Ley del Impuesto al Valor Agregado

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas111-111
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 111
CAPITULO V
señala que:
“No se pagará el impuesto en la enajenación de los
siguientes bienes:
.....................................................................................
VII. Partes sociales, documentos pendientes de co-
bro y títulos de crédito, con excepción de certificados
de depósito de bienes cuando por la enajenación de
dichos bienes se esté obligado a pagar este impues-
to y de certificados de participación inmobiliaria no
amortizables u otros títulos que otorguen a su titular
derechos sobre inmuebles distintos a casa habitación
o suelo. En la enajenación de documentos pendien-
tes de cobro, no queda comprendida la enajenación
del bien que ampare el documento”.
1. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
A su vez, el artículo 30 del Reglamento de la LIVA señala
que:
“La enajenación de títulos de crédito y los dividendos
pagados en acciones quedan comprendidos dentro
de lo dispuesto en la fracción VII del artículo 9o. de
la Ley.”
Es decir, que la enajenación de acciones no causa impues-
to al valor agregado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR