Ley del Desarrollo Social del Estado de Michoacan

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LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015.

Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 11 de abril de 2013.

FAUSTO VALLEJO FIGUEROA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 118

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Michoacán para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 70
ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general y tiene por objeto:
  1. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución;

  2. Promover un desarrollo social, humano, equitativo y sustentable, asegurando el acceso de toda la población;

  3. Establecer los principios y lineamientos generales a los que deberá sujetarse la política social en el Estado de Michoacán;

  4. Definir la competencia del Gobernador del Estado y de los ayuntamientos en materia de desarrollo social;

  5. Definir las bases y mecanismos para la instauración del Sistema Estatal de Desarrollo Social;

  6. Regular y garantizar la prestación de los programas sociales, así como de sus bienes y servicios;

  7. Promover entre las autoridades estatales, municipales y la sociedad civil la coordinación de acciones y la coinversión de recursos federales, estatales y municipales para el desarrollo social en el Estado;

  8. Definir los mecanismos de promoción, planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones en materia de desarrollo social;

  9. Crear mecanismos de evaluación, seguimiento e impacto social para vigilar que los recursos públicos aplicados a programas sociales se ejerzan con efectividad y transparencia; y,

  10. Determinar las bases para fomentar la participación ciudadana e impulsar la política integral de desarrollo social.

ARTÍCULO 2 Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. AYUNTAMIENTO: Los gobiernos municipales del Estado de Michoacán;

  2. BENEFICIARIO: Cada una de las personas que reciben bienes y servicios de los programas de desarrollo social y cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  3. COMITÉ DIRECTIVO: Comité Directivo de desarrollo social;

  4. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  5. CONSEJO CONSULTIVO: El Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

  6. CPLADE: Coordinación de Planeación para el Desarrollo del Estado;

  7. DESARROLLO SOCIAL: El proceso de crecimiento integral, cuyo fin es el mejoramiento de la calidad de vida de la población, el fortalecimiento de oportunidades y la erradicación de la desigualdad, así como la consolidación de las relaciones entre los individuos, grupos e instituciones de una sociedad, con el propósito de lograr su incorporación a la vida económica, social y cultural del Estado;

  8. ENTIDADES: A los organismos descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos estatales;

  9. ESTADO: El Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  10. GOBERNADOR: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  11. LEY: Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán;

  12. ORGANIZACIONES COMUNITARIAS: Es el conjunto de personas que promueven el desarrollo social, la autonomía y la autogestión, tendientes a fomentar la democracia participativa, a través de grupos en regiones, municipios, comunidades y ejidos;

  13. ÓRGANO DE CONTROL INTERNO: Las contralorías de los ayuntamientos y de cada una de las dependencias y entidades del Ejecutivo o sus equivalentes;

  14. PERIÓDICO OFICIAL: El Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo;

  15. POLÍTICA SOCIAL: Se define como la forma que por medio de estrategias y políticas concretas tiene el Estado para construir una sociedad cohesionada y equitativa. Desde una perspectiva de mayor equidad e integración social y tiene como fin principal facilitar la convergencia entre los intereses individuales, así como los intereses comunes de la sociedad;

  16. PROGRAMAS: Los programas de desarrollo social que ejecutan el Gobernador y los ayuntamientos;

  17. SECRETARÍA: La Secretaría de Política Social del Estado de Michoacán;

  18. SISTEMA ESTATAL: Sistema Estatal de Desarrollo Social; y,

  19. SUBCOMITÉ: El Subcomité de Desarrollo Social de CPLADE.

ARTÍCULO 3 La política social en el Estado se orientará a cumplir los siguientes objetivos:
  1. Promover un desarrollo económico con sentido social que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;

  2. Propiciar el acceso a los programas, eliminando la discriminación y la exclusión social;

  3. Promover la participación ciudadana, así como la organización social en la formulación, instrumentación, ejecución, control y evaluación de los programas;

  4. Impulsar la participación de pueblos y comunidades indígenas, en los términos de la Constitución; y,

  5. Coordinar los programas y acciones del Ejecutivo con los de los ayuntamientos y la Federación, para alcanzar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 6

AUTORIDADES RESPONSABLES

ARTÍCULO 4 Corresponde al Gobernador:
  1. Expedir el Programa Estatal de Desarrollo Social que le proponga la Secretaría y ordenar su ejecución;

  2. Expedir y publicar las reglas de operación de los programas y las bases de coordinación entre sus dependencias y entidades;

  3. Promover la vinculación de la política social en el Estado, con las de la Federación y los ayuntamientos;

  4. Concertar acciones con los sectores social, privado y organizaciones comunitarias en materia de desarrollo social;

  5. Velar para que en el proyecto del Presupuesto de Egresos del Estado, se incluyan los recursos necesarios para la ejecución y cumplimiento de las metas y objetivos de los lineamientos de política social para el Estado;

  6. Ordenar la publicación en el Periódico Oficial las reglas de operación de los programas, los acuerdos de los órganos del Sistema Estatal y lo demás que dispongan las normas;

  7. Velar por la expedita entrega de recursos por parte del Estado para programas sociales; y,

  8. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones normativas.

ARTÍCULO 5 Son facultades del Titular de la Secretaría de Política Social, además de las dispuestas por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:
  1. Aplicar, normar, coordinar y ejecutar las políticas sociales contenidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;

  2. Conducir y vigilar el cumplimiento de los lineamientos de política social para el Estado, así como de los programas y proyectos específicos que se deriven del mismo;

  3. Fomentar la participación de instituciones académicas, de investigación y la sociedad en general, en la creación, desarrollo e instrumentación de estrategias y programas;

  4. Impulsar, coordinar y concertar la ejecución de programas especiales y de emergencia social, destinados a zonas indígenas, rurales, así como urbanas de mayor marginación y pobreza;

  5. Informar sobre la problemática social, dando a conocer los indicadores y resultados de los avances en el diseño y aplicación de la política social;

  6. Coordinar, con la Administración Pública Federal y los ayuntamientos, los programas, proyectos así como las acciones de bienestar social para el combate a la pobreza;

  7. Promover y fomentar las organizaciones comunitarias para impulsar la participación social, así como el desarrollo social en el Estado en coordinación con los ayuntamientos;

  8. Promover la celebración de convenios y programas con las dependencias del Ejecutivo Federal para la atención y solución a los problemas relacionados con el desarrollo social en el Estado;

  9. Proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, el Reglamento Interno del Comité Directivo, Subcomité y del Consejo Consultivo;

  10. Fungir como Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo, así como Coordinador General del Subcomité;

  11. Promover en coordinación con los ayuntamientos, la participación corresponsable de sus comunidades para el mejoramiento de las condiciones de vida;

  12. Promover la congruencia de los planes y programas de desarrollo social, estatales así como los municipales; y,

  13. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones normativas.

ARTÍCULO 6 Corresponde a los ayuntamientos lo siguiente:
  1. Establecer los lineamientos para impulsar el desarrollo social en los municipios, en concordancia con las políticas federal y estatal, así como el formular y ejecutar los programas en el ámbito de su competencia;

  2. Expedir y publicar las reglas de operación de los programas municipales;

  3. Ejercer los fondos y recursos federales así como estatales que le sean descentralizados y convenidos;

  4. Informar a la población sobre los programas;

  5. Coordinar sus acciones y programas con la Federación, con el Gobernador y con otros ayuntamientos;

  6. Concertar, promover y coordinar acciones, programas así como proyectos, con los sectores social y privado;

  7. Fomentar actividades sociales y productivas que permitan la generación de empleos y el incremento de los ingresos de la población;

  8. Evaluar los programas y políticas públicas que se realicen en el...

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