Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud

LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en el Número 28 Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 31 de diciembre de 2017.

GOBIERNO DEL ESTADO

MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO NÚMERO 221

ARTÍCULO ÚNICO Se Expide Ley del Instituto Aguascalentense de la Juventud, quedando en los siguientes términos:

LEY DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA JUVENTUD

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 10
Artículo 1° Se crea el Instituto Aguascalentense de la Juventud como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios

Gozará de autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos, fines y metas, relacionadas con la política pública en materia de juventud, y tendrá su domicilio en la Ciudad de Aguascalientes.

Artículo 2° Esta Ley es de orden público e interés social en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto Aguascalentense de la Juventud.
Artículo 3° El Instituto Aguascalentense de la Juventud dirigirá sus políticas, programas, servicios y acciones, observando los principios rectores sobre los que se desarrolla la Administración Pública Estatal, siendo éstos la equidad de género, la sustentabilidad, la transparencia y el combate a la corrupción y la gobernanza y la participación ciudadana

Garantizando en todo momento la protección de los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en beneficio de los jóvenes aguascalentenses.

Artículo 4° Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

  2. CCJA: Comité Consultivo para la Juventud de Aguascalientes;

  3. Consejo Estatal: Consejo Estatal de la Juventud;

  4. Director General: Titular del Instituto Aguascalentense de la Juventud;

  5. Ejecutivo: Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes;

  6. Instituto: Instituto Aguascalentense de la Juventud;

  7. Jóvenes: Personas cuya edad está comprendida entre los doce y veintinueve años;

  8. Juventud: Sector de jóvenes en el Estado de Aguascalientes;

  9. Ley: Ley de la Juventud del Estado de Aguascalientes;

  10. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  11. Plan de Desarrollo del Estado: Es el instrumento de planeación de la gestión del Poder Ejecutivo del Estado;

  12. Programa: Programa Estatal de Juventud; y

  13. Reglamento: Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de la Juventud.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

Objeto

Artículo 5°

Por su importancia estratégica para el desarrollo del Estado de Aguascalientes, es prioridad para el Instituto la fijación, instrumentación, ejecución y evaluación de la política de la juventud en la Entidad, procurando para tal efecto, la integración y participación de los jóvenes en las distintas áreas del desarrollo humano en materias laboral, económica, política, cultural, deportiva, artística, educativa, científica, tecnológica, recreativa, de integración social y en especial aquellas encaminadas a fortalecer el núcleo familiar, proporcionando alternativas reales que contribuyan a su pleno desarrollo.

Por lo anterior, el Instituto tiene por objeto:

  1. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación;

  2. Diseñar e implementar políticas y acciones accesibles, que permitan incorporar plenamente a la juventud al desarrollo del Estado;

  3. Proponer al Ejecutivo Estatal programas especiales orientados a mejorar la calidad de vida y desarrollo humano de los jóvenes en el Estado de Aguascalientes;

  4. Generar espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  5. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de las autoridades municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

  6. Promover coordinadamente con las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;

  7. Contribuir en la difusión y promoción de los valores sociales y familiares en la juventud del Estado; y

  8. Representar al Gobierno del Estado en materia de juventud ante el sector público, social y privado según corresponda.

Artículo 6° El Instituto en la definición e instrumentación de la política estatal de juventud a la que hace referencia el Artículo 5° de la presente Ley, deberá trabajar en colaboración con las dependencias de la Administración Pública Estatal según corresponda, conforme los siguientes lineamientos:
  1. Impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes;

  2. Promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos;

  3. Garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad;

  4. Fomentar, en los distintos ámbitos en los que se desenvuelven los jóvenes, el conocimiento de sus derechos, su comprensión, aprobación y los medios para hacerlos exigibles;

  5. Observar los criterios de integralidad y transversalidad en la ejecución de programas y acciones que procuren cubrir las necesidades básicas de los jóvenes y promover su desarrollo personal, social y económico;

  6. Proponer en el ámbito de su competencia la asignación y distribución presupuestal suficiente que permita cumplir con la política estatal de juventud;

    El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, y potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del Estado;

    Para la institucionalización del presupuesto con enfoque de juventud, se identificarán los recursos destinados para cumplir los fines señalados en el párrafo anterior, asignados en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con la normatividad aplicable; y

  7. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Artículo 7° Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá como atribuciones las siguientes:
  1. Elaborar el Programa que tendrá por objeto orientar la política estatal de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación de Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes; y con ello se permita incorporar y hacer partícipes a los jóvenes de todos los Municipios del Estado en el desarrollo de la propia Entidad Federativa;

  2. Actuar como el órgano rector en representación del Ejecutivo en materia de las políticas públicas del sector juvenil ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como ante los sectores social y privado dentro del marco de sus atribuciones;

    Se deberá entender por políticas públicas del sector juvenil a las estrategias integrales, diseñadas e implementadas por el Ejecutivo y los Municipios en sus respectivos ámbitos competenciales, teniendo como objeto garantizar el cumplimiento de los derechos de los jóvenes contemplados en el Artículo 8° de la Ley, e impulsar el desarrollo de sus capacidades, políticas que se implementarán, de manera enunciativa, bajo las acciones previstas en el Artículo 9° de la Ley;

  3. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Estatal y Municipales, así como de los sectores social y privado, en las materias comprendidas en esta Ley, cuando así lo requieran;

  4. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de la Federación, Entidades Federativas y los Municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

  5. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

  6. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Estados y los Municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

  7. Proponer al...

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