Ley de Declaracion Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Nayarit

LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE NAYARIT

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Sección Décima Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 16 de marzo de 2022.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXIII Legislatura, decreta:

LEY DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 La presente ley es de orden público, interés social y tiene por objeto:
  1. Reconocer, proteger y garantizar la continuidad de la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida;

  2. Brindar certeza jurídica a la representación de los intereses y derechos de la persona desaparecida;

  3. Otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares de la persona desaparecida;

  4. Establecer los efectos de la declaración especial de ausencia respecto de la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, y

  5. Establecer el procedimiento para la emisión de la declaración especial de ausencia.

Artículo 2

La presente ley se interpretará favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de la persona desaparecida y sus familiares, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los tratados internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Nayarit y demás normativa aplicable.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará de manera supletoria en todo lo que beneficie, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el Código Civil para el Estado de Nayarit, así como la legislación en materia procesal civil aplicable.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de reconocer la validez y los efectos de la declaración especial de ausencia, expedida por el órgano jurisdiccional competente, así como los particulares cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten los derechos de las personas desaparecidas o sus familiares, en términos de esta ley.

Artículo 3 Para efectos de esta ley se entiende por:
  1. Asesor Jurídico: Al Asesor Jurídico adscrito a la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  2. Comisión Estatal: Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas;

  3. Comisión de Búsqueda: Comisión de Búsqueda del Estado de Nayarit;

  4. Declaración Especial de Ausencia: La Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas;

  5. Familiares: Las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la persona desaparecida por consanguinidad, civil o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; la o el cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen del pacto civil de solidaridad o de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la persona desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

  6. Fiscalía Especializada: La Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas adscrita a la Fiscalía General del Estado de Nayarit;

  7. Ley: La Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas del Estado de Nayarit;

  8. Mecanismo de Apoyo Exterior: El Mecanismo de Apoyo Exterior de Búsqueda e Investigación a que se refiere la fracción XIV del artículo 4 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas;

  9. Órgano Jurisdiccional: El Juzgado de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Nayarit, competente para conocer del procedimiento para la Declaración Especial de Ausencia;

  10. Persona Desaparecida: La persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, y

  11. Reporte: La comunicación mediante la cual la autoridad competente conoce de la desaparición de una persona.

Artículo 4 Las acciones, medidas y procedimientos establecidos en esta ley, se regirán por los siguientes principios:
  1. Celeridad. El procedimiento de la declaración especial de ausencia deberá atender los plazos señalados por esta ley y evitar cualquier tipo de retrasos indebidos o injustificados;

  2. Enfoque Diferencial y Especializado. Las autoridades que apliquen esta ley, están obligadas, en el respectivo ámbito de sus competencias, a brindar una atención especializada, garantías especiales y medidas de protección a los grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, discapacidad y otros; en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas. Entre los grupos antes señalados, están considerados como expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, a las niñas, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, personas integrantes de la comunidad LGBT+, migrantes, miembros de pueblos y comunidades indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento forzado interno;

  3. Gratuidad. Todas las acciones, procedimientos y cualquier otro trámite que esté relacionado con la declaración especial de ausencia serán gratuitos para los familiares y demás personas previstas en esta ley;

  4. Igualdad y no discriminación. En el ejercicio de los derechos y garantías de la persona desaparecida y sus familiares, en todos los procedimientos a los que se refiere la presente ley, las autoridades involucradas en el procedimiento de declaración especial de ausencia se conducirán sin distinción, exclusión o restricción motivada por origen étnico o nacional, sexo, discapacidad, condición social, económica o de salud, embarazo, lengua, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil, edad o cualquier otra que tenga por efecto impedir, anular o menoscabar el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

  5. Inmediatez. A partir de la solicitud de la declaración especial de ausencia, el órgano jurisdiccional que conocerá del procedimiento deberá estar en contacto directo con quien haga la solicitud y los familiares;

  6. Interés superior de la niñez. En el procedimiento de la declaración especial de ausencia se deberá, en todo momento, proteger y atender, de manera primordial, los derechos de niñas, niños y adolescentes, y velar por que la protección que se les brinde sea armónica e integral, considerando su desarrollo evolutivo y cognitivo, de conformidad con La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nayarit y la demás legislación aplicable;

  7. Máxima protección. Las autoridades deben velar por la aplicación y el cumplimiento de las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a la persona desaparecida y a sus familiares o a quien tenga un interés jurídico en la Declaración Especial de Ausencia. El órgano jurisdiccional que conozca de un procedimiento de Declaración Especial de Ausencia debe suplir la deficiencia de los planteamientos consignados en la solicitud;

  8. Perspectiva de género. Todas las autoridades involucradas en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia, deben garantizar un trato igualitario entre mujeres y hombres, por lo que su actuación deberá realizarse libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que propicien situaciones de desventaja, discriminación o violencia contra las mujeres, y

  9. Presunción de vida. En las acciones, mecanismos y procedimientos para la emisión de la declaración especial de ausencia, las autoridades involucradas en el procedimiento deben presumir que la persona desaparecida está con vida.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 16

DE LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA

Artículo 5 Podrán solicitar la declaración especial de ausencia en los términos de esta ley y sin orden de prelación:
  1. Los familiares;

  2. Las personas que funjan como representantes legales de los familiares;

  3. La persona que tenga una relación sentimental, o afectiva inmediata y cotidiana con la persona desaparecida;

  4. Las organizaciones de la sociedad civil, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines el apoyo y auxilio de los familiares de personas desparecidas, a solicitud de los familiares o en los términos de la fracción III del presente artículo;

  5. El ministerio público de la Fiscalía Especializada, a solicitud de los familiares o persona legitimada conforme al presente artículo, y

  6. El asesor jurídico, quien, además dará seguimiento al procedimiento de Declaración Especial de Ausencia y al cumplimiento de la resolución.

Artículo 6 La Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los tres meses de que se haya hecho la denuncia o reporte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR