Ley de Remuneraciones de los Servidores Publicos del Estado de Sinaloa

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número 014 del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 1 de febrero de 2019.

El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Tercera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 76

QUE EXPIDE LA LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA.

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue

LEY DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE SINALOA

Capítulo Primero Artículos 1 a 5

De las Prevenciones Generales

Artículo 1 La presente Ley es reglamentaria del artículo 145 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y tiene por objeto regular las remuneraciones que percibe cualquier persona física a la que se le repute la calidad de servidor público del Estado.

También es objeto de la presente Ley, sentar las bases para establecer los tabuladores que indiquen las remuneraciones de los servidores públicos, mediante el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos a que tienen derecho los servidores públicos.

Artículo 2 Son sujetos de esta Ley:
  1. El Gobernador del Estado;

  2. Los titulares de las Secretarías dependientes de la Administración Pública Estatal, así como todos los servidores públicos del Poder Ejecutivo;

  3. El Fiscal General del Estado, y todos los servidores públicos de la Fiscalía;

  4. Los servidores públicos del Poder Legislativo;

  5. Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado;

  6. Los servidores públicos de los órganos con autonomía constitucional;

  7. Los servidores públicos que desempeñen algún empleo, cargo o comisión en los organismos paraestatales y desconcentrados;

  8. Los servidores públicos de instituciones de educación superior en el Estado;

  9. Los servidores públicos de los municipios, de sus entidades y dependencias, así como de la administración pública municipal y paramunicipal, y

  10. En general, todas aquellas personas que reciban una remuneración y/o retribución en términos de la presente Ley.

Artículo 3 Todo servidor público debe recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que es proporcional a sus responsabilidades.

No podrá cubrirse ninguna remuneración mediante el ejercicio de partidas cuyo objeto sea diferente en el presupuesto correspondiente, salvo el caso de que las transferencias se encuentren autorizadas en el propio presupuesto o en la Ley aplicable.

En todo caso, la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes:

  1. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo;

  2. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes;

  3. Equidad: La remuneración es proporcional a la responsabilidad del puesto;

  4. Fiscalización: La remuneración es objeto de vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes;

  5. Igualdad: La remuneración compensa en igualdad de condiciones a puestos iguales en funciones, responsabilidad, jornada laboral y condición de eficiencia, sin perjuicio de los derechos adquiridos;

  6. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución del Estado, esta Ley, el Presupuesto de Egresos y los tabuladores correspondientes; y

  7. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad.

Artículo 4 Para efectos de esta Ley, se considera:
  1. Categoría: El valor que se da a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones legales que le corresponden;

  2. Entidad(es) Pública(s): Todas las vinculadas al servicio públicos (sic) y descritas en el artículo 2 de la presente Ley, y cualquier otra reconocida por la Ley o por la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como cualquier otra entidad pública de naturaleza análoga;

  3. Ley: Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa;

  4. Cargo o Comisión: La unidad impersonal que describe funciones, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad;

  5. Remuneración o Retribución: Toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo salarios, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, y compensaciones que se entrega a un servidor público por su desempeño en una entidad pública;

  6. Remuneración en efectivo: Toda cantidad que reciba un servidor público en moneda de curso legal o cualquier otro sistema de pago aceptado por el servidor público y previsto por las leyes;

  7. Remuneración en especie: Todo beneficio que obtenga un servidor público, distinto de la remuneración en efectivo;

  8. Servidor(es) público(s): Toda persona que sea sujeta de esta Ley en términos de su artículo 2; y

  9. Tabulador de salario: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan, por nivel, categoría, grupo o puesto, las remuneraciones para los servidores públicos.

Artículo 5 La interpretación de las disposiciones de la presente Ley, se realizará en el ámbito de su competencia, por los Titulares de los Poderes, de los órganos autónomos, y en su caso, a través de la dependencia o unidad administrativa que aquellos determinen conforme a las disposiciones legales (sic) tengan a su cargo el control de los recursos humanos.
Capítulo Segundo Artículos 6 a 13

Del Sistema de Remuneraciones

Artículo 6 Los servidores públicos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a...

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