Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Sinaloa



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2016.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el viernes 8 de agosto de 2014.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Primera Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 162

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Sinaloa, para quedar como sigue:

LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO DE SINALOA.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 58
Artículo 1

La presente Ley es de orden público de interés social y tiene por objeto promover la creación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad, a través de políticas públicas que establezcan programas, acciones y objetivos, para la generación de valor con el fin de fomentar mayores empleos, bienestar social y económico así como orientar su participación en los mercados estatal, Nacional e Internacional.

Artículo 2

La autoridad competente para la aplicación de esta Ley es el Titular del Poder Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, quien en el ámbito de sus competencias celebrará convenios entre autoridades Federales, Estatales y Municipales para establecer los procedimientos; así como con los particulares, para concertar las acciones, ambos en materia de apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 3 Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
  1. MIPYMES: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría de Economía del Gobierno Federal, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo del siguiente:

    Estratificación por número de trabajadores

    Sector/tamaño Industria Comercio Servicios

    Micro 0-10 0-10 0-10

    Pequeña 11-50 11-30 11-50

    Mediana 51-250 31-100 51-100

    Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

  2. Actividades de Fomento: Acciones económicas, jurídicas, sociales, comerciales, de capacitación o tecnológicas, que contribuyen al desarrollo y competitividad de las MIPYMES, que establezca el Reglamento de esta Ley;

  3. Agrupamientos Empresariales: MIPYMES interconectadas, proveedores especializados y de servicios, así como instituciones asociadas dentro de una región del territorio Estatal;

  4. Cadenas Productivas: Sistemas productivos que integran conjuntos de empresas que añaden valor agregado a productos o servicios a través de las fases del proceso económico;

  5. Capacitación: Servicio empresarial que consiste en la impartición de cursos, talleres y metodologías con la finalidad de mejorar la organización de los recursos humanos así como las capacidades, habilidades y destrezas de las empresas que reciben la atención;

  6. Competitividad: La calidad del ambiente económico e institucional para el desarrollo sostenible y sustentable de las actividades privadas, así como el aumento de la productividad, y a nivel empresa, la capacidad para mantener y fortalecer su rentabilidad y participación de las MIPYMES en los mercados, con base en ventajas asociadas a sus productos o servicios, así como a las condiciones en que los ofrecen;

  7. Consejo: El Consejo Estatal para la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  8. Consultoría: Servicio empresarial que consiste en la transferencia de conocimientos, metodologías y aplicaciones con la finalidad de mejorar los procesos de la empresa que recibe la atención;

  9. Fondo: Fondo de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  10. Ley: La Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Sinaloa;

  11. Organizaciones Empresariales: Las cámaras empresariales y sus confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que representen a las MIPYMES como interlocutores ante el Estado y los Municipios;

  12. Programas: Esquemas para la ejecución de acciones y participación del Gobierno del Estado y de los Municipios;

  13. Registro: Registro Estatal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  14. Secretaría: Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Sinaloa;

  15. Sectores: Los sectores público, social y privado;

  16. Sector Público: Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal;

  17. Sistema: Sistema Estatal para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

  18. Reglamento: El Reglamento de esta Ley; y,

  19. Ventanilla Única de Gestión Empresarial: Instancia facilitadora dependiente de la Secretaría que tiene como fin coordinar y dar seguimiento integral a los trámites relacionados con la obtención de licencias, permisos y autorizaciones relacionadas con la creación, ampliación, reubicación y operación de establecimientos productivos.

Artículo 4 Son objetivos de esta Ley:
  1. Establecer:

    1. Las bases para la planeación y ejecución de las actividades encaminadas al desarrollo de las MIPYMES en el marco de esta Ley;

    2. Las bases para la participación estatal, de los municipios y de los sectores para el desarrollo de las MIPYMES;

    3. Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, programas, instrumentos y actividades de fomento para la productividad y competitividad de las MIPYMES, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial; y,

    4. Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad y competitividad estatal de las MIPYMES.

  2. Promover:

    1. Un entorno favorable para que las MIPYMES sean competitivas en los mercados estatales, nacionales e internacionales;

    2. La creación de una cultura empresarial con visión globalizada y de procedimientos, prácticas y normas que contribuyan al avance de la calidad en los procesos de promoción, producción, distribución, mercadeo y servicio al cliente de las MIPYMES;

    3. El acceso al financiamiento para las MIPYMES, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas y consolidación de las existentes;

    4. Apoyos para el desarrollo de las MIPYMES en todo el territorio Estatal basados en la participación de los Sectores;

    5. La compra de productos y servicios estatales competitivos de las MIPYMES por parte del Sector Público, los consumidores sinaloenses, inversionistas y compradores nacionales y extranjeros, en el marco de la normativa aplicable;

    6. Las condiciones para la creación y consolidación de las cadenas productivas;

    7. Esquemas para la modernización, innovación y desarrollo tecnológico en las MIPYMES;

    8. El fomento de esquemas de asociación e integración que fortalezcan la posición competitiva de las MIPYMES;

    9. Estimular en el ámbito de su competencia programas de capacitación, productividad y gestión de la calidad de las empresas sinaloenses;

    10. La creación y desarrollo de las MIPYMES en el marco de la normativa ecológica y que éstas contribuyan al desarrollo sustentable y equilibrado de largo plazo;

    11. La cooperación y asociación de las MIPYMES, a través de sus organizaciones empresariales en el ámbito estatal, regional y municipal, así como de sectores productivos y cadenas productivas; y,

    12. La coordinación entre los programas de inversión productiva de las diversas dependencias estatales para eficientar y racionalizar su aplicación.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 12

DE LAS POLÍTICAS PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 5

Las políticas para el desarrollo de las MIPYMES son los instrumentos que contienen el conjunto de objetivos, acciones y programas que encauzarán, darán rumbo y seguimiento a las mismas, con el objeto de fomentar su competitividad y desarrollo económico a través de mecanismos, programas y acciones que fortalezcan y promuevan la vocación regional, con base en la asignación de prioridades, que permitan detectar y aprovechar las inversiones municipales, regionales, estatales, nacionales y extranjeras.

Artículo 6 Las políticas para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES deben atender los siguientes criterios:
  1. Propiciar la participación y toma de decisiones del Estado y de los Municipios;

  2. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos del Estado y de los Municipios, así como de los Sectores;

  3. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las...

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