Generalidades del régimen fiscal de los notarios

AutorAntonio Luna Guerra
Cargo del AutorLicenciado en Contaduría por parte de la FCA, UNAM en Ciudad Universitaria
Páginas101-121
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS
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CAPITULO VIII
GENERALIDADES DEL REGIMEN
FISCAL DE LOS NOTARIOS
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.1. Ingresos Acumulables
Los notarios, al no constituirse como Sociedad Civil, tribu-
tan como personas físicas prestadoras de servicios, por lo
que el artículo 120 de la LISR señala que deberán enterar el
ISR cuando haya impuesto a cargo. La acumulación de los in-
gresos es al cobro como lo señala el artículo 122 de la LISR.
El notario puede tener otro tipo de ingresos, los cuales
también son acumulables para efectos scales, como son:
I. Las condonaciones, quitas o remisiones, de deudas
relacionadas con el servicio profesional.
II. La enajenación de cuentas y documentos por cobrar y
de títulos de crédito.
III. Las cantidades recuperadas por seguros, anzas o
responsabilidades a cargo de terceros, en la pérdida
de bienes del contribuyente afectos al servicio profe-
sional.
IV. Las cantidades percibidas por efectuar gastos por
cuenta de terceros.
V. Los intereses cobrados derivados de la prestación del
servicio profesional.
VI. La ganancia derivada de la enajenación de activos
afectos a la prestación del servicio profesional.
EDICIONES FISCALES ISEF
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1.2. Deducciones Autorizadas
Las deducciones que pueden efectuar los notarios son las
siguientes con base en el artículo 123 de la LISR:
I. Los gastos.
II. Las inversiones.
III. Los intereses pagados derivados del servicio profesio-
nal, sin ajuste alguno.
IV. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso
cuando éstas sean a cargo de sus trabajadores.
1.3. Deducción de Inversiones
El artículo 124 de la LISR indica que los notarios deberán
deducir sus inversiones como personas morales, es decir,
mediante depreciación actualizada.
Aquellos notarios que en el ejercicio inmediato anterior
tuvieron ingresos que no excedieron de $ 1’079,912.43, po-
drán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos jos, gastos o cargos
diferidos. Lo dispuesto aquí no será aplicable tratándose de
automóviles, terrenos y construcciones, respecto a los cuales
se les aplicará la depreciación de inversiones.
En el caso de la deducción de las inversiones, ocurre lo
siguiente:
Si por ejemplo, se tiene un equipo de transporte que se ad-
quirió en el 2008, el mismo se deduce de la siguiente forma:

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