De Ley Federal de Archivos., de 23 de Abril de 2002

DE LEY FEDERAL DE ARCHIVOS, PRESENTADA POR EL DIPUTADO ELIAS MARTINEZ RUFINO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESION DEL MARTES 23 DE ABRIL DE 2002

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, fracción II, y 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la iniciativa de Ley Federal de Archivos en alcance a la presentada por el diputado Isael Petronio Cantú Nájera, durante la LVII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, de conformidad a la siguiente

Exposición de Motivos

De nuestra Constitución Política, no se desprende norma jurídica alguna que obligue a los servidores públicos a crear un archivo que refleje y deje de manifiesto sus actos de gobierno, o para decirlo de manera más técnica: "la creación de un conjunto orgánico de documentos organizados y reunidos por instituciones públicas o privadas y los particulares dotados de personalidad jurídica, en el ejercicio de sus funciones, ubicados en edificios construidos especialmente para el adecuado resguardo de la memoria mexicana y declarados custodios de la identidad nacional".

Esta gran laguna jurídica en nuestra Constitución política ha generado graves problemas, cuyo caso más delicado es la imposibilidad de acudir a los archivos en búsqueda de la verdad histórica. A 33 años de la masacre del 2 de octubre de 1968 , la falta de una Ley Federal de Archivos, impide que las comisiones del Poder Legislativo puedan tener acceso a los archivos que resguarda el Poder Ejecutivo Federal, el Archivo General de la Nación y la Secretaría de la Defensa Nacional, de tal suerte que el derecho constitucional de información garantizado por el artículo 6º y que textualmente dice: "...el derecho a la información será garantizado por el Estado" está gravemente conculcado.

En esta materia sólo existe un viejo reglamento que data de 1946, que está siendo aplicado por el Archivo General de la Nación. Este ordenamiento cambiado por el acuerdo emitido por el entonces Presidente de la República, José López Portillo en el que declara en el artículo primero lo siguiente: "El Archivo General de la Nación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal, para lograr una mejor coordinación, eficiencia y uniformidad normativa en esta materia", y en la fracción VII del artículo 2º del mencionado acuerdo, norma esta actividad fuera del ámbito estrictamente administrativo y sólo para fines históricos.

La expresa negativa de abrir archivos sobre sucesos importantes de la vida nacional, como es el caso de la masacre de 1968, obedece a intereses políticos y a la falta de una ley que obligue a los Poderes de la Unión y a los servidores públicos dar a conocer a todo ciudadano, en ejercicio de sus derechos, la información contenida en los archivos para saber con veracidad lo que realmente ocurrió en la administración pública.

Este sin duda, es un derecho que la Constitución Política otorga al pueblo mexicano y, que de ninguna manera se encuentra explicitado en ley secundaria, reglamento o decreto alguno, de tal suerte, que el Poder Ejecutivo, de quien depende el Archivo General de la Nación, por motivos de orden político, puede sencillamente negarse y nunca exhibir archivo alguno.

En comparación con otros países de América Latina como Argentina, Colombia y Costa Rica, que cuentan con un marco jurídico en la materia, el trabajo archivístico de nuestro país se ha proyectado considerablemente deficiente, en primer lugar por que no existe legislación federal que norme el uso, protección y conservación de los archivos.

Sin embargo, los esfuerzos por crear un marco jurídico en los estados de la Federación, se ha dado exitosamente, existe la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México, la cual fue expedida por el entonces gobernador Alfredo del Mazo González, publicada el 30 de enero de 1986.

En ese documento, se han basado varios estados de nuestro país para elaborar sus propias leyes, tales como: Aguascalientes: con la Ley que crea el Sistema Estatal de Archivos, del 12 de julio de 1992. Campeche: Ley del Archivo General del Estado de Campeche, del 12 de agosto de 1997. Coahuila: Ley General de Documentación, del 6 de mayo de 1994. Guerrero: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 29 de noviembre de 1988. Hidalgo: Ley que crea el Sistema Estatal de Archivos, del 1° de marzo de 1987. Nayarit: Reglamento Estatal de Archivos Históricos, del 20 de julio de 1987. Nuevo León: Ley del Patrimonio Cultural del Estado, del 23 de diciembre de 1991. Oaxaca: Ley del Patrimonio Documental del Estado, del 22 de septiembre 1990. Querétaro: Ley de Protección del Patrimonio Cultural del Estado, del 24 de enero de 1991. Quintana Roo: Ley que crea el Sistema Estatal de Archivos, del 15 de mayo de 1996. Tabasco: Ley que crea el Sistema Estatal de Archivos, del 19 de diciembre de 1987. Veracruz: Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado libre y Soberano de Veracruz, del 27 de diciembre de 1980. Yucatán: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 22 de agosto de 1986. Zacatecas: Ley del Sistema Estatal de Archivos, del 7 de noviembre de 1987. Por otra parte, la pertinencia de crear la Ley Federal de Archivos, en el contexto del proceso legislativo en que se encuentran diversas iniciativas de ley relativas al derecho a la información, presentadas por diferentes grupos parlamentarios y el Presidente de la República, es complementaria y necesaria. El desafío para los mexicanos y el Poder Legislativo federal es establecer los lineamientos jurídicos para que el Estado mexicano y su gobierno preserve, organice y garantice la accesibilidad y el manejo profesional de la información.

Necesariamente se deberá reglamentar el funcionamiento de los archivos de los Poderes de la Unión y de los tres niveles de gobierno. Debe la Ley definir y actualizar, con toda precisión, el grado de categoría de norma oficial mexicana, lo que se entiende por archivo, documento, sección y serie; de manera pertinente tendrá que definir los tipos de archivos y las edades de los documentos para que con un sentido racional y científico sepa el ciudadano cuáles, por razones de seguridad del Estado, serán clasificados en diferentes tipologías, asimismo, normar la responsabilidad de cada nivel de gobierno con respecto a los documentos y la trasferencia de los mismos.

Los archivos deberán adoptar sistemas de organización científica probados y consistentes en el ámbito internacional, de tal suerte, que se superen viejas prácticas bibliotecarias que nada tienen que ver con los modernos sistemas archivísticos.

La Ley Federal de Archivos debe crear una Comisión Nacional para el Desarrollo de la Ciencia Archivística, Selección, Dictaminación y Expurgo que dicte las normas para el análisis, identificación, ordenación, clasificación, descripción, conservación, valoración y selección. Para su integración y una vez definido el perfil idóneo de los expertos en archivología o materias afines, éstos deberán ser nombrados por la Cámara de Diputados con el objeto de que rindan su informe ante la representación popular.

Debe normar la obligación de la Federación para que los archivos cuenten con un presupuesto que les permita cubrir sus necesidades, así como, contar con edificios y equipo necesario para preservar los documentos en los más variados soportes, desde piedra hasta los modernos substratos electrónicos.

Para que la ley sea completa necesita implementar una serie de sanciones a quienes trafiquen, revelen, difundan, produzca, reproduzcan, alterne, proporcionen, intercambien o extraigan del país, sin autorización de la autoridad competente, documentos administrativos, históricos, fiscales, contables, informáticos, entre otros. Se debe de castigar duramente a quienes no entreguen los documentos a sus respectivos archivos y los retenga ilegalmente, de igual forma, a quienes inutilicen archivos, tanto físicos, como una red o sistema de información electrónica.

El reto de esta iniciativa que crea la Ley Federal de Archivos, es hacer posible que la información contenida en nuestra memoria histórica, sea accesible a la sociedad, esté debidamente organizada, protegida y resguardada. Para lo cual se establece los lineamientos precisos para la organización, custodia, resguardo, selección, y depuración de los documentos de los archivos de nuestra nación. Ello permitirá sentar las bases para el desarrollo de una cultura archivística moderna y capaz de lograr el respeto por nuestra historia y soberanía.

Esta Ley Federal de Archivos dentro de su Primer Capítulo denominado: "Disposiciones generales" nos hace una breve referencia del ámbito de aplicación de esta ley, así como nos brinda las definiciones usualmente utilizadas dentro de la ciencia archivística.

En su Segundo Capítulo titulado "De los archivos", nos da a conocer la clasificación existente y denominación de éstos.

El Tercer Capítulo "De los requisitos y atribuciones de los titulares de archivos de concentración e históricos" propone una regulación relativa a los requisitos y las atribuciones para aquellas personas que desean ser parte de la estructura administrativa e institucional de los archivos de nuestro país.

Dentro del Capítulo Cuarto denominado "De la Comisión Nacional de Selección, Dictaminación y Expurgo", encontramos el órgano encargado de decidir cuáles serán los documentos que por su contenido y valor sean dignos de ser resguardados dentro de los diferentes archivos.

El...

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