Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Michoacan de Ocampo y sus Municipios

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

Ley publicada en la Novena Sección al Número 28 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 19 de febrero de 2018.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 422

ÚNICO. Se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO

DE LA MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 86
Artículo 1 La presente Ley es de orden público y de observancia general en el Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios, obligatoria para el Poder Ejecutivo, Gobiernos Municipales y Organismos Autónomos en el ámbito de su competencia.

Por lo que respecta a los Poderes Judicial y Legislativo tendrán un área para atender la Mejora Regulatoria que promoverá y cumplirá los principios y objetivos establecidos en la presente Ley.

Artículo 2 Esta Ley tiene por objeto establecer:
  1. Las instancias y sus competencias; así como los instrumentos de mejora regulatoria;

  2. El procedimiento de revisión y adecuación, en la elaboración y aplicación del marco regulatorio en los sujetos obligados;

  3. Las infracciones administrativas en materia de mejora regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  4. El Catálogo Estatal de Trámites y Servicios;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  5. El desarrollo de herramientas digitales para facilitar los trámites y servicios; y,

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  6. Promover y facilitar la participación ciudadana en la mejora regulatoria.

Artículo 3 La mejora regulatoria, es una política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados que se orientan a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

Para el cumplimiento de la presente Ley, el Estado y los Municipios, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación entre sí, con autoridades del gobierno federal, con otros estados, así como con el sector social y privado, en materia de simplificación administrativa, mejora regulatoria y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información.

Artículo 4 La mejora regulatoria se orientará por los principios, que a continuación se enuncian, sin que el orden dispuesto implique necesariamente una prelación entre los mismos:
  1. Máxima economía para la sociedad;

  2. Seguridad jurídica;

  3. Simplicidad;

  4. Aprovechamiento de tecnologías de la información;

  5. Prevención de riesgos;

  6. Transparencia y rendición de cuentas;

  7. Fomento a la competitividad y el empleo;

  8. No-discriminación; y,

  9. Todos aquellos afines al objeto de la presente Ley.

Artículo 5 Son objetivos de la política de mejora regulatoria, a través de la presente Ley:
  1. Conformar, regular la organización y el funcionamiento del Sistema, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes regido por los principios establecidos en la presente Ley;

  2. Promover la eficacia y eficiencia gubernamental en todos sus ámbitos;

  3. Fomentar el desarrollo socioeconómico y la competitividad del Estado;

  4. Simplificar la apertura, instalación, operación y ampliación de empresas, mejorando el ambiente de negocios;

  5. Procurar que las leyes y normas de carácter general que se expidan generen beneficios superiores a los costos, no impongan barreras a la competencia y a la libre concurrencia, y produzcan el máximo bienestar para la sociedad;

  6. Modernizar y agilizar los procedimientos administrativos que realizan los Sujetos Obligados, en beneficio de la población del Estado;

  7. Generar seguridad jurídica y transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones;

  8. Fomentar una cultura de gestión gubernamental para la atención del ciudadano;

  9. Establecer los mecanismos de coordinación y participación entre los Sujetos Obligados en materia de mejora regulatoria;

  10. Promover la participación social en la mejora regulatoria;

  11. Facilitar a los particulares el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones;

  12. Armonizar la reglamentación municipal en el Estado;

  13. Fomentar el conocimiento por parte de la sociedad de la normatividad estatal y municipal;

  14. Coadyuvar en las acciones para reducir la carga administrativa derivada de los requerimientos y procedimientos establecidos por parte de las autoridades administrativas del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  15. Coordinar y armonizar en su caso, las políticas estatales y municipales de requerimientos de información y prácticas administrativas, a fin de elevar la eficiencia y productividad tanto de la administración pública estatal como de la municipal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  16. Promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con la legislación federal y estatal vigente en la materia; y,

    (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  17. Priorizar y diferenciar los requisitos y trámites para el establecimiento y funcionamiento de las empresas según la naturaleza de su actividad económica considerando su tamaño, la rentabilidad social, la ubicación en zonas de atención prioritaria, así como otras características relevantes para el Municipio.

Artículo 6 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

  2. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Comisión: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

  4. Dependencias: Dependencias de la administración pública estatal centralizada;

  5. Entidades: Organismos públicos desconcentrados, descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y las que se establezcan conforme en la legislación aplicable;

  6. Estado: Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  7. Gobiernos municipales: Autoridades, dependencias, entidades y organismos, conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Ley: Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios;

  9. Normatividad: Regulación, reglamentos, decretos, acuerdos, normas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan los Sujetos Obligados;

  10. Padrón: Padrón de Inspectores y Verificadores;

  11. Programa: Programa Estatal de Mejora Regulatoria;

  12. Propuesta Regulatoria: Propuestas o proyectos de leyes y normas de carácter general que pretendan emitir cualquiera de los Sujetos Obligados, y que se presenten a consideración de la Comisión o a la UMRM;

  13. Registro: Registro Único de Persona Acreditada;

  14. Reglamento: Reglamento de la Ley;

  15. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

  16. Servicio: Actividad que brinda un Sujeto Obligado de carácter potestativo, general, material o no material, continuo y disponible para personas físicas o morales del sector privado que tienen por objeto satisfacer una necesidad pública;

  17. Sistema: Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  18. Sujetos Obligados: Poder Ejecutivo, gobiernos municipales y Organismos Autónomos;

  19. Trámite: Procedimiento que inicia con la solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante alguno de los Sujetos Obligados, ya sea para cumplir una obligación, obtener un beneficio, a fin de que se emita una resolución, así como cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que sólo tenga que presentarse en caso de un requerimiento de algún Sujeto Obligado;

  20. UMRM: Unidad de Mejora Regulatoria Municipal; y,

  21. VUC: Ventanilla Única de Construcción.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 17

SISTEMA ESTATAL DE MEJORA REGULATORIA

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 7 a 17

OBJETO E INTEGRACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 7 El Sistema tiene como propósito la ordenación racional, sistemática y coordinada de las acciones necesarias para asegurar que la regulación que integra el ordenamiento jurídico de la Entidad responda al objeto y principios de la presente Ley.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

El sistema deberá coordinarse con la Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del Estado de Michoacán.

Artículo 8 El Sistema se integrará y contará con los siguientes órganos:
  1. El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  2. La Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  3. Las Unidades de Mejora Regulatoria Municipal; y,

    (ADICIONADA, P.O. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023)

  4. La Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del Estado de Michoacán.

Artículo 9 El Consejo estará integrado de la siguiente manera:
  1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

  2. El Secretario de Desarrollo Económico;

  3. El...

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