Ley de Medios de Impugnacion en Materia Electoral del Estado de Queretaro
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el lunes 1 de junio de 2020.
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
[...]
Por lo expuesto, la Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LEY QUE EXPIDE LA LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
Se expide la Ley de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Querétaro, en los siguientes términos:
LEY DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
Del Sistema de Medios de Impugnación
De las disposiciones generales
De la naturaleza y objeto
Esta Ley regula lo previsto por el artículo 116, fracción IV, inciso l) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los correlativos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos político electorales de la ciudadanía; de los derechos de las instituciones políticas y de las personas que intervengan en los procedimientos, respecto de las determinaciones emitidas por las autoridades y órganos electorales.
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Autoridad responsable: Órgano competente o persona facultada para emitir el acto o resolución impugnado;
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Consejo: Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro;
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Consejos: Consejos distritales y municipales del Instituto Electoral de Querétaro;
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Instituto: Instituto Electoral de Querétaro;
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Ley: Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro;
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Tribunal: El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.
De los criterios de interpretación y el ámbito de aplicación
La interpretación de la presente Ley para su aplicación, se hará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, los tratados y disposiciones internacionales en materia de derechos humanos celebrados por el Estado mexicano, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático y funcional y procurando en todo momento a las personas la protección más amplia. A falta de disposición expresa se atenderá a la jurisprudencia aplicable, a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro y a los principios generales de derecho.
La autoridad jurisdiccional, al resolver los medios de impugnación establecidos en esta Ley, debe suplir la deficiencia de los agravios, cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos o se advierta una violación evidente en sus derechos.
La suplencia de la queja no es procedente en los juicios donde se pretenda la nulidad de votación, casillas o elecciones.
De los medios de impugnación
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Todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad; y
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Se establezcan los plazos para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de los actos y etapas de los procesos electorales.
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El recurso de reconsideración;
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El recurso de apelación;
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El juicio local de los derechos político-electorales; y
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El juicio de nulidad.
Las autoridades y los servidores públicos, así como la ciudadanía, partidos políticos, coaliciones, asociaciones políticas, precandidaturas, candidaturas y todas aquellas personas físicas o morales que con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, no cumplan las disposiciones de la misma o desacaten las resoluciones o requerimientos que dicten los órganos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro o del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro se harán acreedores a las medidas de apremio y correcciones disciplinarias previstas en el presente ordenamiento.
De las reglas comunes
Prevenciones generales
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Al Consejo y Consejos del Instituto, sobre el recurso de reconsideración; y
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Al Tribunal, respecto del recurso de apelación, del juicio local de los derechos político- electorales y del juicio de nulidad.
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En procedimientos en que se tenga interés personal;
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En los que interesen, de la misma manera, a sus parientes por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, colaterales por consanguinidad dentro del cuarto grado y parientes por afinidad dentro del segundo grado;
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Siempre que haya amistad íntima o manifiesta animadversión con alguna de las personas interesadas;
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Ser socio, arrendatario o dependiente de alguno (sic) de las personas interesadas;
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Cuando dichas personas, su cónyuge, concubino o concubina o hijos o hijas, tengan deudas o sean fiadoras o fiadores de alguna de las personas interesadas; y
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Siempre que por cualquier motivo haya externado su opinión sobre el asunto, antes de emitirse la resolución.
Al momento en que se excusen, deberán expresar la causa que la motive y los preceptos legales que la fundamenten.
Cuando no se excusaren, a pesar de existir algún impedimento, procede su recusación, que siempre se fundará en causa legal.
La excusa o la recusación se interpondrán ante el órgano...
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