Ley del impuesto al valor agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas93-93
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS
93
CAPITULO IV
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En el caso del IVA, los notarios deberán llevar a cabo el
cálculo del mismo cuando el contribuyente se encuentre en la
obligación de pagarlo, como cuando es la enajenación de un
bien mueble por empresas, sobre la ganancia generada por
dicha enajenación o en su caso sobre un bien inmueble que
no sea casa habitación y únicamente por la construcción. No
aplica esto en terrenos ni en acciones.
El artículo 33 de la LIVA señala que cuando se enajene un
bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que
se deba pagar impuesto en los términos de la LIVA, el contri-
buyente lo pagará mediante declaración que presentará en las
o cinas autorizadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes
a aquél en el que obtenga la contraprestación, sin que contra
dicho pago se acepte acreditamiento. Tratándose de enaje-
nación de inmuebles por la que se deba pagar el impuesto
en los términos de esta Ley, consignada en escritura pública,
los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que por
disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el
impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán dentro de los
quince días siguientes a la fecha en que se rme la escritura,
en la o cina autorizada que corresponda a su domicilio.
Debemos considerar adicionalmente, que a partir de este
año las declaraciones informativas para efectos de IVA, debe-
rán presentarse en forma mensual y no anual.
Para 2010 y vigente en 2011 sube la tasa impositiva en zo-
na general al 16% y en zona fronteriza al 11%, lo cual se con-
serva para el 2012.

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