Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Cuarta Parte al Número 191 del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el lunes 24 de septiembre de 2018.

MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 340

LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

LEY DE MEJORA REGULATORIA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22.bis
Sección Primera Artículos 1 a 5

Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las competencias de las autoridades estatales y municipales, en materia de mejora regulatoria.

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley el Ministerio Público en el ejercicio de sus facultades constitucionales, la función jurisdiccional que desarrolle la administración pública y la materia fiscal, respecto a la determinación de contribuciones y sus elementos.

Artículo 2 Son objetivos de esta Ley:

(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  1. Explicitar las obligaciones de las autoridades estatales y municipales en la implementación de las políticas públicas de mejora regulatoria para el perfeccionamiento de las Regulaciones promoviendo la gobernanza regulatoria y la simplificación de trámites y servicios e incorporando las Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  2. Establecer la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

  3. Explicitar los instrumentos, herramientas, acciones y procedimientos de mejora regulatoria;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  4. Explicitar las obligaciones de las autoridades estatales y municipales para facilitar los trámites y la obtención de servicios, incluyendo el uso de tecnologías de la información y comunicaciones;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  5. Consolidar la participación social en mejora regulatoria; y

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  6. Fomentar la digitalización y la innovación dentro de la estrategia de mejora regulatoria, enfatizando en la mentefactura como medios para transformar los procesos de los trámites y el enfoque de los servicios mediante el uso de tecnologías y el propio conocimiento para generar alternativas o soluciones de mejora.

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

(ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  1. Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante: El Análisis de Impacto Regulatorio, de carácter potestativo, realizado por el Poder Legislativo del Estado de Guanajuato para el análisis de las iniciativas que tengan incidencia en materia de mejora regulatoria;

  2. Autoridad de Mejora Regulatoria: Las unidades administrativas o áreas de la administración pública estatal o municipales responsables de conducir la política de mejora regulatoria;

  3. Catálogo: El Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  4. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;

    (ADICIONADA, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  5. Consejos Municipales: Consejos Municipales de Mejora Regulatoria;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  6. Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Mejora Regulatoria;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  7. Gobernanza Regulatoria: El proceso a través del cual las sociedades diseñan, instrumentan y evalúan sus regulaciones;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  8. Innovación: La generación de un nuevo producto, proceso o servicio para atender una necesidad o problemática a partir del uso de la tecnología;

  9. Ley: La Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Guanajuato;

  10. Ley General: La Ley General de Mejora Regulatoria;

    (ADICIONADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  11. Mentefactura: El proceso para generar, transformar y utilizar el conocimiento para ofrecer soluciones que satisfagan necesidades que aportan valor a un producto, servicio o proceso. Es utilizar la innovación para crear alternativas o soluciones que logren resolver problemáticas sociales, económicas, gubernamentales, de salud, medioambientales, entre otras;

  12. Propuestas de Regulaciones: Los anteproyectos de leyes o Regulaciones que pretendan expedir los Sujetos Obligados de las administraciones públicas estatal y municipales, en el ámbito de su competencia y que se presenten a la consideración de las Autoridades de Mejora Regulatoria respectivas;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  13. Regulación o Regulaciones: Cualquier normativa de carácter general que expidan los Sujetos Obligados.

    (ADICIONADA [N. DE E. ANTES SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XIII], P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  14. La Regulación o Regulaciones a las que hace referencia la presente fracción estarán sujetas al Análisis de Impacto Regulatorio en términos del artículo 17 de esta Ley;

  15. Reglamento de la Ley: Reglamentos, acuerdos o lineamientos en materia de mejora regulatoria para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios, que faciliten el cumplimiento de esta Ley;

  16. Servicio: Cualquier beneficio o actividad que los Sujetos Obligados, brinden a particulares, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos aplicables;

  17. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Mejora Regulatoria;

    (REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  18. Sujetos Obligados: Las administraciones públicas estatal y municipales.

    (ADICIONADA [N. DE E. ANTES SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII], P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

  19. Los poderes Legislativo y Judicial, los organismos con autonomía constitucional, Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato y el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Guanajuato serán sujetos obligados para efectos de lo previsto en el artículo 15 de esta Ley;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], 7 DE SEPTIEMBRE DE 2020)

  20. Trámite: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales realicen ante la autoridad, ya sea para cumplir una obligación o, en general, a fin de que se emita una resolución.

    (ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

Artículo 3 bis

Las autoridades estatales y municipales en la materia impulsarán el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicaciones para facilitar la interacción con los ciudadanos a efecto de que estos puedan dirigir sus solicitudes, opiniones o comentarios, a través de los sistemas electrónicos de comunicación, así como obtener la atención o resolución de aquellas por los mismos canales.

Artículo 4 Cuando los plazos fijados por esta Ley sean en días, éstos se entenderán como días hábiles

Respecto de los establecidos en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles. Cuando no se especifique el plazo, se entenderán cinco días para cualquier actuación.

Artículo 5 Las Regulaciones para que produzcan efectos jurídicos deberán ser publicadas en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado por los Sujetos Obligados.
Sección Segunda Artículos 6 y 7

Principios y Bases de la Mejora Regulatoria

Artículo 6 Los Sujetos Obligados en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ley y la Ley General.
Artículo 7 La política estatal de mejora regulatoria se orientará por los principios previstos en la Ley General y que a continuación se enuncian:
  1. Mayores beneficios que costos y el máximo beneficio social;

  2. Seguridad jurídica que propicie la certidumbre de derechos y obligaciones;

  3. Focalización a objetivos claros, concretos y bien definidos;

  4. Coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio estatal y nacional;

  5. Simplificación, mejora y no duplicidad en la emisión de Regulaciones, Trámites y Servicios;

  6. Accesibilidad tecnológica;

  7. Proporcionalidad, prevención razonable y gestión de riesgos;

  8. Transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas;

  9. Fomento a la competitividad y el empleo;

  10. Promoción de la libre concurrencia y competencia económica, así como del funcionamiento eficiente de los mercados, y

  11. Reconocimiento de asimetrías en el cumplimiento regulatorio.

CAPÍTULO II Artículos 8 a 14

Sistema Estatal de Mejora Regulatoria

Sección Primera Artículos 8 y 9

Integración del Sistema Estatal de Mejora Regulatoria

Artículo 8 El Sistema Estatal tiene como función coordinarse con el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria para implementar la política de mejora regulatoria conforme a la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria prevista en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia.

(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2023)

Artículo 9 El Sistema Estatal estará integrado por un Consejo Estatal, la Estrategia Estatal, las Autoridades de Mejora Regulatoria y los Sujetos Obligados

Será presidido por el Gobernador del Estado.

Sección Segunda Artículos 10 a 11.bis

Consejo Estatal de Mejora Regulatoria

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO...

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