Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, PequeÑas y Medianas Empresas del Estado y Municipios de Zacatecas

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento Número 46 del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el miércoles 8 de junio de 2022.

DAVID MONREAL ÁVILA, Gobernador del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Sexagésima Cuarta Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 684

LA HONORABLE SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

RESULTANDOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado y con apoyo además en lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de Decretarse y se

DECRETA

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DE ZACATECAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

OBJETO, APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

Objeto de la Ley

Artículo 1

Las disposiciones de esta Ley son de interés público y social: tienen por objeto promover el desarrollo económico, emprendimiento, bienestar social y el empleo en el Estado y municipios de Zacatecas; apoyar la viabilidad, desarrollo, productividad, competitividad, sustentabilidad y sostenibilidad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como incrementar su participación en el mercado estatal nacional e internacional. Asimismo, incorporar la tecnología y la innovación en los procesos productivos.

Aplicación de la ley

Artículo 2 La aplicación de esta Ley corresponde a las siguientes autoridades estatales y municipales.
  1. El Ejecutivo del Estado;

  2. La Secretaría de Economia;

  3. La Secretaría de Finanzas;

  4. El Consejo Zacatecano de Ciencia, Tecnología e Innovación;

  5. Los Municipios;

  6. El Consejo;

  7. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal que faciliten los procesos relativos a MipyMes.

Supletoriedad

Artículo 3 En lo no previsto expresamente en esta Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Zacatecas, Ley Orgánica del Municipio del Estado de Zacatecas, Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios y Ley para la Inversión y el Empleo de Zacatecas.

Principios rectores

Artículo 4 Las autoridades estatales y municipales aplicarán en la planeación, diseño y ejecución de las políticas públicas de competitividad para las MipyMes, los principios rectores siguientes:
  1. Competitividad;

  2. Productividad;

  3. Inclusión;

  4. Igualdad y no discriminación;

  5. Equidad de género;

  6. Participación;

  7. Sustentabilidad;

  8. Desarrollo sostenible;

  9. Transversalidad, y

  10. Transparencia.

Glosario

Artículo 5 Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Aceleradoras de empresas: Organismos que se dedican a apoyar empresas con alto potencial de crecimiento con el fin de estimular el mismo, a través de consultorias especializadas de alto nivel, en donde se evalúan e implementan procesos de mejora e innovación en las áreas clave de la empresa, permitiendo así un crecimiento sustentable;

  2. Cadenas productivas: Los sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado o productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

  3. Cadenas Globales de Valor: Consiste en el rango completo de actividades que son requeridas para llevar un producto o servicio desde su creación, a través de sus diferentes fases de producción, el envío al consumidor y la disposición finales (sic) después de su uso;

  4. Capacitación: El servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías, con la finalidad de mejorar las capacidades y habilidades de los recursos humanos de las empresas que reciben la atención;

  5. Certificación: Acción mediante la que se manifiesta que una organización, producto, proceso o servicio, cumple los requisitos definidos en unas normas o especificaciones técnicas;

  6. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas y el aumento de la productividad y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MipyMes en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;

  7. Consejo: El Consejo para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Zacatecas;

  8. Consultoría: El servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones, con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe atención;

  9. Economía del conocimiento: Aquella en que el conocimiento es producido, adquirido, transmitido y utilizado con mayor efectividad por los individuos, las organizaciones, las empresas y las comunidades; para promover el desarrollo económico y social de una zona o región, generando ecosistemas que estimulen la innovación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología para dar mayor valor agregado a los productos y servicios;

  10. Ecosistema emprendedor: Sistema formado por un conjunto de agentes económicos y sociales que interactúan entre sí a fin de establecer condiciones favorables para crear, desarrollar y consolidar un ambiente propicio para el desarrollo y fortalecimiento de emprendedores y MipyMes;

  11. Emprendedor: Persona o grupo de personas que persiguen una oportunidad de negocio para iniciar un proyecto empresarial;

  12. Formación dual: Estrategia que combina la capacitación teórica con la formación directa en centros de trabajo;

  13. Incubadora: El órgano encargado del impulso, desarrollo y asesoramiento de la actividad productiva económica de proyectos de negocios para la realización exitosa de nuevas empresas, así como de la selección de tales proyectos para el otorgamiento de apoyos y estímulos señalados en esta ley;

  14. MipyMes: Las micro, pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas, con base a la estratificación establecida, de los sectores agroindustrial, comercial y de servicios con características definidas en los términos de las leyes y reglamentos federales vigentes en la materia, conforme a las características por número de trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

  15. Personas emprendedoras: Los jóvenes, las mujeres y hombres con inquietudes empresariales, en proceso de crear, desarrollar o consolidar una Mipyme a partir de una idea emprendedora o innovadora, promoviendo nuevas capacidades tecnológicas y organizacionales;

  16. Políticas públicas: El conjunto de objetivos, metas, estrategias, lineamientos y herramientas que orientan las acciones estatales y municipales para detonar la competitividad y apoyo a las MipyMes en diversos sectores, de conformidad con las bases y principios de esta Ley y la legislación en materia de planeación;

  17. Premio: El Premio Estatal de Responsabilidad Social Empresarial;

  18. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios;

  19. Reglamento: El Reglamento de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Estado y Municipios de Zacatecas;

  20. Responsabilidad Social Empresarial: La integración de la gestión económica, ética, social y ambiental en la actuación diaria del negocio, atendiendo las expectativas de los grupos de interés de la empresa. Abarca todos los ámbitos de gestión de una organización, lo que implica una serie de aspectos que todas las micro y pequeñas empresas deberán considerar, y

  21. Secretaría: La Secretaría de Economía del Gobierno del Estado.

Objetivo de la Ley

Artículo 6 Esta Ley tiene como objetivos:
  1. Establecer y coordinar la política pública de apoyo incluyente a las MipyMes y personas emprendedoras, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados estatales, nacionales e internacionales, sin menoscabo de lo dispuesto por las leyes federales de la materia;

  2. Crear los mecanismos, mediante los cuales la Secretaría elabore las políticas públicas de corto, mediano y largo plazo, para elevar la productividad y competitividad de las MipyMes;

  3. Impulsar la economía del conocimiento a través de la articulación de las empresas, centros de investigación e instituciones educativas para el desarrollo tecnológico y la innovación aplicada;

  4. Elevar la competitividad de la fuerza laboral del estado y facilitar su movilidad, a través de la capacitación para y en el trabajo;

  5. Promover el desarrollo económico en los municipios a través de la identificación, desarrollo e impulso de sus vocaciones económicas para integrarlos a las cadenas globales de valor y productivas, y diversificación de las actividades económicas en el estado;

  6. Fomentar entre las MipyMes los procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente;

  7. Facilitar a las MipyMes, el acceso para abastecer de bienes y servicios al sector público estatal y municipal, en el marco de la normativa aplicable;

  8. Promover y garantizar las condiciones para la creación, consolidación e integración de las MipyMes en las cadenas productivas, mediante políticas de apoyo y promoción de sus productos, en el marco de la normativa ecológica y que estas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

  9. Promover esquemas para la modernización, transferencia de tecnología e innovación, uso de plataformas digitales, acceso a centros de investigación y desarrollo tecnológico;

  10. Impulsar el desarrollo económico y bienestar...

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