Donantes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas89-89
DONATIVOS 89
CAPITULO VI
DONANTES
1. EN LISR
El artículo 29 de la LISR menciona que se podrán efectuar
deducciones para efectos del ISR cuando sean estrictamente
indispensables, excepto en donativos, los cuales serán úni-
camente a donatarias autorizadas, que son las que hemos
venido analizando a lo largo de este libro.
Sin embargo, para 2008 se frenó esto, ya que se establecía
un límite de deducibilidad del 7% de la utilidad fiscal del ejer-
cicio anterior. Esto es, si en 2008 la utilidad del donante era
la base para poder efectuar el donativo deducible en 2009,
considerando el supuesto de una utilidad de $ 1’000,000.00
en el 2008, sólo podría efectuar una deducción del donativo a
donatarias autorizadas de $ 70,000.00. En 2007 se señalaba
que se podían deducir siempre y cuando no fueran onerosos
ni remunerativos. Si se tuviesen pérdidas no aplicaría el lími-
te. Para 2016 se adiciona, además de lo que se había venido
manejando, que los donativos efectuados a entidades guber-
namentales tienen el límite de deducibilidad hasta el 4%. En
2020 se conserva la línea que se tenía en 2018 y 2019 respec-
to al ISR, IVA y CFF con relación a la autorización y multas
sobre el patrimonio.
En el caso de que las donatarias den donativos a otras
donatarias, éstas no aplicarán el límite, ya que es el fin que
persiguen.
Para 2020 se aplica, como en 2018 y 2019, que al contratar
un outsourcing para la prestación del personal, además de
que la empresa nos debe proporcionar copia de los pagos del
IMSS, ISR retenido e impuesto sobre nóminas, también debe-
rá entregar los pa gos del IVA que se le trasladaron y pagaron.

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