Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 23 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 30 de septiembre de 2006.

LIC. MANUEL ANDRADE DÍAZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y IX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO;

CONSIDERANDO

[...]

DÉCIMO SEXTO. Congruente con lo anterior y estando facultada esta Soberanía para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar leyes y decreto, así como para legislar en materia social, acorde a lo dispuesto en el artículo 36, fracciones I y IX de la Constitución del Estado.

Por lo que se emite el siguiente:

DECRETO 148

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65
CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

DEL OBJETO Y APLICACIÓN

ARTÍCULO 1 Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las bases normativas, mecanismos, instrumentos y sistemas para promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de todos los habitantes del Estado de Tabasco.

(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

ARTÍCULO 2 La aplicación de esta Ley corresponde a las dependencias y entidades del Gobierno del Estado y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 3 Queda prohibida cualquier práctica discriminatoria en la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas para el desarrollo social.
ARTÍCULO 4 El desarrollo social es el proceso de cambio en la sociedad tabasqueña que tiene como finalidad el mejoramiento de los niveles de vida, sustentado en los principios de equidad, libertad, igualdad, solidaridad, fraternidad, participación social, justicia social y transparencia.

En el cumplimiento de los derechos sociales se privilegiará la dignificación social de los beneficiarios.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  1. Beneficiarios: las personas que habitan en el territorio del estado de Tabasco y que cumplan con la normatividad que requieren los programas de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  2. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  3. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  4. Dependencias: las que se consideran como tales en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  5. Derechos Sociales: son los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el desarrollo de la sociedad con justicia social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  6. Estado: el territorio del estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  7. Grupos Sociales Vulnerables: aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos enfrentan situaciones de riesgo, desamparo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  8. Ley: la presente Ley de Desarrollo Social del Estado de Tabasco;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  9. Organizaciones: las agrupaciones civiles y sociales, legalmente constituidas con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  10. Padrón: el Padrón Único de Beneficiarios, como el sistema de información que integra y organiza datos sobre los beneficiarios o personas que reciben apoyos de programas de desarrollo social, a cargo de las dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal y municipal;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  11. Padrones de la Secretaría: registro de las personas beneficiarias de los programas de desarrollo social aplicados por conducto de la Secretaría;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  12. Secretaría: la Secretaría de Bienestar, Sustentabilidad y Cambio Climático del Estado;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  13. Sistema Estatal: el Sistema Estatal de Desarrollo Social; y

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)

  14. Unidad de Evaluación del Desempeño del Poder Ejecutivo: la Coordinación de Evaluación del Desempeño.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

DE LOS SUJETOS Y DERECHOS PARA EL DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 6 Sin distinción, toda persona tiene derecho a gozar de la prestación de los servicios de educación, salud, alimentación, empleo, seguridad social, vivienda y sus servicios básicos, así como disfrutar de un ambiente sano.
ARTÍCULO 7 Todas las personas que habitan en el Estado tienen el derecho a participar y a ser beneficiados por los programas de desarrollo social, implementados por los Gobiernos Federal, Estatal o Municipal, atendiendo a los requisitos de normatividad que establezcan cada uno de los programas, mismos que no deberán contemplar transacciones onerosas.
ARTÍCULO 8 Los grupos sociales vulnerables tienen derecho a ser beneficiados con apoyos y acciones tendientes a mejorar su situación social.
ARTÍCULO 9 Los gobiernos Estatal y Municipal deberán formular y aplicar programas compensatorios, asistenciales, de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales vulnerables, debiendo establecer metas cuantificables.
CAPÍTULO III Artículos 10 y 11

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

ARTÍCULO 10 Son derechos de los beneficiarios de los programas de desarrollo social, los siguientes:
  1. Disfrutar de servicios públicos oportunos y de calidad;

  2. Recibir conforme a las reglas de operación de los programas, los servicios y prestaciones que los mismos amparen;

  3. Tener acceso a la información respecto a los programas, reglas de operación, modalidades, cobertura y aplicación de los recursos;

  4. Contar con la confidencialidad de su información personal; y

  5. Presentar sus denuncias y quejas por la falta del cumplimiento de esta Ley, ante las instancias que correspondan.

ARTÍCULO 11 Son obligaciones de los beneficiarios de los programas de desarrollo social, las siguientes:
  1. Cumplir los requisitos, las reglas y las normas que establezcan los programas de desarrollo social;

  2. Participar de manera corresponsable con el esfuerzo de los gobiernos Federal, Estatal y Municipales, en la ejecución y seguimiento de los programas de desarrollo social; y

  3. Proporcionar con veracidad la información socioeconómica que le sea requerida por las autoridades, en los términos que establezca la normatividad correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 12 a 35

POLÍTICA ESTATAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO I Artículos 12 a 14

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 12 En el Estado se impulsará el desarrollo social, a través de la Política Estatal para el Desarrollo Social, fomentando la acción coordinada entre autoridades y sociedad organizada, así como promoviendo la participación de todos aquellos que se interesen y contribuyan al mejoramiento de los niveles de vida.
ARTÍCULO 13 La Política Estatal para el Desarrollo Social deberá vincularse con la Política Nacional de Desarrollo Social, establecida en la Ley General de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 14 Los objetivos de la Política Estatal para el Desarrollo Social, son los siguientes:
  1. Dirigir sus acciones hacia la construcción de una sociedad justa, igualitaria y equitativa que asegure el goce de los derechos sociales;

  2. Facilitar el acceso de la población, sobre todo aquella que integra los grupos sociales vulnerables y en condiciones de desventaja a los programas de desarrollo social con igualdad de oportunidades, de conformidad con las normas que correspondan a cada programa;

  3. Erradicar la inequidad social derivada de condiciones de sexo, edad, origen étnico, religioso, orientación sexual o condición física, respetando la pluralidad y la diversidad social;

  4. Promover el crecimiento económico y el desarrollo social a través de programas que propicien y conserven la generación de empleo, autoempleo y capacitación que permitan elevar el nivel de ingreso;

  5. Fortalecer equitativamente el desarrollo social en todas las regiones que comprenden el Estado;

  6. Promover la integración o reintegración social de los grupos de población hacia sus ámbitos del desarrollo social, la familia o la comunidad;

  7. Ofrecer...

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