Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2019.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de septiembre de 2006.
LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;
CONSIDERANDO
[...]
DÉCIMO SEXTO. Congruente con lo anterior y estando facultada esta Soberanía para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decreto, así como para legislar en materia social, acorde a lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX de la Constitución del Estado.
Por lo que se emite el siguiente:
LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO
DEL OBJETO Y APLICACIÓN
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
En el cumplimiento de los derechos sociales se privilegiará la dignificación social de los beneficiarios.
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Beneficiarios: las personas que habitan en el territorio del estado de Tabasco y que cumplan con la normatividad que requieren los programas de desarrollo social;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Consejo Estatal: Consejo Estatal de Desarrollo Social;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Dependencias: las que se consideran como tales en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Derechos Sociales: son los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el desarrollo de la sociedad con justicia social;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Estado: el territorio del estado de Tabasco;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Grupos Sociales Vulnerables: aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos enfrentan situaciones de riesgo, desamparo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Ley: la presente Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Organizaciones: las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Padrón: el Padrón Único de Beneficiarios, como el sistema de información que integra y organiza datos sobre los beneficiarios o personas que reciben apoyos de programas de desarrollo social, a cargo de las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Padrones de la Secretaría: registro de las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social aplicados por conducto de la Secretaría;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Secretaría: la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático del Estado;
(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
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Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Desarrollo Social; y
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)
-
Unidad de Evaluación del Desempeño del Poder Ejecutivo: la Coordinación de Evaluación del Desempeño.
DE LOS SUJETOS Y DERECHOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
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Disfrutar de servicios públicos oportunos y de calidad;
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Recibir conforme a las reglas de operación de los programas, los servicios y prestaciones que los mismos amparen;
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Tener acceso a la información respecto a los programas, reglas de operación, modalidades, cobertura y aplicación de los recursos;
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Contar con la confidencialidad de su información personal; y
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Presentar sus denuncias y quejas por la falta del cumplimiento de esta Ley, ante las instancias que correspondan.
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Cumplir los requisitos, las reglas y las normas que establezcan los programas de desarrollo social;
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Participar de manera corresponsable con el esfuerzo de los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, en la ejecución y seguimiento de los programas de desarrollo social; y
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Proporcionar con veracidad la información socioeconómica que le sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente.
POLÍTICA ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL
DE LOS OBJETIVOS
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Dirigir sus acciones hacia la construcción de una sociedad justa, igualitaria y equitativa que asegure el goce de los derechos sociales;
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Facilitar el acceso de la población, sobre todo aquella que integra los grupos sociales vulnerables y en condiciones de desventaja a los programas de desarrollo social con igualdad de oportunidades, de conformidad con las normas que correspondan a cada programa;
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Erradicar la inequidad social derivada de condiciones de sexo, edad, origen étnico, religioso, orientación sexual o condición física, respetando la pluralidad y la diversidad social;
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Promover el crecimiento económico y el desarrollo social a través de programas que propicien y conserven la generación de empleo, autoempleo y capacitación que permitan elevar el nivel de ingreso;
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Fortalecer equitativamente el desarrollo social en todas las regiones que comprenden el Estado;
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Promover la integración o reintegración social de los grupos de población hacia sus ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad;
-
Ofrecer...
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