Código fiscal de la federación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas39-56
DONATIVOS 39
CAPITULO III
1. INSCRIPCION EN EL RFC
El artículo 27 del CFF señala la obligación a las perso-
nas físicas y las morales que expidan comprobantes y que
presenten declaraciones en forma periódica, el solicitar su
inscripción en el RFC ante el SAT, proporcionando la informa-
ción relacionada con la identidad, su domicilio y su situación
fiscal.
En realidad el CFF menciona que no se inscribirán los aso-
ciados de estas personas morales, pero en la práctica el SAT
no aplica la disposición y pide el RFC de los socios o asocia-
dos.
Es un verdadero suplicio inscribirse en el RFC ante el SAT,
ya que solicita muchos requisitos dentro de los están, aparte
de las identificaciones de los socios, su RFC, su CURP, com-
probante de domicilio a nombre de la sociedad o de uno de
los socios, ni siquiera a nombre del representante legal; ade-
más del acta constitutiva y el poder del representante legal.
Otro obstáculo que se debe librar es un vasto interroga-
torio: es socio o representante legal de otras sociedades,
alguien lo obligó a hacer el trámite, alguien lo acompaña,
cuáles son los proveedores y los clientes de la empresa, sabe
que ser prestanombres es un delito que se castiga con diez
años de cárcel.
Es recomendable llevar a cabo la inscripción a través de
notario o corredor público, ya que los funcionarios del SAT
actúan con prepotencia.
EDICIONES FISCALES ISEF 40
Un problema adicional que se tiene con el SAT es que al
inscribir la donataria en el RFC se registra como título segun-
do, es decir, personas morales con fines lucrativos, por lo que
posteriormente hay que hacer el cambio al título tercero.
En 2020 el SAT validará el domicilio fiscal de su contribu-
yente, y de no ser real, podrá negar la emisión de la firma
electrónica.
2. AVISOS AL RFC
En el caso de las sociedades se mencionará a la persona
encargada de la administración única, dirección general o ge-
rencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con
el que se le designe. También se presentarán los siguientes
avisos:
Cambio de denominación o razón social, corrección o
cambio de nombre.
• Cambio de régimen de capital.
• Cambio de domicilio fiscal.
• Suspensión y reanudación de actividades.
Actualización de actividades económicas y obligaciones.
Apertura de establecimientos, sucursales, locales, pues-
tos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen
mercancías y, en general, cualquier local o estableci-
miento que se utilice para el desempeño de actividades.
Cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos
fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mer-
cancías y, en general, cualquier local o establecimiento
que se utilice para el desempeño de actividades.
• Inicio de liquidación y apertura de sucesión.
Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión,
por defunción, por liquidación total del activo, por cese
total de operaciones, por fusión de sociedades.
Cambio de residencia fiscal, e inicio de procedimiento
de concurso mercantil.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR