Ley de Hacienda del Municipio de Tizimin, Yucatan
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.
Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 28 de diciembre de 2006.
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 726
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;
D E C R E T A:
[...]
-
LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN:
Del objeto de la ley
-
Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín, podrá percibir ingresos;
-
Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y
-
Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.
-
Impuestos
-
Derechos
-
Contribuciones Especiales
-
Productos
-
Aprovechamientos
-
Participaciones Federales
-
Participaciones Estatales
-
Aportaciones Federales
-
Ingresos Extraordinarios
De los Ordenamientos Fiscales
-
La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;
-
La Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán;
-
La Ley de Ingresos del Municipio de Tizimín, Yucatán, y
-
Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.
Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
De las Autoridades Fiscales
-
El Ayuntamiento;
-
El Presidente Municipal;
-
El Síndico;
-
El Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería;
-
El Titular de la oficina recaudadora, y
-
El Titular de la oficina encargada de aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
De los Contribuyentes y sus Obligaciones
Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Tizimín, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)
-
Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o del inicio de actividades si las realizan de manera permanente, con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento;
-
Recabar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;
-
Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura o baja;
-
Recabar autorización de la Dirección de Finanzas y Tesorería, si pretende realizar actividades eventuales; y basándose en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;
-
Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Finanzas y Tesorería, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;
-
Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Dirección de Finanzas y Tesorería, en la forma y dentro de los plazos que señala esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Yucatán;
-
Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;
-
Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería, y
-
Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.
De los Créditos Fiscales
Son créditos fiscales los ingresos que el Ayuntamiento de Tizimín y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la caución del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro.
Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, el pago de los créditos fiscales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y los en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.
-
Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba