Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Séptima Sección del Número 74 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 5 de octubre de 2021.

ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 584

ÚNICO. Se expide la Ley de Gobierno Digital del Estado de Michoacán de Ocampo¸ para quedar como sigue:

LEY DE GOBIERNO DIGITAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 26
Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general y tienen por objeto general, el establecimiento de las políticas de inclusión digital universal que garanticen el acceso a todas y todos los habitantes del Estado de Michoacán a la sociedad de la información y el conocimiento, estableciendo las instancias e instrumentos mediante los cuales los órganos del Estado implementarán el uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información, para mejorar la relación de los mismos con las y los ciudadanos para así aumentar la eficacia y eficiencia de su gestión, mejorar la simplificación administrativa, así como de los servicios que prestan e incrementar la transparencia y la participación ciudadana; también establece las bases y componentes que integraran el diseño, implementación, desarrollo, innovación y establecimiento del gobierno digital en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales Autónomos y Gobiernos Municipales, del Estado de Michoacán.

Artículo 2 Se reconoce el derecho de las y los michoacanos para relacionarse y comunicarse con los Sujetos Obligados, mediante el uso de medios electrónicos y tecnologías de la información y comunicaciones de uso generalizado

Además, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, de conformidad con la legislación federal y estatal vigente en la materia.

Artículo 3 Son Sujetos Obligados por esta Ley:
  1. Los Órganos del Estado: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales, Organismos Autónomos e Instituciones Públicas; y,

  2. Los Notarios Públicos con residencia en el Estado.

Quedan exceptuados de la aplicación de esta ley, los actos de la autoridad para los que la Constitución del Estado u otro ordenamiento jurídico exijan la firma autógrafa de manera expresa o cualquier otra formalidad no susceptible de cumplirse a través del uso de tecnologías de información.

Artículo 4

Para el cumplimiento de la presente Ley, los Sujetos Obligados, podrán suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, con otros Estados, así como con el sector social y privado, en materia de uso y aprovechamiento estratégico de las tecnologías de la información y comunicaciones, para alcanzar el objeto de la presente Ley, con los ejes rectores y principios que aquí se enumeran.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

PRINCIPIOS Y EJES RECTORES DEL GOBIERNO DIGITAL

Artículo 5 Es obligación de los órganos del Estado el desarrollar, mantener y actualizar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones que garantice la transferencia, almacenamiento, procesamiento de información, la comunicación entre dependencias de la administración pública, así como la provisión de trámites y servicios de calidad a las y los ciudadanos.

Los principios y ejes rectores a los que se sujetarán los órganos del Estado para el cumplimiento de dichas obligaciones en el Estado de Michoacán serán los siguientes:

  1. Principio de accesibilidad: Para facilitar el acceso a la información de los órganos del Estado y la difusión de los trámites, servicios y demás actos de gobierno de los mismos, por medios electrónicos en un lenguaje claro y comprensible;

  2. Principio de adecuación tecnológica: Promover el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, para satisfacer las necesidades de los órganos del Estado y de la ciudadanía;

  3. Principio de legalidad: La información, substanciación y resolución de trámites, servicios y demás actos de autoridad que se realicen o se desprendan del uso, desarrollo, implementación e interacción por medios electrónicos por parte de los órganos e instituciones del Estado de Michoacán de Ocampo para con las y los usuarios o público en general, serán acordes a las formalidades y los requisitos establecidas (sic) en las disposiciones jurídicas aplicables;

  4. Principio de privacidad: Comprende el respeto y salvaguarda de la información personal de las y los usuarios o las y los ciudadanos en el uso de comunicaciones electrónicas por parte de los órganos del Estado, siempre en apego a las normas y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información y a la protección de datos personales;

  5. Principio de responsabilidad: Las comunicaciones o actos emitidos por los órganos del Estado que se ubican en medios electrónicos, encontrarán su validez mediante el uso de la firma electrónica certificada u otros mecanismos de validación de firma digital legalmente reconocidos;

  6. Principio de gobierno abierto y democrático: Los órganos del Estado de conformidad con la legislación en la materia, implementarán un sistema electrónico o digital que permita a los mismos informar al público en general y a sus usuarios, a través de una plataforma digital con accesibilidad universal, de datos abiertos y apoyada en nuevas tecnologías, que garantice el acceso a la información de dichos órganos del Estado, de forma completa y actualizada, que fomente la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, a fin de impulsar el desarrollo de la ciencia, la tecnología, la innovación, la democracia digital abierta y participativa basada en los avances tecnológicos de comunicación e información;

  7. Principio de mejora regulatoria: Las acciones que realicen los órganos del Estado con la finalidad de otorgar certeza jurídica, agilizar los procesos administrativos, mejorar tiempos de respuestas, calidad en la prestación de los servicios, atención a la ciudadanía en la prestación de trámites y servicios del municipio, siempre como objetivo primordial el de otorgar el máximo beneficio al menor costo posible para las y los ciudadanos;

  8. Principio de austeridad: Las acciones administrativas y políticas públicas que se implementen para cumplir con los objetivos de la presente ley por parte de los órganos del Estado, deberán estar sujetas a la máxima economía para la sociedad, para la eficacia y eficiencia en el trámite de los servicios públicos; y;

  9. Principio de sustentabilidad ecológica: Los órganos del Estado, implementarán progresivamente el uso obligatorio, extendido y general de la firma electrónica certificada para sus trámites internos y externos, así como para la prestación de sus servicios, tratando de evitar hasta donde la ley les permita el uso de documentos físicos para generar un ahorro en papel y así proteger el medio ambiente.

Artículo 6 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Agenda Digital: La Agenda Digital del Estado de Michoacán;

  2. Comisión: A la Comisión Coordinadora del Gobierno Digital del Estado de Michoacán;

  3. Estándares: Los Estándares en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

  4. Fedatarios Públicos: Los notarios o corredores públicos, así como los servidores públicos a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes;

  5. Firma Electrónica Certificada: El conjunto de datos electrónicos integrados o asociados inequívocamente a un mensaje de datos que permiten asegurar la integridad y autenticidad de ésta y la identidad del firmante y que ha sido certificada por la autoridad certificadora en los términos de esta ley;

  6. Gobierno Digital: Es la cualidad operativa y aplicabilidad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por parte del sector público y los órganos de (sic) del Estado, con el objetivo de incrementar la calidad en los servicios, el ahorro, la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana;

  7. Gobiernos Municipales: Los Ayuntamientos y a los Concejos Municipales que son aquellas autoridades gubernamentales municipales, legalmente constituidas y con las atribuciones previstas en la Constitución del Estado y la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;

  8. Interoperabilidad: La capacidad estandarizada de los sistemas informáticos para intercambiar, utilizar y compartir la información generada, atendiendo las políticas, mecanismos de seguridad y salvaguarda de privacidad de información conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

  9. Los Órganos del Estado: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Municipales, organismos autónomos e instituciones públicas;

  10. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos utilizados para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados o microondas, incluyendo correo electrónico, texto y mensajería instantánea, chat de texto, video llamadas y demás tecnologías desarrolladas para tal fin;

  11. Redes Oficiales: A las redes sociales oficiales, alojadas en alguna plataforma pública de intercambio de información existente en la red pública de internet, de los órganos del Estado, a través de las cuales los mismos interactúan con los ciudadanos, emiten comunicados e información de gobierno;

  12. Responsables de TIC's: Es el servidor público responsable de las áreas de nuevas tecnologías...

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