LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLAN DE CAÃAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Miércoles 24 de Diciembre de 2014
Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Poder Legislativo.- Nayarit.
ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:
Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:
LEY DE INGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE
AMATLÁN DE CAÑAS, NAYARIT;
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido en los artículos 115, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 37, 49, fracción IV, y 115, incisos a), b) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en relación con el artículo 4º de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Nayarit, la hacienda pública del municipio de Amatlán de Cañas, Nayarit, durante el ejercicio fiscal del año se establecen; mismos que se conformarán de acuerdo a la estimación siguiente:
CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
TOTAL
INGRESOS PROPIOS
I.
IMPUESTOS
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
PREDIAL PROPIEDAD RUSTICA
PREDIAL PROPIEDAD URBANA Y SUBURBANA
IMPUESTO
SOBRE
ADQUISICIONES
DE
BIENES
INMUEBLES
IMPUESTO S/ADQUISICION DE BIENES MUEBLES
II.
DERECHOS
DERECHOS POR PRESTACION DE SERVICIOS
LICENCIAS Y PERMISOS PARA INSTALACION ANUNCIOS
SERVICIOS CATASTRALES
LICENCIAS, PERMISOS Y REGISTRO DE ALCOHOLES
IMPACTO AMBIENTAL
LIMPIA, RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS
RASTRO MUNICIPAL
SEGURIDAD PUBLICA
LICENCIAS, PERMISOS
PARA
URBANIZACION, CONSTRUCCION Y OTROS
LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y ANUENCIAS
DE USO DE SUELO
REGISTRO CIVIL
CONSTANCIAS, LEGALIZACIONES Y CERTIFICACIONES
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CONCEPTO DEL INGRESO
IMPORTE
TOTAL
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
MERCADOS, CENTROS DE ABASTO Y COMERCIO
PANTEONES
DEL PISO
OTROS LOCALES DEL FONDO MUNICIPAL
OTROS DERECHOS
DERECHOS
POR
SERVICIOS
DE
AGUA
POTABLE
Y
ALCANTARILLADO
PRODUCTOS
PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE
PRODUCTOS FINANCIEROS
PRODUCTOS DIVERSOS
APROVECHAMIENTOS
APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE
ACTUALIZACIONES
RECARGOS
MULTAS
GASTOS DE COBRANZA
SUBSIDIOS
DONACIONES, HERENCIAS Y LEGADOS
ANTICIPOS
DE LOS OTROS APROVECHAMIENTOS
PARTICIPACIONES,
APORTACIONES,
TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
PARTICIPACIONES FEDERALES
FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL
IMPUESTO ESPECIAL PRODUCCION Y SERVICIOS
IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
IMPTOS. TENENCIA O USO VEHICULAR
FONDO DE FISCALIZACION (FOFIE)
FONDO DE COMPENSACION
NUEVAS POTESTADES GASOLINA (IEPS)
APORTACIONES
FONDO III APORTACIONES P/INFRAESTRUCTURA SOCIAL
MUNICIPAL
FONDO IV APORTACIONES P/FORTALECIMIENTO MUNICIPAL
CONVENIOS
SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL RAMO 20
TOTAL DE INGRESOS DEL AYUNTAMIENTO
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Establecimiento: Toda unidad económica instalada en un inmueble con domicilio permanente para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios y nomenclatura oficial proporcionada por la autoridad Municipal;
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Local o accesorio: Cada uno de los espacios abiertos o cerrados en que se divide el interior o exterior de los mercados, conforme su estructura original, para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios;
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Puesto: Toda instalación fija o semifija, permanente o eventual, en que se realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, y que no quede comprendida en las definiciones anteriores;
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Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible;
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Padrón de Contribuyentes: Registro administrativo ordenado donde constan los contribuyentes del municipio;
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Utilización de vía pública con fines de lucro: Aquellas instalaciones con carácter permanente que utilicen la vía pública ya sea superficial, subterránea o aérea, con la finalidad de distribuir, enlazar, conectar o enviar señal de la cual se cobre cuota por su utilización en cualquier modalidad;
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Tarjeta de identificación de giro: Es el documento que expide la tesorería municipal previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes para la instalación y funcionamiento de giros comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
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Licencia de funcionamiento: Documento mediante el cual, el Ayuntamiento autoriza a una persona física y/o moral a desarrollar actividades comerciales, industriales o de servicios, la cual deberá refrendarse en forma anual;
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Permiso: La autorización municipal para la realización de actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios, en una localización fija y por un tiempo determinado;
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Usos: los fines particulares a que podrán dedicarse determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población; que en conjunción con los destinos determinarán la utilización del suelo;
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Destinos: Los fines públicos a que se prevea dedicar determinadas zonas, áreas y predios de un centro de población;
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Salario mínimo: El salario mínimo general decretado por la Comisión Nacional de
Salarios Mínimos vigente en el estado al momento del pago de la contribución, y
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Vivienda de interés social o popular: Aquella promovida por organismos o
Dependencias federales, estatales, municipales o instituciones de crédito cuyo valor, al término de su edificación no excedan de la cantidad que resulte de multiplicar por diecisiete el salario mínimo general, anual, vigente en el estado en la fecha de operación de compra-venta; lo anterior para efectos de la determinación del Impuesto sobre
Adquisición de Bienes Inmuebles.
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Artículo 3.- Las personas físicas o jurídicas colectivas que realicen actos, operaciones o actividades gravadas por esta ley, además de cumplir con las obligaciones señaladas en la misma, deberán cumplir con las disposiciones, que según el caso, se establezcan en los reglamentos municipales respectivos.
Artículo 4.- En los casos en que en esta Ley se establezcan rangos para el cobro de derechos, productos y aprovechamientos, el Presidente y el Tesorero Municipal son las autoridades competentes para determinar las cantidades a aplicar que, entre los mínimos y máximos, se deban cubrir al erario municipal.
Artículo 5.- La tesorería municipal es la única dependencia autorizada para hacer la recaudación de los ingresos señalados por esta ley, excepto en los casos en que por convenio suscrito conforme a la ley se faculte a otra dependencia, organismo o institución bancaria. Los órganos descentralizados municipales se regirán con base a su acuerdo de creación y a las determinaciones de su órgano de gobierno.
El pago de las contribuciones se realizará en efectivo, cheques certificados o de caja, depósitos bancarios, tarjetas de crédito y transferencias electrónicas de fondos a favor del municipio; debiéndose expedir invariablemente por la Tesorería Municipal el recibo oficial correspondiente.
Artículo 6.- El Ayuntamiento podrá autorizar a los contribuyentes beneficios respecto de los accesorios de las contribuciones a través de disposiciones generales.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se consideran accesorios, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y en su caso las indemnizaciones, respecto de la contribución que corresponda.
Artículo 7.- A petición por escrito de los contribuyentes el Presidente y el Tesorero
Municipal, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos que dispone el Código Fiscal del Estado de Nayarit, con objeto de apoyarles en la regularización de su situación ante la tesorería municipal; dicho plazo no deberá exceder de un año de calendario salvo los casos de excepción que establece la ley. En todo caso, los pagos a plazos, se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que señale el propio Ayuntamiento. El pago diferido o en parcialidades no será procedente tratándose de gastos de ejecución y del Impuesto
Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit.
Artículo 8.- Las personas físicas o jurídicas colectiva que realicen actividades comerciales, industriales o de prestación de servicios en locales propiedad privada o pública, están obligadas a la obtención de licencia municipal de funcionamiento y tarjeta de identificación de giro.
Las licencias y tarjetas de identificación de giro, permisos o registros para giros y para anuncios deberán refrendarse, según el caso, durante el periodo comprendido entre el primero de enero y el último día hábil del mes de febrero del presente año, para lo cual será necesaria la exhibición de las licencias correspondientes al ejercicio fiscal anterior.
Miércoles 24 de Diciembre...
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