Impuesto a los depósitos en efectivo

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas97-98
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS
97
CAPITULO VI
IMPUESTO A LOS DEPOSITOS
EN EFECTIVO
Este impuesto es muy común que les afecte a los notarios,
sobre todo hablando de provincia, debido a que muchos de
ellos manejan efectivo, y al depositarlo les ocasiona la causa-
ción de este impuesto.
Este impuesto está bien pensado pero mal aplicado, ya
que se supone que la idea es gravar a todo el país parejo en
los ingresos en efectivo que obtengan al depositarlo en la
cuenta bancaria.
Originalmente este impuesto está dirigido a las gasolineras
y a las farmacéuticas que son contribuyentes que manejan
mucho efectivo, sin embargo, la f‌i scalización es muy comple-
ja debido a su constante rotación de inventarios, y al menos,
por el lado del costo de lo vendido no fue posible su f‌i sca-
lización y en el caso de la venta en medicinas se complica
porque están gravadas a la tasa del 0%.
Sin embargo, la excusa de la autoridad es el lavado de di-
nero y los comerciantes ambulantes los cuales muchas veces
no contribuyen de forma correcta debido a los altos índices
de corrupción y se observa que las cuotas las captan las au-
toridades locales o en su caso, funcionarios de las mismas.
Otro punto que es contradictorio de esta disposición, es
que se encuentran exentos de este impuesto algunos su-
jetos, como es el caso de las asociaciones religiosas, las
donatarias autorizadas. Adicionalmente, existen varios vicios
en la ley como es el caso de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo.
Viendo todos estos esquemas, es un impuesto que a la vis-
ta de casi todo un país resulta inconstitucional, sobre todo al

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR