Ley de Fiscalizacion Superior y Rendicion de Cuentas del Estado de Oaxaca

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE OAXACA

TEXTO ORIGINAL.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2023.]

Ley publicada en la Décima Tercera Sección del Número 39 del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 30 de septiembre de 2023.

ING. SALOMÓN JARA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE:

LA SEXAGÉSIMA QUITA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A :

ARTÍCULO ÚNICO La Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, expide la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, para quedar como sigue:

LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL ESTADO DE OAXACA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 118
Artículo 1

La presente Ley es de orden público, interés social y tiene por objeto reglamentar los artículos 59 fracciones XXII y XXIII, y 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública de las Entidades Fiscalizables y su Gestión Financiera; lo anterior, con el objeto de evaluar los resultados de su Gestión Financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables, así como verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas; y, respecto de las situaciones irregulares que se denuncien en términos de esta Ley, en relación al ejercicio fiscal en curso o, de ejercicios anteriores distintos al de la Cuenta Pública en revisión.

Adicionalmente, la presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, sus atribuciones, incluyendo aquellas para conocer, investigar y substanciar la comisión de Faltas Administrativas que detecte en sus funciones de Fiscalización, en términos de esta Ley, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y, demás disposiciones que resulten aplicables en la materia; así como su evaluación, control y vigilancia por parte del Congreso del Estado de Oaxaca.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Auditoría: El proceso sistemático de verificación e inspección en el que de manera objetiva se examina, obtiene y evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por las Entidades Fiscalizables sujetas a revisión, se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada; comprende la evaluación de los principales procesos de las Entidades Fiscalizables, para obtener una visión completa de su gestión y puede ser específica en cuanto a la revisión y Fiscalización de una política, programa, actividad institucional, régimen, concepto de gasto o sistema, cuya ejecución o aplicación es concurrente con la entidad fiscalizable, de conformidad con las normas vigentes en materia de Fiscalización;

  2. Auditoría Superior: La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  3. Autonomía Financiera: La facultad de la Auditoría Superior, para decidir sobre la administración de los recursos que se le autoricen en el presupuesto para el ejercicio de sus atribuciones, en los términos contenidos en la Constitución local y esta Ley;

  4. Autonomía de Gestión: La facultad de la Auditoría Superior, para decidir sobre su organización interna, estructura y funcionamiento;

  5. Autonomía Presupuestal: La facultad de la Auditoría Superior, para proponer su presupuesto anual en congruencia con sus facultades y necesidades institucionales, siendo una garantía inamovible que su presupuesto anual asignado no sea inferior al otorgado el año inmediato anterior, más el índice inflacionario, teniendo facultades para ejercer el presupuesto aprobado, informando de ello al Congreso del Estado en los términos establecidos en esta Ley;

  6. Autonomía Técnica: La facultad de la Auditoría Superior, para decidir sobre la planeación, programación, ejecución, informe y seguimiento en el proceso de la Fiscalización Superior;

  7. Comisión: La Comisión Permanente de Vigilancia de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;

  8. Congreso del Estado: Al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  9. Constitución Local: A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

  10. Cuenta Pública: El informe que los Poderes del Estado y los entes públicos estatales rinden al Congreso del Estado de Oaxaca de manera consolidada a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios, a efecto de comprobar que la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos y egresos estatales y municipales durante el ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, se ejercieron en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, conforme a las normas de información financiera y con base en los Programas aprobados;

  11. Ejecutivo Estatal: La persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca;

  12. Entidades Fiscalizables: Aquellas a que se refiere el artículo 65 BIS de la Constitución Local, entendiéndose por ellos, a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo Estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, los Organismos Públicos Estatales, Órganos Constitucionales Autónomos, los Ayuntamientos, las Entidades Paraestatales y Paramunicipales, los Organismos Descentralizados, los Organismos Desconcentrados, las Empresas productivas del Estado y Municipios y sus subsidiarias; así como, cualquier otro ente público sobre el que el Estado y los municipios tengan control sobre sus decisiones o acciones; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga; así como, los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados, cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos estatales y municipales y, demás que competa fiscalizar o revisar a la Auditoría Superior, aún y cuando pertenezcan al sector privado o social; y, en general, cualquier entidad, persona física o moral y/o jurídica, pública o privada, que haya captado, recaudado, administrado, ministrado, manejado, ejercido, cobrado o recibido en pago directo o indirectamente recursos públicos estatales o municipales, incluidas aquellas de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines;

  13. Faltas Administrativas: Las faltas Administrativas graves y no graves señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca, así como, las contempladas como tales, en cualquier otra disposición legal que resulte aplicable en materia de fiscalización de recursos públicos;

  14. Fiscalía Especializada: Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca;

  15. Fiscalización Superior: La facultad de revisión de las Cuentas Públicas originaria del Congreso, que realiza la Auditoría Superior, con base en lo dispuesto por los artículos 59 fracciones XXII y XXIII, y 65 BIS de la Constitución Local, a los recursos púb icos (sic) estatales y municipales en los términos constitucionales y de esta Ley;

  16. Fondo: Fondo para el Fortalecimiento de la Fiscalización;

  17. Gestión Financiera: Las acciones, tareas, procesos y las actividades directamente relacionadas con el ejercicio presupuestal de los ingresos, egresos y deuda pública, la administración, captación, ministración, manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, y la ejecución de obra pública que realizan las Entidades Fiscalizables; y, en general, de los recursos públicos que éstos utilicen para la ejecución de los planes y programas estatales o municipales aprobados, de conformidad con las leyes y demás disposiciones en la materia, en el periodo que corresponde a una Cuenta Pública;

  18. Hacienda Pública Estatal y Municipal: Conjunto de bienes y derechos de titularidad del Estado y los Municipios;

  19. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que, de manera consolidada, rinden los Poderes del Estado y los entes públicos estatales, a través del Ejecutivo Estatal, así como el que rinden los Municipios y sus entes públicos a la Auditoría Superior, sobre los avances físicos y financieros; y del cumplimiento de los objetivos contenidos en los Programas estatales o municipales aprobados como parte integrante de las Cuentas Públicas;

  20. Informe de Irregularidades Detectadas: El informe que contiene las observaciones que no fueron solventadas por la entidad fiscalizada, en la Auditoría practicada y que podrían constituir Faltas Administrativas;

  21. Informe de Resultados: El Informe de Resultados de la Fiscalización Superior de la...

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