Codigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero, No. 499

Fecha de disposición01 Agosto 2014
Fecha de publicación01 Agosto 2014
LIBRO PRIMERO

Parte general

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones generalesArtículos 1 a 129
CAPÍTULO ÚNICOArtículos 1 a 10

Derechos humanos y garantías penales

(principios)

ARTÍCULO 1Legalidad

A nadie se le podrá imponer pena, medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre que concurran los presupuestos señalados en la ley y la pena, la medida de seguridad o cualquier otra consecuencia jurídica, se encuentre previamente establecida en la ley.

ARTÍCULO 2Tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón

No podrá imponerse pena o medida de seguridad, ni cualquier otra consecuencia jurídica del delito, si no se acredita la existencia de los elementos del tipo penal, del delito de que se trate. Queda prohibida la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

La ley penal sólo tendrá efecto retroactivo si favorece a la persona inculpada, cualquiera que sea la etapa del procedimiento, incluyendo la fase de la ejecución de la sanción penal. En caso de duda se aplicará la ley más favorable, habiéndose escuchado previamente a la persona inculpada.

ARTÍCULO 3Prohibición de la responsabilidad objetiva

Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva, por lo que a ninguna persona se le podrá imponer pena, medida de seguridad, o consecuencia jurídica del delito, si no ha realizado la conducta con dolo o culpa.

ARTÍCULO 4Bien jurídico

Únicamente puede ser constitutiva de delito la acción u omisión que lesione o ponga en peligro al bien jurídico tutelado por la ley penal.

ARTÍCULO 5Culpabilidad, proporcionalidad y presunción de inocencia

No podrá imponerse pena alguna, ni declararse penalmente responsable a una persona, si la acción u omisión no han sido realizadas culpablemente. La medida de la pena estará en relación directa con el grado de culpabilidad de la persona respecto del hecho cometido, así como de la gravedad de éste. En ningún caso podrá imponerse pena alguna que sea mayor al grado de culpabilidad.

Igualmente se requerirá la acreditación de la culpabilidad de la persona para la aplicación de una medida de seguridad, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de culpabilidad. Para la imposición de cualquiera de las restantes consecuencias jurídicas será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las circunstancias personales del sujeto activo, haya merecimiento, necesidad racional e idoneidad de su aplicación en atención a los fines de prevención especial del delito y de reinserción social que con aquéllas pudieran alcanzarse.

Toda persona acusada será tenida como inocente mientras no se pruebe que se cometió el delito que se le imputa y que ésta lo perpetró.

ARTÍCULO 6Jurisdiccionalidad

Sólo podrá imponerse una consecuencia jurídica del delito por resolución de la autoridad competente y mediante un procedimiento seguido ante los tribunales previamente establecidos, por lo que ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por tribunales especiales.

ARTÍCULO 7Personalidad de las consecuencias jurídicas

Las consecuencias jurídicas que resulten de la comisión de un delito no trascenderán de la persona y bienes del sujeto activo.

ARTÍCULO 8Punibilidad independiente

Quienes tengan la calidad de autores o de partícipes del delito responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.

ARTÍCULO 9Derecho penal del hecho

No podrá restringirse ninguna garantía o derecho de la persona inculpada, ni imponerse consecuencia jurídica alguna del delito, con base en la peligrosidad del agente o en los rasgos de su personalidad. Toda determinación deberá fundamentarse en el hecho cometido y en el grado de lesión o puesta en peligro al que haya sido expuesto el bien jurídico tutelado.

ARTÍCULO 10Dignidad de la persona humana

Queda prohibido todo acto u omisión, en cualquier fase del procedimiento, que vulnere la dignidad humana de la víctima o de la persona inculpada. La infracción a este principio será sancionada con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable.

TÍTULO SEGUNDOArtículos 11 a 18

Ley penal

CAPÍTULO IArtículos 11 y 12

Aplicación especial de la ley

ARTÍCULO 11Territorialidad

Este código se aplicará en el Estado de Guerrero por los delitos del fuero común que se cometan en su territorio.

ARTÍCULO 12Aplicación extraterritorial de la ley penal

Este código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:

  1. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Guerrero, o

  2. Sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado de Guerrero.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este código, por los delitos en contra de la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley General de Salud.

CAPÍTULO IIArtículos 13 a 15

Aplicación temporal de la ley

ARTÍCULO 13Validez temporal

Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del delito.

ARTÍCULO 14Ley más favorable

Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena, o consecuencia jurídica correspondiente, entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable a la persona inculpada o sentenciada. La autoridad que esté conociendo o haya conocido del...

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