Ley del Instituto de Atencion Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes

LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 1 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el martes 17 de enero de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 278

[...]

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:

LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÍNDICE

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO

EL INSTITUTO

CAPÍTULO TERCERO

JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO CUARTO

DIRECTOR GENERAL

CAPÍTULO QUINTO

ÓRGANO INTERNO DE CONTROL Y EVALUACIÓN

CAPÍTULO SEXTO

CENTROS ESPECIALIZADOS

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA INFRAESTRUCTURA, EQUIPO E INSUMOS

CAPÍTULO OCTAVO

DEL PERSONAL Y EL RÉGIMEN LABORAL

CAPÍTULO NOVENO

DE LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA ENFERMEDAD RENAL

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LOS SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE ENFERMEDAD RENAL

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA PREVENCIÓN

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LA CONSEJERÍA

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA DETECCIÓN

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DEL DIAGNÓSTICO

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DEL TRATAMIENTO

LEY DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE ENFERMEDADES RENALES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
Artículo 1

Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto regular la organización, funcionamiento, control y las atribuciones del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía de gestión, funciones de autoridad, regulación y supervisión, para la prestación de los servicios de salud en materia de enfermedad renal; y como finalidad establecer las bases para implementar la Atención Integral de la Enfermedad Renal en el Estado de Aguascalientes, que incluye la investigación, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento, control, seguimiento, evaluación y vigilancia de la enfermedad renal.

Artículo 2 El Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, tendrá competencia en todo el territorio del Estado y su domicilio legal se ubicará en la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado de mismo nombre.
Artículo 3

Las personas que radiquen en el Estada de Aguascalientes, así como las personas que no sean derechohabientes de las instituciones de seguridad social, o que estando afiliadas su sistema de seguridad social no les ofrezca en su catálogo de servicios el diagnóstico oportuno y tratamiento de la enfermedad renal o aquellos que se encuentren en situación de vulnerabilidad, podrán incorporarse al Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, teniendo derecho a los beneficios que otorga esta Ley.

Artículo 4

Las disposiciones de la presente Ley son obligatorias para todo el personal administrativo, de salud, profesional y auxiliar del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes, así como para las personas físicas, morales, asociaciones, organizaciones, sociedades, centros especializados, de investigación o instancias de salud públicas o privadas, Organismos Internacionales, Gobierno Federal, Estado o Municipios, que coadyuven con el Instituto, bajo los términos que se establezcan en los convenios respectivos.

Artículo 5 La Atención Integral de la Enfermedad Renal, tiene los siguientes objetivos:
  1. Ofrecer atención humana, de calidad y sensible, tanto a los pacientes con enfermedad renal, como a los familiares y/o acompañantes;

  2. Disminuir la tasa de morbilidad y mortalidad por enfermedad renal, mediante políticas públicas de carácter prioritario;

  3. Realizar congresos y convenciones de médicos expertos a efecto de intercambiar ideas y conocimientos en la materia;

  4. Contar con un diagnóstico de la enfermedad renal actualizado y transparente al público en general;

  5. Detectar, de manera oportuna en la población los casos de enfermedad renal y realizar los estudios de investigación necesarios en la materia;

  6. Proporcionar atención a las personas cuyo examen clínico previo, sea presuntivo de enfermedad renal, mediante estudios complementarios para la confirmación del diagnóstico;

  7. Difundir información a la población sobre la importancia del diagnóstico oportuno de la enfermedad renal;

  8. Realizar acciones de prevención de enfermedad renal en la población del Estado, por parte de autoridades e instituciones de salud públicas o privadas y centros especializados que presten los servicios de salud a que se refiere esta Ley; y

  9. Promover la cultura de la donación de órganos, tejidos y células como una alternativa para mejorar la calidad de vida de los pacientes con enfermedad renal.

Artículo 6 Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por:
  1. Atención Integral de la Enfermedad Renal: a la satisfacción física, material, emocional, social, laboral, cultural, recreativa, productiva y espiritual de las personas con enfermedad renal, teniendo derecho a recibir el servicio de salud de manera oportuna, eficiente y de calidad, conformada por un proceso de investigación, prevención, consejería, detección, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad renal, así como seguimiento, evaluación, vigilancia, atención psicología, nutrición, tanatología y transporte, con cobertura del servicio en zonas estratégicas en el Estado de Aguascalientes;

  2. Centros Especializados: a la "Unidad de Cuidados Nefrológicos Sociedad Civil", ubicada al Norte de la Ciudad; a la "Unidad de Cuidados Nefrológicos Sociedad Civil", ubicada en el Municipio dé Calvillo; y a "Renis Servicios Médicos, Sociedad Anónima de Capital Variable", ubicada al Sur de la Ciudad", y los demás que sean autorizados por el Instituto;

  3. Director General: al Director General del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  4. Instituto: el Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  5. Junta de Gobierno: a la Junta de Gobierno del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  6. Ley: la presente Ley del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes;

  7. Ley de Responsabilidades: la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  8. Ley Estatal: la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes;

  9. Ley General: la Ley General de Salud;

  10. Ley de Entidades Paraestatales: A la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  11. Órgano Interno de Control y Evaluación: Conformado por Comisario Propietario y Suplente, Autoridad Investigadora, Autoridad Substanciadora y Autoridad Resolutora, a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno del Instituto, competentes para vigilar y aplicar las leyes en materia de Responsabilidades de Servidores Públicos;

  12. Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Instituto de Atención Integral de Enfermedades Renales del Estado de Aguascalientes; y

  13. Secretaría: la Secretaría de Salud del Estado de Aguascalientes.

Artículo 7

La prestación de servicios médicos que ofrezca el Instituto a través de las autoridades e instituciones de salud públicas o privadas, para la Atención Integral de la Enfermedad Renal, se realizará observando lo dispuesto en la Ley General, la Ley Estatal, las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, los lineamientos que emitan Organismos Internacionales y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Para garantizar el control de calidad de los servicios de salud relacionados con la Atención Integral de la Enfermedad Renal, el Instituto dispondrá de las medidas y acciones necesarias para que se cumpla con las disposiciones jurídicas en la materia.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 8 a 16

EL INSTITUTO

Artículo 8 El Instituto para cumplir con su objeto, objetivos, fines y metas, efectuara entre otras, las siguientes acciones:
  1. Participar en el Sistema Integral de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, en los términos de la legislación aplicable;

  2. Proporcionar los servicios de salud renal a la población abierta en el Estado, por medio de las instalaciones públicas o privadas y destinadas para ello;

  3. Instrumentar y coordinar acciones para la prestación de los servicios en la Atención Integral de la Enfermedad...

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