Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal del AÑo 2022

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Alcance Ocho del Número 52 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el viernes 31 de diciembre de 2021.

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NUM. 85

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

[...]

C O N S I D E R A N D O

[...]

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2022.

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10

DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

Artículo 1 Para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2022, se estiman ingresos para el Estado de Hidalgo, por los siguientes conceptos y cantidades:

[N. DE E. VÉASE TABLA EN EL P.O. DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021, PÁGINAS DE LA 9 A LA 13.]

Artículo 2 Se causarán recargos a razón del 1.5% mensual sobre saldos insolutos en el pago de contribuciones o créditos fiscales en parcialidades o mediante pago diferido.
Artículo 3 Se pagarán recargos a razón del 2.0% mensual por el pago extemporáneo de contribuciones omitidas o créditos fiscales.
Artículo 4

El Poder Ejecutivo, en el ejercicio de sus funciones de derecho público, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, queda facultado para autorizar, fijar o modificar las contraprestaciones que se cobrarán por concepto de productos y en general, por la enajenación y el uso o aprovechamiento de bienes del dominio privado y por la prestación de servicios por los que no se establezcan derechos, debiendo señalarse dichas contraprestaciones en los términos contractuales correspondientes, y atendiendo a las condiciones más favorables posibles para la Hacienda Pública del Estado.

La Secretaría de Finanzas Públicas, establecerá las bases para fijar las contraprestaciones a que se refiere este artículo, tomando en consideración criterios de eficiencia económica y de saneamiento financiero, además de atender a lo siguiente:

  1. La cantidad que deba cubrirse por concepto de las contraprestaciones, se fijará en consideración al cobro que se efectúe por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, de similares características, en los mercados nacionales;

  2. Las contraprestaciones que se cobren por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, que no tengan referencia en los mercados nacionales e internacionales, se fijarán en consideración a su costo, siempre que se derive de una valuación de los mismos, en términos de eficiencia económica y saneamiento financiero; y

  3. Se podrán establecer contraprestaciones diferentes por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes o por la prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización y racionalización.

Artículo 5 Las contribuciones y contraprestaciones que no sean validadas por la Secretaría de Finanzas Públicas y aprobadas por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2022, no podrán ser cobradas por las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal

Para tal efecto, continuarán vigentes las últimas publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, salvo que se trate de multas, en cuyo caso aplicarán las vigentes en el momento de la comisión de la infracción que les da origen.

A las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal que omitan total o parcialmente el cobro o entero de las contribuciones establecidas en los términos de esta Ley, se les disminuirá del presupuesto que les haya sido asignado para el ejercicio, una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada.

Con el objeto de que la Secretaría de Finanzas Públicas elabore la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado, todas las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, sin excepción, deberán entregar durante el ejercicio fiscal 2022, un informe mensual armonizado sobre los ingresos que hayan percibido en el periodo.

El informe a que se refiere el párrafo anterior, deberá remitirse durante los 5 primeros días hábiles del siguiente mes que corresponda, de conformidad con los lineamientos que para el efecto emita la Secretaría de Finanzas Públicas.

Las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, deberán entregar a la Secretaría de Finanzas Públicas, durante los primeros 15 días hábiles de enero del año 2023, el informe anual sobre los conceptos y montos de los ingresos que hayan percibido durante el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 6 Los ingresos propios de las unidades generadoras de éstos, podrán destinarse a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las mismas, y hasta por el monto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Estado, de conformidad con los programas y proyectos que se hubiesen presentado a la Secretaría de Finanzas Públicas para su integración.

Se entiende por unidad generadora de ingresos, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, así como cada uno de sus establecimientos en los que se otorgue, el uso o aprovechamiento de bienes, o la prestación de servicios por los cuales se cobra un derecho o contraprestación.

Se consideran los ingresos generados con motivo del ejercicio de las facultades de fomento al crecimiento económico y la atracción de inversión, infraestructura y fortalecimiento a la competitividad, por lo que se aprueban los actos traslativos de dominio, prestación de servicios y otros sobre el patrimonio del Estado, de la administración centralizada y descentralizada, cuyos recursos estarán orientados a la competitividad generando las condiciones necesarias para promover el empleo.

Las entidades paraestatales que cubran sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión en los términos del primer párrafo de este artículo, lo harán en forma mensual y hasta por el monto presupuestal que para dicho mes se hubiera aprobado por su órgano de gobierno, tratándose de las entidades de control directo, o bien, autorizado tratándose de las entidades de control indirecto.

Para efectos de la fracción XIII del artículo 14 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo, así como de los artículos 19, 20 y 40 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, las Entidades Paraestatales solo podrán determinar la existencia de ingresos excedentes, una vez concluido el ejercicio fiscal 2022 y presentado el informe a que se refiere el último párrafo del artículo 5 de esta Ley.

Artículo 7 Cuando ordenamientos de carácter no fiscal, otorguen una naturaleza distinta a los ingresos que perciban las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, tendrán la naturaleza de los contemplados en esta Ley.
Artículo 8 Las contribuciones contenidas en la presente ley, cuyo cobro corresponda a la administración pública centralizada, serán recaudadas por la Secretaría de Finanzas Públicas.

Las contribuciones de las entidades paraestatales serán recaudadas directamente por éstas, y estarán obligadas a rendir la información requerida por la Secretaría de Finanzas Públicas para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Finanzas Públicas, podrá disponer que las funciones de cobro de las contribuciones correspondientes a las entidades paraestatales se realicen, temporal o permanentemente, de manera centralizada, en cuyo caso, deberán transferirse a las citadas entidades los montos respectivos, para dar cumplimiento a los compromisos presupuestales que éstas adquieran en términos del Presupuesto de Egresos del Estado.

Artículo 9 Lo establecido en los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 que anteceden, se aplicará a los ingresos que reciban las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, en términos de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, así como del Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 10 Las Entidades Paraestatales deberán llevar su registro de ingresos armonizado, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Estatal de Derechos, además de cumplir con sus obligaciones fiscales, en...

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