Ley del impuesto sobre la renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas57-82
DONATIVOS 57
CAPITULO IV
LEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA
1. CONCEPTO DE DONATARIA EN LA LEY DEL IMPUES-
TO SOBRE LA RENTA
El artículo 79 de la LISR en su primer párrafo indica que las
donatarias autorizadas no son contribuyentes del impuesto
sobre la renta.
El artículo 3 de la LIAP menciona que estas instituciones
deberán realizar sus servicios asistenciales conforme a sus
estatutos sin discriminación de género, etnia, religión o ideo-
logía, mediante personal calificado y responsable, respetan-
do los derechos humanos, la dignidad e integridad personal
de los beneficiarios. Una Institución de Asistencia Privada se
formará libremente, utilizando cualquier nombre o denomina-
ción seguido de las palabras Institución de Asistencia Priva-
da, o su abreviatura I.A.P.
No obstante lo anterior, existen otro tipo de donatarias co-
mo la A.C. o la S.C., que si pretenden transformarse a I.A.P.,
podrán hacerlo. La contabilidad deberá llevarse conforme a
NIFs y cumplir con las disposiciones fiscales que observa-
remos a lo largo de este libro y deberán conservarse en el
domicilio de la Institución.
Estas instituciones ya no tienen la obligación de dictaminar
por el CFF, pero sí por la LIAP, sin embargo, existe un decreto
que señala que se podrá omitir dicho dictamen. Asimismo se
podrá prescindir del dictamen del IMSS e INFONAVIT, siem-
pre y cuando se presenten los anexos con información que
publicará el SAT. En la LIAP se menciona en forma constante
el Patronato que significa un consejo formado por varias per-
sonas para el cumplimiento de los fines de la entidad, y el
cual no podrá hacer castigos de cuentas incobrables ni con-
donar adeudos sin la autorización del Consejo Directo de la
EDICIONES FISCALES ISEF 58
Junta. En el caso de que haya arrendamiento de un inmueble,
tendrá una copia tanto el patronato como la junta directiva.
Adicional a todo lo anterior, en el caso del ISR, estas per-
sonas morales podrán percibir ingresos distintos a los dona-
tivos por hasta un 10% del total de los ingresos.
El día 26 de diciembre de 2013 se publicó un decreto en
el D.O.F. en el cual se señala que las personas morales y fi-
deicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en
los términos de la LISR no pagarán el ISR por el excedente
del 10% de sus ingresos distintos al fin de la donataria. Es-
tuvo vigente en 2016 y 2017 conforme al decreto del 30 de
diciembre de 2015. Para 2020 esperemos siga vigente dicho
decreto como hasta 2019.
2. DETERMINACION DEL REMANENTE DISTRIBUIBLE
Las donatarias autorizadas determinarán el remanente dis-
tribuible, a excepción de los señalados en el artículo 93 de la
LISR y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto
definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con
el Título IV de la LISR.
Cuando la mayoría de los integrantes de dichas personas
morales sean contribuyentes personas morales, el remanente
distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyen-
do las deducciones que correspondan con base en la deter-
minación del resultado fiscal de personas morales. Cuando la
mayoría de los integrantes sean personas físicas empresarias
del régimen general o del régimen intermedio, el remanente
distribuible se calculará sumando los ingresos y disminuyen-
do las deducciones que correspondan conforme al tratamien-
to de las personas físicas empresarias.
Esto es, el remanente distribuible se determinará conforme
a las reglas de los integrantes. Es por eso que el artículo 79
de la LISR, en su primer párrafo, menciona que se trata de
una persona moral no contribuyente, porque en realidad la
persona moral no paga ISR, sino que en su caso son sus inte-
grantes los que pagan dicho impuesto. Sin embargo, el Título
Segundo de la LISR indica que paga ISR la persona moral y
no los socios o accionistas.

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