

    El escrito de denuncia deberá reunir al menos, los...

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