Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2023

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 26 de diciembre de 2022.

El Ciudadano DR. RUBÉN ROCHA MOYA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 380

LEY DE INGRESOS Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SINALOA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2023

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control, seguimiento y evaluación del gasto público estatal para el ejercicio fiscal 2023 de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Ley de Deuda Pública, Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Ley de la Auditoría Superior, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administración de Bienes Muebles, Ley de Austeridad, todas del Estado de Sinaloa, y el Programa de Reducción y Ahorro del Gobierno del Estado de Sinaloa, y la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones aplicables a la materia.

En la ejecución del gasto público de las Dependencias y Entidades, se deberá considerar como eje articulador el plan de gobierno que se consolidará a partir de 2023, bajo el esquema de un nuevo enfoque de la planeación del desarrollo del Estado.

Será responsabilidad de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo del Estado, corresponde a la Secretaría de Administración y Finanzas conforme a las disposiciones establecidas en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa. Lo anterior sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 2

Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de carácter general y de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para los entes públicos y órganos autónomos, quienes deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, racionalidad, austeridad, perspectiva y transversalidad de género, transparencia y rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3 Para efectos de la presente Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del 2023, se entenderá por:
  1. Adecuaciones presupuestarias: Los traspasos y transferencias de recursos y movimientos que se realizan durante el ejercicio fiscal a las estructuras funcional-programática, administrativa, económica, así como a las ampliaciones y reducciones líquidas al mismo, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas aprobados en este Presupuesto;

  2. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS): Asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los entes públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron;

  3. Amortización de la deuda y disminución de pasivos: Representa la cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado;

  4. Asignaciones presupuestales: La ministración que, de los recursos públicos aprobados por el Congreso Local mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, realiza el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Administración y Finanzas a los Ejecutores de Gasto;

  5. Balance presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los Gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

  6. Capítulo de gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos;

  7. Clasificación por Finalidad, Función, Subfunción y Programa: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a finalidades de Gobierno, Desarrollo Social, Desarrollo Económico y Otros no Clasificados en Funciones Anteriores; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzarlos;

  8. Clasificación por Objeto del Gasto: La que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos;

  9. Clasificación Económica: La que relaciona las transacciones que generan los entes públicos de conformidad con su naturaleza, presentándolos en Gasto Corriente y Gasto de Capital;

  10. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes o de los Órganos Autónomos;

  11. Clasificación Programática: Es la relación de programas presupuestarios de un ente público, la cual guarda relación con las políticas que se definan dentro de los objetivos que se marcan en el Plan Estatal de Desarrollo;

  12. Congreso: El Poder Legislativo del Estado de Sinaloa;

  13. Dependencias: Las definidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa y su Reglamento, que dependan directamente del Ejecutivo Estatal;

  14. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fondos y fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Estatal y que de conformidad con las disposiciones aplicables sean consideradas dentro de la Administración Pública Paraestatal;

  15. Gubernatura del Estado: Al ramo administrativo del Presupuesto de Egresos en el cual se consignan los recursos destinados a la operación de la Oficina del Gobernador;

  16. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas;

  17. Gasto no Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y financiamientos;

  18. Gasto Total: La totalidad de las erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, las cuales no incluyen las operaciones que darían lugar a la duplicidad en el registro del gasto;

  19. Ingresos de Libre Disposición: Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico;

  20. Ingresos Excedentes: Los recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en la Ley de Ingresos;

  21. Ingresos Locales: Aquéllos percibidos por las Entidades Federativas y los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  22. Ingresos Totales: La totalidad de los ingresos de libre disposición, las transferencias federales etiquetadas y el Financiamiento Neto;

  23. Ley: Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el Ejercicio Fiscal 2023;

  24. Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa;

  25. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se proponen eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el desarrollo y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de...

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