Ley de Hacienda del Municipio de Tizimin, Yucatan

LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento al Diario Oficial del Estado de Yucatán, el jueves 28 de diciembre de 2006.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 726

CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 97, 150 Y 156 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, AMBAS DEL ESTADO DE YUCATÁN;

D E C R E T A:

Artículo Primero Se aprueban las Leyes de Hacienda de los Municipios de: Mayapán, que contiene 153 artículos; Temax, que contiene 176 artículos; Timucuy, que contiene 153 artículos; Tixméhuac, que contiene 137 artículos; Tizimín, que contiene 168 artículos; y Yaxcabá, que contiene 153 artículos; todos del Estado de Yucatán.

[...]

  1. LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TIZIMÍN, YUCATÁN:

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 166
CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Del objeto de la ley

Artículo 1 La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio del municipio de Tizimín, y tiene por objeto:
  1. Establecer los conceptos por los que la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín, podrá percibir ingresos;

  2. Definir el objeto, sujeto, base y época de pago de las contribuciones, y

  3. Señalar las obligaciones y derechos que en materia fiscal tendrán las autoridades y los sujetos a que la misma se refiere.

Artículo 2 De conformidad con lo establecido en el Código Fiscal y en la Ley de Coordinación Fiscal, ambos del Estado de Yucatán, para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Municipio de Tizimín, podrá percibir ingresos por los siguientes conceptos:
  1. Impuestos

  2. Derechos

  3. Contribuciones Especiales

  4. Productos

  5. Aprovechamientos

  6. Participaciones Federales

  7. Participaciones Estatales

  8. Aportaciones Federales

  9. Ingresos Extraordinarios

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De los Ordenamientos Fiscales

Artículo 3 Son ordenamientos fiscales:
  1. El Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  2. La Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Yucatán;

  3. La Ley de Hacienda del Municipio de Tizimín, Yucatán;

  4. La Ley de Ingresos del Municipio de Tizimín, Yucatán, y

  5. Los Reglamentos Municipales y las demás leyes, que contengan disposiciones de carácter fiscal y hacendaria.

Artículo 4 En la Ley de Ingresos del Municipio de Tizimín, correspondiente a cada Ejercicio Fiscal, se establecerán las tasas, cuotas y tarifas aplicables para el pago de las contribuciones establecidas en esta Ley.
Artículo 5 A falta de norma fiscal municipal expresa, será de aplicación supletoria el Código Fiscal del Estado de Yucatán.
Artículo 6 Las Normas de Derecho Tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta

Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al objeto, sujeto, base, tasa o tarifa. Las demás disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica.

CAPÍTULO III Artículo 7

De las Autoridades Fiscales

Artículo 7 Para los efectos de la presente Ley, son autoridades fiscales:
  1. El Ayuntamiento;

  2. El Presidente Municipal;

  3. El Síndico;

  4. El Titular de la Dirección de Finanzas y Tesorería;

  5. El Titular de la oficina recaudadora, y

  6. El Titular de la oficina encargada de aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.

CAPÍTULO IV Artículos 8 a 11

De los Contribuyentes y sus Obligaciones

Artículo 8

Las personas físicas o morales, mexicanas o extranjeras, domiciliadas dentro del Municipio de Tizimín, o fuera de él, que tuvieren bienes o celebren actos dentro del territorio del mismo, están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio y a cumplir con las disposiciones administrativas y fiscales que se señalen en la presente Ley, en la Ley de Ingresos municipal, en el Código Fiscal del Estado de Yucatán, y en los Reglamentos Municipales.

Artículo 9 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por territorio municipal, el área geográfica que, para cada uno de los municipios del Estado señala la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, o bien aquella que al efecto establezca el Congreso del Estado.
Artículo 10 Las personas a que se refiere el artículo 8 anterior, además de las obligaciones especiales contenidas en la presente Ley, deberán cumplir con las siguientes:

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.

(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2010)

  1. Empadronarse en la Dirección de Finanzas y Tesorería a más tardar treinta días naturales después de la apertura del comercio, negocio o establecimiento, o del inicio de actividades si las realizan de manera permanente, con el objeto de obtener la licencia Municipal de funcionamiento;

  2. Recabar de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano la carta de uso de suelo en donde se determine que el giro del comercio, negocio o establecimiento que se pretende instalar, es compatible con la zona, de conformidad con el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio y que cumple además, con lo dispuesto en el Reglamento de Construcciones del propio Municipio;

  3. Dar aviso por escrito, en un plazo de quince días, de cualquier modificación, aumento de giro, traspaso, cambio de domicilio, cambio de denominación, suspensión de actividades, clausura o baja;

  4. Recabar autorización de la Dirección de Finanzas y Tesorería, si pretende realizar actividades eventuales; y basándose en dicha autorización solicitar la determinación de las contribuciones que correspondan;

  5. Utilizar las formas o formularios elaborados por la Dirección de Finanzas y Tesorería, para comparecer, solicitar o liquidar créditos fiscales y/o administrativos;

  6. Permitir las visitas de inspección, atender los requerimientos de documentación y auditorias que determine la Dirección de Finanzas y Tesorería, en la forma y dentro de los plazos que señala esta Ley y el Código Fiscal del Estado de Yucatán;

  7. Exhibir los documentos públicos y privados que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería, previo mandamiento por escrito que funde y motive esta medida;

  8. Proporcionar con veracidad los datos que requiera la Dirección de Finanzas y Tesorería, y

  9. Realizar los pagos, y cumplir con las obligaciones fiscales, en la forma y términos que señala la presente Ley.

Artículo 11 Los avisos, declaraciones, solicitudes, memoriales o manifestaciones, que presenten los contribuyentes para el pago de alguna contribución o producto, se harán en los formularios que emita la Dirección de Finanzas y Tesorería en cada caso, debiendo consignarse los datos, y acompañar los documentos que se requieran.
CAPÍTULO V Artículos 12 a 19

De los Créditos Fiscales

Artículo 12

Son créditos fiscales los ingresos que el Ayuntamiento de Tizimín y sus organismos descentralizados tengan derecho de percibir, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos y de sus accesorios, incluyendo los que se deriven de responsabilidades que el Ayuntamiento tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares; así como aquellos a los que la ley otorgue tal carácter y el Municipio tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

Artículo 13 Los créditos fiscales a favor del Municipio, serán exigibles a partir del día siguiente al del vencimiento fijado para su pago

Cuando no exista fecha o plazo para el pago de dichos créditos, éstos deberán cubrirse dentro de los quince días siguientes, contados desde el momento en que se realice el acto o se celebre el contrato que dio lugar a la caución del crédito fiscal, si el contribuyente tuviere establecimiento fijo; en caso contrario, y siempre que se trate de contribuciones que se originaron por actos o actividades eventuales, el pago deberá efectuarse al término de las operaciones de cada día, a más tardar el día hábil siguiente si la autoridad no designó interventor autorizado para el cobro.

Para los efectos establecidos en el párrafo anterior, el pago de los créditos fiscales se computarán sólo los días hábiles, entendiéndose por éstos, aquellos que establezcan las leyes de la materia y los en que se encuentren abiertas al público las oficinas recaudadoras. Si al término del vencimiento fuere día inhábil, el plazo se prorrogará al siguiente día hábil.

Artículo 14 Son solidariamente responsables del pago de un crédito fiscal:
  1. Las personas físicas y morales, que adquieran bienes o...

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