Marco legal

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas17-38
DONATIVOS 17
CAPITULO II
MARCO LEGAL
Es conveniente mencionar que el artículo primero de la
Carta Magna indica que en los Estados Unidos Mexicanos
todas las personas gozarán de los derechos humanos, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse.
Y aquí es donde apreciamos que todas las autoridades tie-
nen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos, quedando prohibida toda discrimi-
nación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condicio-
nes de salud, la religión, las opiniones, las preferencias se-
xuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas. Lugar en donde
ubicamos a las donatarias que son las que promueven esta
protección en forma privada.
El principal fundamento en materia constitucional respec-
to a la recepción de donativos es el artículo 5o., el cual señala
que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a
la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos. Esta libertad sólo podrá vedarse por determi-
nación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o
por resolución gubernativa, dictada en los términos que mar-
que la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por
resolución judicial.
Más adelante dentro de nuestro estudio mencionaremos
que los donativos que obtengan las instituciones autorizadas
para recibir éstos, satisfarán necesidades de algunas perso-
EDICIONES FISCALES ISEF 18
nas, de lo que se desprende la disposición asentada en el
artículo 4o. de la Carta Magna de que los niños y las niñas
tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de ali-
mentación, salud, educación y sano esparcimiento para su
desarrollo integral, lo cual originariamente es obligación de
los padres, pero si no cuentan con ellos, las instituciones te-
ma de nuestro estudio serán las que se harán cargo de ellas.
Lo dispuesto en el párrafo anterior lo aclaramos con lo
dispuesto en el séptimo párrafo del mismo ordenamiento, el
cual indica que los ascendientes, tutores y custodios tienen
el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo
necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y
el ejercicio pleno de sus derechos.
Además, el octavo párrafo del mismo artículo menciona
que el Estado otorgará facilidades a los particulares, en este
caso, a las donatarias autorizadas, para que coadyuven al
cumplimiento de los derechos de la niñez.
Aquí consideremos que la Constitución política, al permitir
en su artículo quinto constitucional la práctica de cualquier
ejercicio profesional y actividad lícita, en conjunto con el ar-
tículo noveno que señala la libertad de asociación, se per-
mite la creación de donatarias autorizadas. Sin embargo, la
regulación en particular se encuentra tanto en el Código Civil,
El artículo primero de la LIAP señala que dentro de la mis-
ma se regulan las instituciones de asistencia privada que son
entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin
propósito de lucro, con bienes de propiedad particular que
ejecutan actos de asistencia social sin designar individual-
mente a los beneficiarios.
Dentro de dichas instituciones encontramos las de asis-
tencia social y las de asistencia privada. En el primer caso
proporcionan apoyo, integración social y sano desarrollo de
individuos o grupos vulnerables. En el caso de que dicha
asistencia sea con bienes propios se denominará asistencia
privada.
Los donativos, tienen su regulación particular en el código
civil, considerando que al efectuarla, es conveniente elaborar
un contrato, y de preferencia, ante un notario público, para
dejar doble evidencia de que se efectuó la misma, por un
lado, al entregar el bien, y por el otro, un documento soporte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR