Ley General de Educación

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas177-255
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 177
(NUEVA LEY PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACION EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Presidencia de la República.
ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Uni-
dos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el si-
guiente
DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
ARTICULO UNICO. Se expide la Ley General de Educación.
TITULO PRIMERO
DEL DERECHO A LA EDUCACION
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educa-
ción reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales
de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es nece-
sario para alcanzar el bienestar de todas las personas. Sus dis-
posiciones son de orden público, interés social y de observancia
general en toda la República.
Su objeto es regular la educación que imparta el Estado —Fede-
ración, Estados, Ciudad de México y municipios—, sus organis-
mos descentralizados y los particulares con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se consi-
dera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
La distribución de la función social educativa del Estado, se fun-
da en la obligación de cada orden de gobierno de participar en
el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que
se asignan a esta materia por las autoridades competentes para
cumplir los fines y criterios de la educación.
ARTICULO 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la
educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas
y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucio-
nal.
ARTICULO 3. El Estado fomentará la participación activa de los
educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y
maestros, así como de los distintos actores involucrados en el
proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo
Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos
los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al de-
sarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
EDICIONES FISCALES ISEF 178
ARTICULO 4. La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de
esta Ley corresponden a las autoridades educativas de la Federa-
ción, de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios,
en los términos que este ordenamiento establece en el Título Sép-
timo del Federalismo Educativo.
Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Autoridad educativa federal o Secretaría, a la Secretaría de Edu-
cación Pública de la Administración Pública Federal;
II. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México,
al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como
a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de
la función social educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al Ayuntamiento de cada Mu-
nicipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones
de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros es-
colares; y
V. Estado, a la F ederación, los Estados, la Ciudad de México y los
municipios.
CAPITULO II
DEL EJERCICIO DEL DERECHO A LA EDUCACION
ARTICULO 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el
cual es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le per-
mitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como conse-
cuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación y el
mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente
centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su
desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad;
es factor determinante para la adquisición de conocimientos sig-
nificativos y la formación integral para la vida de las personas con
un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la di-
versidad, y es medio fundamental para la construcción de una
sociedad equitativa y solidaria.
El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de
aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance
académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educa-
tivo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan
las instituciones educativas con base en las disposiciones apli-
cables.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación ba-
jo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.
ARTICULO 6. Todas las personas habitantes del país deben cur-
sar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior.
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Es obligación de las mexicanas y los mexicanos hacer que sus
hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las
escuelas, para recibir educación obligatoria, en los términos que
establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al
revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienes-
tar y desarrollo.
La educación inicial es un derecho de la niñez; es responsabili-
dad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla
conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Es-
tado en los términos dispuestos por la fracción X del artículo 3o.
constitucional y las leyes en la materia.
Además de impartir educación en los términos establecidos en la
do apoyará la investigación e innovación científica, humanística y
tecnológica, y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura
nacional y universal.
ARTICULO 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación;
la impartida por éste, además de obligatoria, será:
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas
las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las cultu-
ras nacionales;
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión,
así como las demás condiciones estructurales que se convierten
en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, esti-
los y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participa-
ción que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las
autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adopta-
rán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales
necesarios para los servicios educativos; y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los
tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se pro-
porcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y
previa valoración por parte de los educandos, madres y padres
de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una con-
dición de salud;
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo
que:

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