Ley Organica de la Administracion Publica del Estado de Michoacan de Ocampo
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ENERO DE 2021.
Ley publicada en la Décima Sección del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el martes 29 de septiembre de 2015.
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 557
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
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Legalidad. Que su actuar se apegue a la Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas vigentes;
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Honradez. Se ajustarán con rectitud e integridad en su obrar en el manejo de los recursos públicos;
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Lealtad. La prestación de sus servicios se hará en cumplimiento de sus obligaciones a favor de la sociedad;
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Imparcialidad. En el desempeño diario actuará con rectitud sin preferencia o prevención anticipada a favor de persona alguna;
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Eficiencia. En el cumplir de sus obligaciones, lograr los objetivos y resultados que se esperan;
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Institucionalidad. Que su actuar sea conforme a la misión, visión y objetivos, de los planes y programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;
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Transversalidad. En la instrumentación de los programas, actividades, objetivos de las dependencias, los servidores públicos harán coincidir los recursos necesarios para la ejecución de las políticas públicas integrales;
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Gobernanza. El desempeño del servicio público, incentivando y aceptando la participación corresponsable de la sociedad;
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Transparencia Utilizar de manera responsable y clara los recursos públicos; ofrecer a la sociedad el acceso a la información, bajo la premisa de máxima publicidad;
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Rendición de Cuentas. En ejercicio de sus atribuciones utilizará los recursos públicos únicamente para cumplir la misión institucional, adoptando criterios de racionalidad, asignándolos de manera transparente e imparcial, e informará de forma puntual y correcta de sus acciones frente a las y los ciudadanos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
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Sustentabilidad. En el desempeño de sus actividades cotidianas y en la ejecución de sus funciones, se procurará en todo momento un uso sustentable de la energía y de los recursos naturales con el fin de lograr el mejoramiento de la calidad de vida de las y los michoacanos y dejar un mundo mejor para las futuras generaciones; y,
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Igualdad sustantiva. Actuar con igualdad en el ejercicio de la función pública, sin distinciones ni discriminación hacia las personas.
Todas las autoridades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de su competencia, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos humanos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, la legislación secundaria, normas y reglamentos; en todo momento las dependencias y entidades se guiarán y actuarán bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como con igualdad de oportunidades igualdad sustantiva, respeto a la cultura y protección de los pueblos indígenas.
Todos los decretos, reglamentos, órdenes, acuerdos y circulares de observancia general que contengan disposiciones sobre asuntos administrativos, deberán ser firmados por el Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y los titulares de las dependencias a que el asunto corresponda, requisito sin el cual no serán obligatorios.
El Gobernador del Estado podrá crear, modificar, fusionar o extinguir, mediante decreto o acuerdo administrativo, conforme al Presupuesto de Egresos del Estado, organismos descentralizados y desconcentrados, así como empresas de participación estatal, comisiones, comités, patronatos y entidades de la administración pública paraestatal, independientemente de la denominación que se les dé, y asignarles las funciones que estime conveniente. En el caso de los fideicomisos, su constitución se sujetará a lo que establezcan las leyes respectivas.
Asimismo, el Gobernador del Estado podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.
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Convenir conforme a sus facultades y atribuciones y a la disponibilidad, la celebración de convenios de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con gobiernos estatales, del Distrito Federal y los municipios, así como con particulares;
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Proponer y emitir opinión sobre el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, con la finalidad de eliminar inequidades y desigualdades, a través de la aplicación de objetivos y ejes transversales que permitan el logro efectivo de las estrategias y acciones establecidas en el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán;
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Conducir sus actividades conforme a los principios rectores de la Administración Pública Estatal;
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Ser responsables de la administración de los recursos financieros, humanos y materiales asignados;
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Gestionar los nombramientos, retribuciones, remociones, renuncias, licencias, pensiones y jubilaciones de los servidores públicos a su cargo;
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Contar con un órgano interno de control para la prevención y transparencia en el ejercicio...
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