Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa

Fecha de disposición15 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017


LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE SINALOA


ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE AGOSTO DE 2020.


Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 22 de diciembre de 2017.


El Ciudadano LIC. QUIRINO ORDAZ COPPEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:


Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:


El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Segunda Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,


DECRETO NÚMERO: 331


ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:



LEY DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE SINALOA



TÍTULO PRIMERO


DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO I


OBJETO Y DEFINICIONES DE LA LEY, REGLAS GENERALES Y EJECUTORES DE GASTO


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto reglamentar los artículos 43, fracción XXI; 65, fracción VI; 145, 146 y 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de planeación presupuestaria, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, seguimiento, evaluación de los ingresos y egresos públicos, transparencia fiscal y rendición de cuentas.


Lo anterior, se realizará de conformidad con lo establecido en esta Ley y los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera establecidos para todos los entes públicos locales y municipales en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el manejo sostenible de sus finanzas públicas.


Los entes públicos del Estado cumplirán con las disposiciones establecidas en esta Ley y con los ordenamientos señalados en el párrafo anterior, debiendo observar que la administración de los recursos se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas y equidad de género.


Los ejecutores de gasto cumplirán las disposiciones de esta Ley en la administración de los recursos propios, así como en la administración de los recursos que se transfieren de dependencias y entidades federales a través de los Fondos de Aportaciones Federales, de los convenios de reasignación para el cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios federales, los cuales, en virtud del artículo 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no pierden su carácter federal, siempre y cuando las mismas no se contrapongan expresamente con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los demás ordenamientos jurídicos aplicables y, en su caso, con lo convenido con el Gobierno Federal.


La Auditoría Superior del Estado fiscalizará el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta Ley por parte de los ejecutores de gasto, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado, la Ley de la Auditoría Superior del Estado y demás ordenamientos aplicables.


Artículo 2. Para efectos de esta Ley, además de los conceptos del glosario establecido en el artículo 2 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se entenderá por:


I. Actividad institucional: las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los entes públicos ejecutores de gasto, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas contenidos en los programas, de conformidad con las atribuciones que les señala su respectiva Ley Orgánica, Reglamento Interior o el ordenamiento jurídico que les sea aplicable;


II. Adecuaciones presupuestarias: las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado, a los Presupuestos de Egresos de los Municipios o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto;


III. Ahorro presupuestario: los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;


IV. Balance presupuestario: la diferencia entre los ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos del Estado, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la amortización de la deuda;


V. Balance presupuestario de recursos disponibles: la diferencia entre los ingresos de libre disposición, incluidos en la Ley de Ingresos del Estado, más el financiamiento neto y los gastos no etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos del Estado, con excepción de la amortización de la deuda;


VI. Clasificador por objeto del gasto: es el registro de los gastos a nivel capítulo, concepto y partida que se realizan en el proceso presupuestario. Resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto, de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los entes públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos del Estado y de los Presupuestos de Egresos de los Municipios;


VII. Criterios generales de política económica: el documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación;


VIII. Cuenta Pública: la Cuenta de la Hacienda Pública Estatal, o en su caso, las Cuentas de las Haciendas Públicas de los Municipios;


IX. Dependencias: las Secretarías y entidades administrativas de la Administración Pública Estatal, de conformidad con su Ley Orgánica y Reglamento;


X. Dependencias coordinadoras de sector: las Secretarías de la Administración Pública Estatal que designe el Ejecutivo del Estado en los términos de su Ley Orgánica y Reglamento, para orientar la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y evaluación del gasto de las entidades que queden ubicadas en el sector bajo su coordinación;


XI. Disciplina financiera: la observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de obligaciones por los entes públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo, y la estabilidad del sistema financiero;


XII. Economías: los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;


XIII. Eficacia en la aplicación del gasto público: lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;


XIV. Eficiencia en el ejercicio del gasto público: lograr el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado y los Presupuestos de Egresos de los Municipios en tiempo y forma, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;


XV. Ejecutores de gasto: los Poderes Legislativo y Judicial, incluyendo a sus respectivos órganos desconcentrados, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública del Estado, así como los Municipios, sus dependencias y entidades, que realizan las erogaciones a que se refiere el artículo 5 de esta Ley con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado o a los Presupuestos de Egresos de los Municipios;


XVI. Ejecutivo del Estado: al Gobernador Constitucional del Estado;


XVII. Endeudamiento neto: la diferencia entre las disposiciones y amortizaciones efectuadas de las obligaciones constitutivas de deuda pública, al cierre del ejercicio fiscal;


XVIII. Entes públicos: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, los organismos constitucionales autónomos; los Municipios; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado y de los Municipios, así como cualquier otro ente sobre el que el Estado y los Municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones;


XIX. Entidades: los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paraestatales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y su Reglamento;


XX. Entidades municipales: los organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos que sean considerados entidades paramunicipales y demás entidades, sin importar la forma en que sean identificadas, previstos en la Ley de Gobierno Municipal del Estado;


XXI. Estructura programática: el conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, el cual define las acciones que efectúan los ejecutores de gasto para alcanzar sus objetivos y metas de acuerdo con las políticas definidas en el Plan Estatal de Desarrollo o los Planes Municipales de Desarrollo y, en los...

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