Ley del Instituto de Atencion Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes

LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 49 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el viernes 27 de octubre de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 484

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 61
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

Generalidades

Artículo 1°

La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto establecer las bases normativas para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado de Aguascalientes, a través de la implementación de la salud, prevención, detección y diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica; así como establecer la organización y funcionamiento del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes.

Artículo 2°

Las personas que radiquen en el Estado de Aguascalientes que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, o que estando afiliadas a un sistema de seguridad social que no les ofrezca en su catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de la enfermedad renal, podrán incorporarse a los Padrones establecidos por el Instituto para efecto de tener derecho a los (sic) acciones y mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención integral de dicha enfermedad.

Artículo 3° Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Atención Integral de la Enfermedad Renal: A las acciones coordinadas y transversales entre los distintos sectores público, social y privado, que tengan como finalidad la investigación, prevención, consejería, detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal en el Estado;

  2. Director General: A la persona titular de la Dirección General Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  3. Ejecutivo: A la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;

  4. Estado: A la Entidad Federativa denominada Aguascalientes;

  5. Instituto: Al Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  6. ISSEA: Al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes;

  7. Junta de Gobierno: Al Órgano de Gobierno del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  8. Ley: A la Ley del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  9. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  10. Ley de Responsabilidades: A la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  11. Ley Estatal: A la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;

  12. Ley General: A la Ley General de Salud;

  13. Programa Estatal: Programa Estatal de Atención Integral de la Enfermedad Renal del Estado de Aguascalientes.

  14. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; y

  15. Secretaría: A la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes.

Artículo 4°

La prestación de servicios médicos que ofrezca el Estado a través de las autoridades e instituciones competentes en materia de salud para la atención integral de la enfermedad renal, que sean públicas o privadas, se realizarán observando lo dispuesto en la Ley General, la Ley Estatal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los lineamientos que emitan Organismos Internacionales y demás instrumentos jurídicos y normativos aplicables.

Artículo 5° La aplicación, interpretación y vigilancia de la presente Ley compete al Ejecutivo, a la Secretaría y al Instituto, en los términos que la misma establece y en atención a los mecanismos de coordinación para el cumplimiento al derecho a la protección de la salud y objetivos del Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.
Artículo 6° El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
TÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 38

Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes

CAPÍTULO I Artículos 7 a 11

Naturaleza y Objeto

Artículo 7°

El Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y autonomía técnica y de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, fines, metas y atribuciones; y tiene su domicilio en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de mismo nombre.

Artículo 8°

El Instituto tiene por objeto coordinarse con las autoridades sanitarias del Estado, los sectores público, social y privado, en el establecimiento de las bases para la implementación, atención, regulación y vigilancia en la prestación de servicios de salud que permitan la atención integral de la enfermedad renal, a través de políticas públicas para la investigación, prevención, consejería, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento, control y seguimiento, en atención a las disposiciones legales aplicables para tal efecto.

Artículo 9° Para el debido cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  1. Participar en el Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en los términos de la Ley Estatal y demás disposiciones normativas aplicables;

  2. Ser parte integrante del Consejo Consultivo de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en la Ley Estatal y demás disposiciones aplicables;

  3. Coadyuvar e instrumentar acciones con los sectores público, social y privado en la atención integral de la enfermedad renal en el Estado;

  4. Llevar a cabo estudios e investigaciones relacionadas con la enfermedad renal en el Estado;

  5. Promover la formulación de políticas públicas e impulsar las propuestas provenientes del sector social y privado que coadyuven en la calidad de los servicios de salud para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado;

  6. Proponer al titular de la Secretaría el Programa Estatal y demás planes, acciones y mecanismos de prevención, detección, diagnóstico oportuno, tratamiento, control y vigilancia para la atención integral de la enfermedad renal;

  7. Celebrar convenios de colaboración y coordinación con instituciones públicas, sociales y privadas para la adecuada ejecución de programas, proyectos y acciones a favor de la atención integral de la enfermedad renal en el Estado;

  8. Promover la difusión de información relacionada con la atención y prevención de la enfermedad renal en el Estado;

  9. Proponer protocolos y lineamientos para la atención integral de la enfermedad renal en el Estado;

  10. Operar un registro que contenga datos que permitan obtener indicadores y dar seguimiento a la enfermedad renal en el Estado, a través del Sistema Estatal de Información correspondiente;

  11. Coadyuvar en los trabajos y programas de investigación en materia de salud renal en el Estado;

  12. Promover, apoyar y llevar a cabo la capacitación de los profesionales, especialistas y técnicos en materia de salud renal;

  13. Promover la participación de la comunidad en programas y acciones de salud renal;

  14. Colaborar con la Secretaría en el seguimiento de la transferencia y la ejecución de las atribuciones que el Gobierno Federal descentralice a favor del Estado, en materia de salud renal;

  15. Llevar a cabo la planeación, programación y presupuestación de los recursos que requiera para su operación;

  16. Rendir los informes y opiniones que le soliciten las autoridades en materia de salud;

  17. Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles, celebrar toda clase de convenios y contratos, y realizar los actos jurídicos necesarios para la realización de su objeto;

  18. Llevar a cabo las acciones necesarias que permitan generar información relativa sobre factores de riesgo, conductas favorables, procedimientos, diagnósticos, tratamientos, rehabilitación y demás necesarias para la atención integral de la enfermedad renal en nuestro Estado; y

  19. Las demás que la Ley Estatal, la Ley de Entidades Paraestatales, la presente Ley, el Reglamento y otros ordenamientos jurídicos le confieran para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 10

El Instituto conducirá sus actividades bajo la observancia obligatoria de los principios rectores establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, sus Códigos de Ética y de Conducta, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan de Desarrollo del Estado y en atención al Plan...

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