Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Michoacan de Ocampo



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Décima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 29 de septiembre de 2015.

SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 557

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
Artículo 2 La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, institucionalidad, transversalidad, Gobernanza, transparencia, rendición de cuentas, sustentabilidad e igualdad sustantiva, serán los principios rectores de la Administración Pública Estatal, los cuales se entenderán por:
  1. Legalidad. Que su actuar se apegue a la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;

  2. Honradez. Se ajustarán con rectitud e integridad en su obrar en el manejo de los recursos públicos;

  3. Lealtad. La prestación de sus servicios se hará en cumplimiento de sus obligaciones a favor de la sociedad;

  4. Imparcialidad. En el desempeño diario actuará con rectitud sin preferencia o prevención anticipada a favor de persona alguna;

  5. Eficiencia. En el cumplir de sus obligaciones, lograr los objetivos y resultados que se esperan;

  6. Institucionalidad. Que su actuar sea conforme a la misión, visión y objetivos, de los planes y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

  7. Transversalidad. En la instrumentación de los programas, actividades, objetivos de las dependencias, los servidores públicos harán coincidir los recursos necesarios para la ejecución de las políticas públicas integrales;

  8. Gobernanza. El desempeño del servicio público, incentivando y aceptando la participación corresponsable de la sociedad;

  9. Transparencia Utilizar de manera responsable y clara los recursos públicos; ofrecer a la sociedad el acceso a la información, bajo la premisa de máxima publicidad;

  10. Rendición de Cuentas. En ejercicio de sus atribuciones utilizará los recursos públicos únicamente para cumplir la misión institucional, adoptando criterios de racionalidad, asignándolos de manera transparente e imparcial, e informará de forma puntual y correcta de sus acciones frente a las y los ciudadanos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

  11. Sustentabilidad. En el desempeño de sus actividades cotidianas y en la ejecución de sus funciones, se procurará en todo momento un uso sustentable de la energía y de los recursos naturales con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de las y los michoacanos y dejar un mundo mejor para las futuras generaciones; y,

  12. Igualdad sustantiva. Actuar con igualdad en el ejercicio de la función pública, sin distinciones ni discriminación hacia las personas.

Artículo 3 El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un sólo individuo denominado Gobernador del Estado y tendrá las atribuciones, facultades y obligaciones que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la presente Ley y demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Artículo 4

Todas las autoridades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la legislación secundaria, normas y reglamentos; en todo momento las dependencias y entidades se guiarán y actuarán bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como con igualdad de oportunidades igualdad sustantiva, respeto a la cultura y protección de los pueblos indígenas.

Artículo 5 La promulgación y la orden de publicación de las leyes en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán, se harán constar mediante la firma del Gobernador del Estado y del Secretario de Gobierno

Todos los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos, deberán ser firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obligatorios.

Artículo 6 El Gobernador del Estado expedirá, reformará, derogará o abrogará los reglamentos interiores, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento o la estructura interna de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para proveer en la esfera administrativa el exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 7

El Gobernador del Estado podrá crear, modificar, fusionar o extinguir, mediante decreto o acuerdo administrativo, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, así como empresas de participación estatal, comisiones, comités, patronatos y entidades de la administración pública paraestatal, independientemente de la denominación que se les dé, y asignarles las funciones que estime conveniente. En el caso de los fideicomisos, su constitución se sujetará a lo que establezcan las leyes respectivas.

Artículo 8 El Gobernador del Estado podrá convenir con el Ejecutivo Federal, los gobiernos de las entidades federativas, el Distrito Federal y los ayuntamientos del Estado de Michoacán, la ejecución y operación de programas, obras, acciones y servicios, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Asimismo, el Gobernador del Estado podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.

Artículo 9 El despacho de los asuntos que competen al Gobernador del Estado, se realizará a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las leyes que de ella emanen, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos del Estado.
Artículo 10 Cuando el Gobernador del Estado, sin abandonar sus funciones, salga del territorio del Estado, el Secretario de Gobierno quedará encargado del despacho del Poder Ejecutivo, salvo el caso de falta temporal o impedimento de éste, será reemplazado por el Secretario de Finanzas y Administración, de conformidad a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Artículo 11 Al frente de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, habrá un titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará con los servidores públicos que se establezcan en el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada.
Artículo 12 Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las coordinaciones auxiliares señaladas en esta Ley, tienen las siguientes atribuciones de carácter general:
  1. Convenir conforme a sus facultades y atribuciones y a la disponibilidad, la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con gobiernos estatales, del Distrito Federal y los municipios, así como con particulares;

  2. Proponer y emitir opinión sobre el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, con la finalidad de eliminar inequidades y desigualdades, a través de la aplicación de objetivos y ejes transversales que permitan el logro efectivo de las estrategias y acciones establecidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;

  3. Conducir sus actividades conforme a los principios rectores de la Administración Pública Estatal;

  4. Ser responsables de la administración de los recursos financieros, humanos y materiales asignados;

  5. Gestionar los nombramientos, retribuciones, remociones, renuncias, licencias, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos a su cargo;

  6. Contar con un órgano interno de control para la prevención y transparencia en el ejercicio...

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