Algunos aspectos a considerar de la Resolución Miscelánea 2010 y 2011

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas119-121
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 119
CAPITULO VIII
ALGUNOS ASPECTOS A CONSIDERAR
DE LA RESOLUCION MISCELANEA 2010 y 2011
Para 2010 y 2011 no existe alguna regla trascendental en
materia de enajenación de acciones, sin embargo, en la reso-
lución miscelánea 2007-2008 existía la regla 3.6.2. que seña-
laba casos en los que se podía optar por efectuar un cálculo
en relación con la CUFIN, la cual es la siguiente:
Para los efectos del artículo 88 de la Ley del ISR, los con-
tribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del
1o. de enero de 2002, podrán determinar el saldo inicial de la
cuenta de utilidad fiscal neta conforme a lo siguiente:
a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas
de los ejercicios terminados durante el período comprendido
del 1o. de enero de 1975 al 31 de diciembre de 1988, se le
sumarán los dividendos o utilidades actualizados percibidos
en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante
el período comprendido de 1975 a 1982 y se le restarán los
dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo
o en bienes en los ejercicios terminados durante el período
comprendido de 1975 a 1982, excepto los distribuidos en ac-
ciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de
aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó,
dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Las utilidades fiscales netas de los ejercicios de 1975 a
1986, se determinarán restando al ingreso global gravable
o al resultado fiscal, según el ejercicio de que se trate, los
conceptos señalados en el tercer párrafo del artículo 124 de
la Ley del ISR vigente en 1989.
b) La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los
años 1987 y 1988, se determinará conforme a lo siguiente:

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