Ley Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 21 DE ABRIL DE 2022.
Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 5 de agosto de 2010.
Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto
NÚMERO 23114/LIX/10 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:
SE RESUELVEN LAS OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO A LA MINUTA DE DECRETO NÚMERO 23078/LVIII/09 POR LA QUE EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ CREAR LA LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
LEY ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
(REFORMADO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que por razón de su género, su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión, preferencia sexual o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
(REFORMADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2020)
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Acciones afirmativas: conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)
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Brecha de género: es una medida que muestra la distancia existente entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflejar la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de recursos económicos, sociales, culturales y políticos, entre otros.
Estos indicadores de forma enunciativa más no limitativa pueden ser los siguientes: el salario, la ocupación laboral, la participación política, los servicios de salud, la educación, la violencia contra las mujeres y las niñas, el acceso a la justicia, entre otros.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)
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Igualdad de Género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas
(sic) posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)
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Igualdad Salarial: Concepto que refiere que la remuneración será siempre igual por un trabajo de igual valor, sin distinguir el sexo, el género, la raza, la identidad de género, la preferencia u orientación sexual, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, ni (sic) ningún otro motivo que atente contra la dignidad humana;
(ADICIONADA, P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)
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Igualdad Sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN II], P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)
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Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; y
(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCIÓN III], P.O. 21 DE ABRIL DE 2022)
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Transversalidad: proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres, cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en instituciones públicas y privadas; (sic)
DE LA COMPETENCIA Y LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Corresponde al Estado promover y garantizar la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y hombres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad, sin discriminación alguna por razón de género, edad, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, religión, orientación sexual, discapacidad o estado de salud; desarrollando políticas, planes, programas y proyectos para tal fin.
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Definición de las responsabilidades que asuman los integrantes de los sectores social y privado; y
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Determinación de las acciones de orientación, estímulo y apoyo que dichos sectores llevarán a cabo en coordinación con las instituciones correspondientes.
Los acuerdos y convenios que en materia de igualdad que celebren el Gobierno del Estado de Jalisco y sus dependencias con los sectores público, social o privado, podrán versar sobre todos los aspectos considerados en los instrumentos de política sobre igualdad de trato y oportunidades, así como coadyuvar en labores de vigilancia y demás acciones operativas previstas en esta Ley.
DE LOS MUNICIPIOS
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Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas Nacional y Estatal;
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Coadyuvar con el Gobierno Federal y con el Gobierno Estatal, en la consolidación de los programas en materia de igualdad entre mujeres y hombres;
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Diseñar, formular y aplicar campañas de concientización que promuevan los valores y contenidos de la presente Ley; y
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Fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.
DEL PRINCIPIO DE LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN
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