Impuesto al Valor Agregado (IVA)

AutorJaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez
Páginas117-138
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 117
CAPITULO V
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1. SUJETO DEL IMPUESTO
En los términos de la Ley del IVA, están obligados al pago del impuesto,
las personas físicas y las morales que en territorio nacional realicen los
actos o actividades gravados.
Las escuelas que lleven a cabo actividades gravadas por esta ley, esta-
rán sujetas al pago del IVA. Como se comentó en capítulos anteriores, para
efectos del ISR, se dividen claramente las escuelas que están gravadas y
las exentas del impuesto, pero tratándose del IVA no existe esa división,
por lo cual dependerá de las actividades que realicen, para considerarse
gravadas o en su caso exentas, como más adelante se detalla.
2. OBJETO DEL IMPUESTO
Los actos o actividades gravadas por la ley son:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes.
IV. Importación de bienes y servicios.
Por lo tanto, si la escuela realiza alguna de las actividades o actos an-
teriores, estará sujeta al pago del impuesto, con las excepciones que más
adelante se comentan.
3. TASA DEL IMPUESTO
La tasa general del IVA es del 16% a partir del 1o. de enero de 2014 se
derogó el artículo 2 que establecía la tasa del 11%, pero existe también la
llamada tasa 0%.
4. PAGO DEL IMPUESTO
El impuesto se calculará aplicando a los valores (base gravable) que se-
ñala la ley, la tasa del 0% ó 16%, según el caso, trasladando dicho impuesto
en forma expresa y por separado a las personas que adquieran los bienes,
los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios.
La escuela pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el im-
puesto a su cargo y el que le hubieren trasladado o el que hubiese pagado
en importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los
términos de esta ley.
EDICIONES FISCALES ISEF 118
5. RETENCION DEL IVA
El artículo 1-A de la Ley del IVA establece que las personas morales (la
S.C. o A.C.) están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les tras-
lade por los servicios personales independientes o el uso o goce de bienes,
prestados u otorgados por personas físicas.
En el caso de las escuelas es común que paguen a personas físicas
honorarios o rentas de bienes.
La retención del IVA será de las dos terceras partes del IVA que se les
traslade (10.66666667 según el artículo 3 del RIVA).
Se deberá expedir CFDI por la retención del IVA en términos del artículo
29 del CFF.
El IVA retenido se acreditará en la declaración siguiente al entero de la
retención.
RETENCION DEL IVA POR SERVICIOS QUE RECIBAN DE PERSO-
NAL QUE DESEMPEÑE FUNCIONES EN LAS INSTALACIONES DEL
CONTRATANTE
A partir del 1 de enero de 2020 (D.O.F. 9 de diciembre de 2019) se adi-
cionó la fracción IV al artículo 1-A para establecer que están obligadas a
retener el IVA a la tasa del 6% del valor de la contraprestación a las perso-
nas morales o físicas con actividades empresariales que reciban servicios a
través de los cuales se pongan a disposición del contratante personal que
desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante, o incluso
fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o
dependencia del contratante.
El SAT emitió una versión anticipada del criterio normativo 46/IVA/N so-
bre la retención del 6% del IVA en el que establece que cuando una persona
moral del Título II o III de la LISR reciba servicios en los que ponga personal
a su disposición, se entiende que habrá retención cuando las funciones de
dicho personal sean aprovechados de manera directa por el contratante.
Por el contrario, no habrá retención si los servicios prestados corresponden
a un servicio en el que el personal del contratista desempeña funciones
que son aprovechadas directamente por el propio contratista.
6. MOMENTO DE CAUSACION DEL IVA EN PRESTACION DE SERVI-
CIOS INDEPENDIENTES
El artículo 17 de la Ley del IVA establece que en la prestación de servi-
cios se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que
se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada
una de ellas.
Para determinar “el momento en que se cobren efectivamente” nos de-
bemos remitir al artículo 1-B de la Ley del IVA, que establece que se con-
sideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban
en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando las contraprestaciones
correspondan a anticipos, depósitos o cualquier otro concepto sin importar
el nombre con el que se les designe o bien cuando el interés del acreedor
queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligacio-
nes que den lugar a las contraprestaciones.

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