Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas95-95
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS
95
CAPITULO V
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE
PRODUCCION Y SERVICIOS
La regla II.6.2.9. señala que en caso de extravío, pérdida,
robo, destrucción o deterioro de los marbetes o precintos
destinados para su colocación en la mercancía a envasar, el
contribuyente deberá presentar a la misma autoridad ante la
cual solicitó los marbetes o precintos, la documentación com-
probatoria correspondiente, tal como acta de robo o pérdida
ante el ministerio público o la autoridad competente o acta
ante notario público.
El artículo 19 de la LIESPS señala que los fabricantes, pro-
ductores y envasadores de alcohol, alcohol desnaturalizado,
mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deberán re-
portar en el mes de enero de cada año, al SAT, las caracterís-
ticas de los equipos que utilizarán.
Además, el artículo 26 señala que cuando el contribuyente
sea omiso en presentar por más de tres veces en un mismo
ejercicio las declaraciones a que está obligado, las autorida-
des scales podrán no proporcionar los marbetes o precin-
tos.

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