Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo

Fecha de disposición24 Julio 2013
Fecha de publicación29 Julio 2013
CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículos 1 a 11
ARTÍCULO 1La presente Ley es reglamentaria del artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo en lo relativo a la constitución, organización, funcionamiento, coordinación, control y desincorporación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal.

Las relaciones del Ejecutivo Estatal, o de sus Dependencias, con las Entidades Paraestatales, en su calidad de unidades auxiliares de la Administración Pública Estatal, se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, sólo en lo no previsto, en otras disposiciones según la materia que corresponda.

ARTÍCULO 2Las Entidades Paraestatales, son aquellas que se determinan con tal carácter en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y en esta Ley.

Para la constitución de las Entidades Paraestatales, deberá realizarse una planificación estratégica que garantice la funcionalidad y el cumplimiento del objeto para el cual sea creada.

ARTÍCULO 3Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Comité Técnico: Es el cuerpo colegiado que otorga las reglas de operación para el cumplimiento de los fines del Fideicomiso y controla el actuar de las instituciones fiduciarias;

  2. Bis. Comisario Público: El Servidor Público designado por la persona titular de la Secretaría de Contraloría y que constituye el Órgano de Vigilancia de la Entidad Paraestatal ante su Órgano de Gobierno;

  3. Consejo de Administración: Es un cuerpo colegiado que está integrado de acuerdo con los estatutos de una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria y que sus miembros son designados por el Titular del Poder Ejecutivo, directamente a través de la Dependencia Coordinadora de sector;

  4. Bis. Constitución: La creación de Entidades Paraestatales, para lo cual se establecerán los lineamientos generales en el Reglamento de la presente Ley;

  5. Dependencia Coordinadora de Sector: Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada en cuyo ámbito funcional de atribuciones son agrupadas una o más Entidades Paraestatales y cuentan con facultades para emitir normas y lineamientos específicos para orientar la actividad de las Entidades que integran su sector;

  6. Desincorporación: La disolución, liquidación, extinción, fusión, escisión, enajenación o transferencia establecidas en esta Ley y otros ordenamientos aplicables, de la Entidad Paraestatal cuando deja de cumplir sus fines u objeto o su funcionamiento no resulte conveniente para la economía estatal o para el interés público dándose la modificación del régimen legal;

  7. Dependencias Globalizadoras: La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal, la Secretaría de Finanzas Públicas, la Secretaría de Contraloría y la Unidad de Planeación y Prospectiva;

  8. Director General: La persona titular de cada una de las Entidades Paraestatales;

  9. Entidad Paraestatal:

    1. Organismos Descentralizados;

    2. Empresas de Participación Estatal Mayoritaria; y

    3. Fideicomisos Públicos en los que el fideicomitente sea el Estado;

  10. Estatuto Orgánico: El documento aprobado por el Órgano de Gobierno con el objeto de establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Organismo Descentralizado;

  11. Institución Fiduciaria: Es la institución de crédito a quien el fideicomitente transmite la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos;

  12. Órgano de Gobierno: Al cuerpo colegiado que funge como autoridad máxima de la Entidad Paraestatal;

  13. Plan Estatal de Desarrollo: Documento rector de la planeación estatal, en el que se establecen las directrices generales de política pública, de carácter estratégico, de prospectiva, que determina los objetivos y metas para orientar la conducción del desarrollo del Estado en todos los ámbitos y rubros de la gestión pública gubernamental; y

  14. Reglamento: Al Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

ARTÍCULO 4El Instituto Estatal Electoral, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, el Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Tribunal Electoral, se regirán por sus leyes específicas por ser organismos autónomos y, en consecuencia quedan excluidos de la observancia de esta Ley.
ARTÍCULO 5El Gobernador del Estado podrá agrupar a las Entidades Paraestatales por sectores, con objeto de que la relación de las mismas con el Poder Ejecutivo se realice a través de la Dependencia Coordinadora de Sector.

El agrupamiento de las Entidades Paraestatales se hará considerando el objeto de cada una de ellas, en relación con la competencia que la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y otras Leyes que le atribuyan a las Dependencias Coordinadoras de Sector. Las Entidades Paraestatales podrán contar con Órganos Desconcentrados para el mejor cumplimiento de su objeto.

La vinculación institucional con el Ejecutivo del Estado de las Entidades Paraestatales no sectorizadas, será a través del servidor público que el Gobernador del Estado designe para tal efecto, quien suplirá sus ausencias en la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 6

Corresponde a la Dependencia Coordinadora de Sector, supervisar que los programas institucionales elaborados por los órganos de gobierno o administración de las Entidades Paraestatales, sean congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo; vigilar que la programación y presupuestación esté acorde con las asignaciones de gasto previamente establecido y autorizado, conocer la operación y evaluar los resultados de las Entidades Paraestatales, y las demás atribuciones que les concedan las Leyes o Decretos, sin perjuicio de las facultades que en las referidas materias tengan otras Dependencias con el Ejecutivo.

ARTÍCULO 7Las Dependencias Globalizadoras deberán participar como integrantes en los Órganos de Gobierno y en los comités que se constituyan para el cumplimiento del objeto de la (sic) Entidades Paraestatales

La Secretaría de Contraloría no tendrá participación como integrante en los órganos de gobierno ni en los comités, su función será la de actuar como órgano de vigilancia. También podrán participar otras Dependencias y Entidades Paraestatales, en la medida que tengan relación con el objeto de la Entidad Paraestatal de que se trate; todas ellas participarán de conformidad con la esfera de su competencia y disposiciones relativas en la materia.

Los representantes de las dependencias y de las Entidades Paraestatales, en las sesiones de los Órganos de Gobierno o de los comités en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos Órganos o comités, de acuerdo con las facultades que les otorga esta Ley.

A su vez, con una antelación no menor de diez días hábiles para sesiones ordinarias y tres días hábiles para sesiones extraordinarias, las Entidades Paraestatales deberán enviar a los miembros del Órgano de Gobierno o del Comité Técnico y al Comisario Público, la Convocatoria respectiva, que deberá contener el orden del día y la información y documentación correspondiente para el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, permitiendo el adecuado ejercicio de su representación.

El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será sancionado con base a la ley en materia de responsabilidades administrativas para los servidores públicos en el Estado.

Las Entidades Paraestatales que, además de Órgano de Gobierno y Órgano de Vigilancia, cuenten con patronatos, comisiones ejecutivas o consultivas, o sus equivalentes, se seguirán rigiendo en cuanto a estos órganos especiales de acuerdo con sus ordenamientos respectivos, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta Ley.

Para el cumplimiento de lo antes establecido, la Dependencia Coordinadora de Sector conjuntamente con las Dependencias Globalizadoras, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las Entidades Paraestatales, racionalizando los flujos de información.

ARTÍCULO 7 BisLas Entidades Paraestatales deberán proporcionar a las Dependencias Globalizadoras y al Comisario Público la información y datos que estas les soliciten a través de la Dependencia Coordinadora de Sector donde se encuentren agrupadas.

Para el cumplimiento de lo antes establecido, la Dependencia Coordinadora de Sector conjuntamente con las Dependencias Globalizadoras, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las Entidades Paraestatales, racionalizando los flujos de información.

ARTÍCULO 8Las Entidades Paraestatales...

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