Ley de Desarrollo Social para el Estado de Jalisco

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 25 de diciembre de 2004.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Lic. Francisco Javier Ramírez Acuña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO.- 20861 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

Se expide la Ley de Desarrollo Social Para el Estado de Jalisco

Artículo Único Se expide la Ley de Desarrollo Social Para el Estado de Jalisco para quedar como sigue:

LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE JALISCO

TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 51

(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

Artículo 1

La presente ley es de interés social, orden público y observancia general en el Estado de Jalisco y tiene por objeto:

(REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  1. Promover, proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos sociales de los habitantes del Estado de Jalisco y crear los mecanismos necesarios para lograr su cabal cumplimiento;

  2. Coordinar y armonizar la política estatal y municipal de desarrollo social, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social;

  3. Establecer las bases y principios generales para la planeación, instrumentación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en materia de desarrollo social;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  4. Regular y garantizar la prestación, los bienes y servicios contenidos en los programas sociales a cargo del Gobierno del Estado y de los municipios, así como su eficiente aplicación con apego a los principios de las políticas públicas de desarrollo social contenidos en la Ley General de Desarrollo Social y esta Ley;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  5. Impulsar la Política Estatal en materia de Desarrollo Social, promoviendo la participación ciudadana;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  6. Establecer los criterios de coordinación de las acciones que se realicen entre el Gobierno del Estado y los Municipios, y con la Federación, en materia de Desarrollo Social, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado;

    (REFORMADA, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020)

  7. Impulsar el desarrollo económico de las Zonas de Atención Prioritaria en el Estado así como el sector social de la economía;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2020)

  8. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  9. Regular las atribuciones del Gobierno del Estado y los Municipios que en materia de desarrollo social otorga la Ley General de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  10. Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento para vigilar que los recursos públicos aplicados a los programas de desarrollo social se ejerzan con efectividad y transparencia;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  11. Integrar el enfoque del derecho humano a la paz en el desarrollo social del Estado;

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  12. Fomentar el desarrollo y cohesión social, la vida comunitaria y a vivir en un entorno de paz; y

    (ADICIONADA, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  13. Las demás que se deriven de la Ley General de Desarrollo Social, la Constitución Local y demás ordenamientos legales que estén vinculados con los principios de la Política Estatal de Desarrollo Social.

Artículo 2 La aplicación de la presente ley corresponde a las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del Estado y de los Municipios en el ámbito de su competencia.

(REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

Artículo 3 Para los efectos previstos en esta ley, se aplicará en forma supletoria:

(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  1. La Ley General de Desarrollo Social;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

  2. La Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  3. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  4. El Código Civil para el Estado de Jalisco;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  5. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  6. Legislación general y estatal de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  7. Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

  8. Ley para el Desarrollo Integral del Adulto Mayor del Estado de Jalisco;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  9. Legislación para la inclusión y desarrollo integral de las personas con discapacidad;

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

  10. Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  11. La Ley de Cultura de la Paz del Estado de Jalisco y sus Municipios;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XI], P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  12. La legislación general y estatal en materia de discriminación; y

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN XII], P.O. 11 DE MAYO DE 2021)

  13. Las demás leyes aplicables.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 4 Para los efectos de esta ley se entiende por:
  1. Beneficiarios: Aquellas personas que forman parte de la población atendida por los programas de desarrollo social que cumplen los requisitos de la normatividad correspondiente;

  2. Consejo: El Consejo Estatal para el Desarrollo Social;

  3. Comisión: La Comisión para el Desarrollo Social;

  4. Desarrollo Social: Es el proceso mediante el cual se amplían las capacidades de las personas para elegir y desarrollar libremente sus proyectos de vida; permitiendo a cada persona extender sus potencialidades en el marco de igualdad de oportunidades sociales para todos. Las personas son concebidas como actores del desarrollo, dado que el ejercicio de su libertad implica la participación activa en la mejora de su calidad de vida en lo individual y de su grupo social, en un pleno ejercicio de su voluntad;

  5. Grupos sociales en condición de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan condiciones de riesgo, discriminación o exclusión social que les impide alcanzar mejores niveles de vida, a quienes deberá garantizarse la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar conforme a la Política Estatal de Desarrollo Social;

  6. Formato de padrón único: Cuestionario que se utiliza como instrumento de recolección de datos de los beneficiarios de programas de desarrollo social;

  7. Organizaciones: Agrupaciones civiles, sociales y asistenciales, legalmente constituidas, en las que participen personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas con el desarrollo social;

  8. Padrón único de beneficiarios: Sistema de información que integra y organiza datos sobre los beneficiarios o personas que reciben apoyos de programas de desarrollo social, a cargo de las diferentes dependencias y organismos de la administración estatal y municipal;

  9. Programa de desarrollo social: Es la intervención pública directa que, mediante un conjunto sistemático y articulado de acciones vinculados a las políticas de desarrollo social, busca contribuir a la materialización y goce progresivo de los derechos sociales o el bienestar económico de las personas y grupos sociales en condición de vulnerabilidad, mediante la distribución de recursos, la provisión de servicios, el otorgamiento de subsidios y la construcción y operación de infraestructura social;

  10. Reglas de operación: Son las normas, lineamientos y mecanismos, establecidos por las secretarías, que rigen a cada uno de los programas de desarrollo social, mediante los cuales se organizan sus distintas etapas o fases de instrumentación en el corto plazo; así como su difusión, y que resumen la planificación anual de los medios, acciones y metas, así como los indicadores correspondientes, para avanzar en el cumplimiento de los objetivos estratégicos de dichos programas; y

    (REFORMADA, P.O. 18 DE MAYO DE 2019)

  11. Secretaría: La Secretaría del Sistema de Asistencia Social del Gobierno del Estado de Jalisco.

    (REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Artículo 5 Todos los programas de desarrollo que implementen u operen el Gobierno del Estado o los Municipios con el fin de garantizar los derechos sociales, se considerarán de desarrollo social.

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