Artículo 3º Constitucional
Autor | Jaime Domínguez Orozco - Cuauhtémoc Reséndiz Núñez |
Páginas | 171-176 |
ESCUELAS REGIMEN JURIDICO-FISCAL 171
APENDICE
A continuación se presentan algunas disposiciones legales relaciona-
das con las Escuelas como la Constitución Política de los EUM, la Ley Ge-
neral de Educación y la Ley General del Servicio Profesional Docente.
(CONTIENE LAS REFORMAS PUBLICADAS EL 15 DE MAYO DE
2019)
ARTICULO 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El
Estado –Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios–
impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, prima-
ria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial,
preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación bási-
ca; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación su-
perior lo será en términos de la fracción X del presente artículo.
La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabi-
lidad del Estado concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de
las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igual-
dad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la
Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura
de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la inde-
pendencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y
la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.
El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescen-
tes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los
servicios educativos.
Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del pro-
ceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la
trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema
integral de formación, de capacitación y de actualización retroa-
limentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objeti-
vos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera
de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, direc-
tiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría
y, en coordinación con las entidades federativas, su implementa-
ción, conforme a los criterios de la educación previstos en este
artículo.
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