Ley del Sistema Estatal de Archivos de Zacatecas

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 7 de noviembre de 1987.

LICENCIADO GENARO BORREGO ESTRADA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los C.C. Diputados Secretarios de la H. Quincuagésima Segunda Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente

DECRETO # 157.

LA H. QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS.

CONSIDERANDO PRIMERO.- Que es necesidad impostergable del Gobierno del Estado de Zacatecas, al manejo eficiente y moderno de los documentos que genera, lo que implica llevar a cabo labores de depuración, clasificación y concentración de sus archivos.

CONSIDERANDO SEGUNDO.- Que los archivos de los Ayuntamientos Municipales del Estado son parte fundamental del bagaje histórico y administrativo de Zacatecas y requieren que se lleve a cabo un proceso de rescate y organización.

CONSIDERANDO TERCERO.- Que es incuestionable que los archivos de los particulares son fuente importante para la reelaboración permanente de la historia regional y por ello, es deseable conjuntar esfuerzos privados e Institucionales con este fin.

CONSIDERANDO CUARTO.- Que resulta necesario propiciar los medios para la preservación y difusión del acervo histórico documental de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Zacatecas, que es pieza fundamental del Patrimonio Histórico de la Entidad y de la Nación.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA:

LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE ARCHIVOS DE ZACATECAS

CAPITULO l
DISPOSICIONES GENERALES Artículos PRIMERO a OCTAVO
ARTICULO PRIMERO Las disposiciones de la presente Ley rigen la preservación, conservación, clasificación y difusión del patrimonio documental, histórico y administrativo de la entidad y su uniforme e integral manejo.
ARTICULO SEGUNDO Para los efectos de esta Ley, el patrimonio histórico documental de la entidad lo conforman el conjunto de archivos existentes y futuros del Gobierno del Estado, los Municipios y de los particulares, que así sean declarados por el Consejo Directivo del Sistema.

El patrimonio documental administrativo, estará constituido por los archivos de trámite, gestión y semiactivos de...

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