LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE XALISCO, NAYARIT,
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Xalisco, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformarán de la manera siguiente
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
Impuestos sobre los ingresos
Impuestos sobre el Patrimonio
Impuesto Predial
Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles
Accesorios
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Contribuciones de mejoras por obras públicas
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
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CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público
Derecho por Prestación de Servicios
Instalación de Infraestructura Superficial o
Subterránea
Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y
Establecidos que Usen la Vía Pública
Registro Civil
Catastro
Panteones
Rastro Municipal
Seguridad Pública
Servicios de Seguridad
Servicios de Tránsito Municipal
Servicios de Protección Civil
Desarrollo Urbano
Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en
General para la Urbanización Construcción y Otros
Licencias de Uso de Suelo
Colocación de Anuncios o Publicidad
Permisos, licencias y registros en el Ramo de
Alcoholes
Servicios de limpia
Aseo Público
Acceso a la Información
Constancias, Certificaciones y Legalizaciones
Mercados
Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo
Municipal
Total de Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)
Total de Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (DIF)
Otros Derechos
Accesorios
Derechos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
Productos de Tipo Corriente
Productos de capital
Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de
Bienes no Sujetos a Régimen de Dominio Público
Arrendamientos
Productos financieros
Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser
Inventariados
Enajenación de Bienes Muebles
Accesorios de Productos
Recargos
Actualizaciones
Multas
Gastos de Ejecución
Gastos de Cobranza
Otros Productos
Productos no comprendidos en las fracciones de la
Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
Aprovechamientos de Tipo Corriente
Aprovechamientos de capital
Multas
Indemnizaciones
Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales
Reintegros
Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes
Herencias
Legados
Donaciones
Aprovechamientos por Aportaciones y
Cooperaciones
Accesorios de Aprovechamientos
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
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CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados (Oromapas)
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
Participaciones
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal
Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Fondo de Fiscalización
Fondo de Compensación
I.E.P.S. Gasolina y Diesel
Aportaciones
Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal
Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios
Ramo 20.- Desarrollo Social
Convenios
Otras Ayudas
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector
Público
Transferencias al Resto del Sector Público
Subsidios y Subvenciones
Ayudas Sociales
Pensiones y Jubilaciones
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
Otros Ingresos
Endeudamiento interno
Endeudamiento externo
TOTAL DE INGRESOS
I.
Contribuyente.- Es la persona física o moral a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
II.
Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
III.
Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicio y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;
IV.
Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
V.
Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
VI.
Padrón de contribuyentes.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
VII.
Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
VIII.
Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no queden comprendidas en otras definiciones;
IX.
Salario mínimo.- El salario mínimo diario vigente en el Estado de Nayarit, decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos al momento del pago de la contribución;
X.
Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la Tesorería
Municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
XI.
Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
XII.
Utilización de la vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad, y
XIII.
Vivienda de interés social o popular.- Es aquella promovida por organismos o dependencias Federales, Estatales o Municipales o instituciones de crédito cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 (diecisiete) el salario mínimo general anual vigente en el Estado en la fecha de operación que sea adquirido por personas físicas que no cuenten con otra vivienda en el municipio, lo anterior para la determinación del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles.
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Artículo 4.- En los casos en que en esta ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados en esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la legislación aplicable se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja...
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