Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Numero 231
| Fecha de disposición | 12 Julio 2016 |
| Fecha de publicación | 12 Agosto 2016 |
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 231
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE MAYO DE 2025.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 65 Alcance II, el viernes 12 de agosto de 2016.
Al margen un sello con el Escudo Oficial que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano de Guerrero.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:
C O N S I D E R A N D O
Que en sesión de fecha 07 de julio del 2016, los Ciudadanos Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales y Jurídicos y de Gobierno, presentaron a la Plenaria el Dictamen con Proyecto de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, en los siguientes términos:
"A N T E C E D E N T E S
Que durante el transcurso de la presente Legislatura los Diputados Flor Añorve Ocampo, Eduardo Ignacio Neil Cueva Ruiz, Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias del Partido Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, así como las Diputadas y los Diputados integrantes de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y los de la Representación del Partido del Trabajo, haciendo uso de sus facultades constitucionales y legales que se contemplan en los Artículos 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado en vigor, presentaron a este Honorable Congreso del Estado INICIATIVAS DE LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO.
Que en sesión celebrada el martes 19 de abril del 2016, el Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de las iniciativas de referencia, habiéndose turnado a las Comisiones Unidas de Estudios Constitucionales y Jurídicos y de Gobierno, mediante oficios números LXI/1ER/OM/DPL/01330/2016, LXI/1ER/OM/DPL/01331/2016, LXI/1ER/OM/DPL/01332/2016 y LXI/1ER/OM/DPL/01333/2016, suscritos por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del Congreso del Estado, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 86 y 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado del Guerrero.
Que previo a la presentación de las iniciativas en análisis, a las Comisiones Dictaminadoras les fueron turnadas distintas iniciativas, propuestas y solicitudes referentes a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero y a la organización del Congreso y de sus Diputados, las cuales no se han dictaminado por lo que se acordó resolverlas incluyéndolas en el presente análisis, siendo las siguientes:
- De Decreto por el que se adiciona un artículo 62 Bis y se deroga la fracción III del artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, turnado a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para la emisión del dictamen correspondiente;
- De Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, turnado a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para la emisión del dictamen correspondiente;
- De Decreto mediante el cual se adicionan el Capítulo VI con los artículos 206 Bis y 206 Bis 1 del Título Décimo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, turnado a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para la emisión del dictamen correspondiente;
- De Decreto por el que se reforman las fracciones I, II y III al artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero Número 286, turnado a la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos para la emisión del dictamen correspondiente;
- Propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que el Congreso del Estado de Guerrero, resuelve modernizar sus procesos legislativos, de gestión y transparencia, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC's), turnado a la Comisión de Gobierno para la emisión del dictamen correspondiente;
- Propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que se crea la Comisión Especial de Acceso Digital y Tecnologías de Información de la LXI Legislatura del Congreso del Estado de Guerrero, turnado a la Comisión de Gobierno para la emisión del dictamen correspondiente;
- Oficio con el que se hace del conocimiento el Punto de Acuerdo que exhorta de manera respetuosa a la Cámara de Diputados y a los Congresos de las Entidades Federativas que aún no cuentan con una Comisión de Familia a conformar dicho órgano legislativo, turnado a la Comisión de Gobierno para la emisión del dictamen correspondiente;
- Oficio con el que se remite, en copia simple, el Acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta con estricto respeto de su soberanía a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a promover, en el caso de no existir, y de resultar necesario, la creación de Comisiones Ordinarias de Cambio Climático y la expedición de legislación en esta materia, a fin de incidir de manera local y regional en la lucha contra el cambio climático y la preparación para enfrentar sus efectos adversos, turnado a la Comisión de Gobierno para la emisión del dictamen correspondiente; y
- Oficio con el que se solicita a esta Soberanía la integración de la Comisión Especial que dé seguimiento a los trámites, gestiones y peticiones que realizan los jubilados y pensionados, turnado a la Comisión de Gobierno para la emisión del dictamen correspondiente.
Que tomando en consideración que las Iniciativas presentadas tienen un objetivo común consistente en establecer los derechos, obligaciones, así como la garantía y derecho de participar en la deliberación y votación de los asuntos de su competencia, la igualdad de categoría, el valor igual de su voto, el derecho de integrar órganos internos del Congreso del Estado, así como organizar la vida interna del Poder Legislativo y en virtud de que las mismas contienen figuras y disposiciones jurídicas similares que no se contraponen y si en cambio se complementan, estas Comisiones Dictaminadoras determinaron llevar a cabo su acumulación para realizar un solo Proyecto de Ley, retomando los preceptos que se consideraron procedentes, para garantizar y armonizar las reformas constitucionales a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Que en el presente dictamen no se trascriben las exposiciones de motivos que expresan los signatarios de las iniciativas, por no exigirlo el Artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, que prevé los requisitos formales que debe contener todo dictamen que emitan las Comisiones o Comités Legislativos del Congreso del Estado, ni existir precepto legal alguno que establezca dicha obligación.
Que en términos de lo dispuesto por los Artículos 46, 49 fracciones I y III, 51 fracciones I y XII, 54 fracción II, 86, 87, 132, 133 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, estas Comisiones Dictaminadoras tienen plenas facultades para analizar las iniciativas de referencia y emitir el dictamen con Proyecto de Ley que recaerá a la misma, lo que procedemos a realizar en los siguientes términos; y,
CONSIDERANDOS:
Que los signatarios de las Iniciativas, con las facultades que les confieren la Constitución Política del Estado, en su numeral 65 fracción I, y el Artículo 126 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo número 286, tienen plenas facultades para presentar para su análisis y dictamen correspondiente las iniciativas que nos ocupan.
Que el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, conforme a lo establecido por los Artículos 56, 61 fracciones I y IV, 66, 67 y 68 de la Constitución Política Local, 8° fracciones I y XLIII y 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor del Estado de Guerrero, está plenamente facultado para discutir y aprobar, en su caso, el dictamen con Proyecto de Ley respectivo de las Iniciativas que nos ocupan.
Que del análisis efectuado a las presentes Iniciativas, se arriba a la conclusión de que las mismas, no son violatorias de garantías individuales ni se encuentran en contraposición con ningún otro ordenamiento legal.
Que en el estudio y análisis de las presentes propuestas, los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras por las consideraciones expuestas en la misma, así como los motivos que las originan, la (sic) estimamos procedentes haciendo las respectivas adecuaciones en plena observancia de las reglas de técnica legislativa, con la finalidad de darle mayor claridad a su texto, en virtud de que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, constituye uno de los instrumentos legales indispensables para el Congreso del Estado.
Que en la integración de la propuesta de Ley Orgánica del Poder Legislativo, se armonizan las bases y principios establecidos en la Constitución Política local, al establecerse en ella las nuevas figuras y órganos de gobierno. Se integran las buenas prácticas, procesos, procedimientos y...
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