LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE COMPOSTELA,

NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 2 a 57
Sección Única Artículos 2 a 12

Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Compostela, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año 2015, percibirá los ingresos conforme a las bases, cuotas, tasas y tarifas que en esta ley se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo con el estimado siguiente:

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE $

Impuestos

Impuestos sobre los ingresos

Impuestos sobre el Patrimonio

Impuesto Predial

Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles

Accesorios

Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Contribuciones de mejoras

Contribuciones de mejoras por obras públicas

Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Derechos

Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público

Derecho por Prestación de Servicios

Instalación de Infraestructura Superficial o Subterránea

Comerciantes Ambulantes De Bienes y Servicios, y Establecidos que Usen la Vía

Pública

Registro Civil

Catastro

Panteones

Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 3

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE $

Rastro Municipal

Seguridad Pública

Servicios de Seguridad

Servicios de Tránsito Municipal

Servicios de Protección Civil

Desarrollo Urbano

Licencias, Permisos, Autorizaciones y Anuencias en General para la Urbanización

Construcción y Otros

Licencias de Uso de Suelo

Colocación de Anuncios o Publicidad

Permisos, licencias y registros en el Ramo de Alcoholes

Servicios de limpia

Aseo Público

Acceso a la Información

Constancias, Certificaciones y Legalizaciones

Mercados

Ingresos por ventas de bienes y servicios de organismos descentralizados

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

Comercio Temporal en Terreno Propiedad Del Fundo Municipal

Accesorios

Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Productos

Productos de Tipo Corriente

Productos de capital

Productos derivados del Uso y Aprovechamiento de Bienes no Sujetos a Régimen de

Dominio Público

Arrendamientos

Productos financieros

Enajenación de Bienes Muebles no Sujetos a ser Inventariados

Enajenación de Bienes Muebles

Accesorios de Productos

Recargos

Actualizaciones

Multas

Gastos de Ejecución

Gastos de Cobranza

Otros Productos

Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Aprovechamientos

Aprovechamientos de Tipo Corriente

Aprovechamientos de capital

Multas

Indemnizaciones

Indemnizaciones por Cheques Devueltos indemnizaciones por Daños a Bienes Municipales

Reintegros

Aprovechamientos de participaciones Derivadas de la Aplicación de Leyes

Herencias

Legados

Donaciones

Aprovechamientos por Aportaciones y Cooperaciones

CONCEPTO DEL INGRESO

IMPORTE $

Accesorios de Aprovechamientos

Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago

Ingresos por ventas de bienes y servicios

Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales

Participaciones y Aportaciones

Participaciones

Fondo General de Participaciones

Fondo de Fomento Municipal

Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Fondo de Fiscalización

Fondo de Compensación

I.E.P.S. Gasolina y Diesel

Aportaciones

Fondo III.-Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal

Fondo IV.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

Ramo 20.- Desarrollo Social

Convenios

Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas

Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público

Transferencias al Resto del Sector Público

Subsidios y Subvenciones

Ayudas Sociales

Pensiones y Jubilaciones

Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos

Otros Ingresos

Ingresos derivados de Financiamientos

Endeudamiento interno

Endeudamiento externo

TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO

Artículo 2 Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
  1. Establecimiento.- Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad municipal;

  2. Local o accesorio.- Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios.

  3. Puesto.- Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores.

  4. Contribuyente.- Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible.

  5. Padrón de Contribuyentes.- Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio.

  6. Utilización de vía pública con fines de lucro.- Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad.

    Miércoles 24 de Diciembre de 2014 Periódico Oficial 5

  7. Tarjeta de identificación de giro.- Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  8. Licencia de funcionamiento.- Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual.

  9. Permiso.- La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado.

  10. Usos.- Los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo.

  11. Destinos.- Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población.

  12. Salario mínimo.- El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos vigente en el Estado al momento del pago de la contribución. Se identificará con la abreviatura S.M.G.

  13. Vivienda de interés social o popular.- Aquella cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por 17 el salario mínimo general elevado al año vigente en el Estado, en la fecha de operación y que sea adquirida por personas físicas que acrediten no ser propietarios de otra vivienda en el municipio; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Bienes

    Inmuebles.

Artículo 3 Las personas físicas o morales que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta Ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.

Artículo 4.- En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.

Artículo 5.- La Tesorería Municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de...

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