Conclusiones y recomendaciones

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas123-125
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 123
CAPITULO IX
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En el caso de la enajenación de acciones, podemos obser-
var que el cálculo de la ganancia es muy parecido en perso-
nas físicas y morales, lo que cambia es el cálculo del ISR, ya
que las personas morales pagan el 30% y las personas físicas
conforme a la tarifa del artículo 177 de la LISR. No se causa
ni el IETU ni el IVA; el IDE depende si se deposita en el banco
el efectivo, en caso de cobrarse así, y arriba de $ 15,000.00
por el excedente.
En el caso de la actualización, la Ley del Impuesto Sobre la
Renta señala, en el artículo 24, que se efectuará del mes de
la adquisición al mes de la enajenación; sin embargo, como
no tenemos el INPC de la fecha de enajenación, se utiliza el
anterior y, por ende, se toma el INPC del mes anterior al de
la adquisición, con base en lo que señala el artículo 17-B del
Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo.
En el caso de las utilidades y de las pérdidas, aplicamos
lo mismo, ya que nos menciona del último mes del ejercicio
en que se generó hasta la fecha de adquisición, por lo que
nos recorremos un mes tanto al principio como al final. En el
caso de los dividendos decretados, aplicamos lo mismo que
en el costo.
En el caso de la enajenación de acciones, se ha venido
dando un tratamiento parecido a lo largo de varios años. En
2002 quisieron cambiar dicho tratamiento pero resultó muy
complicado y lo regresaron en el 2003 a como estaba hasta
2001 con algunas adiciones como son la UFIN negativa y lo
referente a las pérdidas fiscales, lo cual se conserva hasta el
2008, sin embargo, algo muy interesante que señala ahora la
Ley es que se pueden deducir las pérdidas por enajenación
de acciones hasta por diez años y sólo contra posteriores
enajenaciones de acciones, lo cual, la Corte ya se había pro-

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