Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Nayarit

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE MAYO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 8 de julio de 2015.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta:

LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA EL ESTADO DE NAYARIT

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 144
Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Nayarit, y tiene por objeto:
  1. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 7 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  2. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit;

  3. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

  4. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política estatal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre los municipios y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, y los organismos constitucionales autónomos, y

  5. Establecer las bases generales para la participación de los sectores público, privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 2 Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la presente Ley

Para tal efecto, deberán:

  1. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

  2. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

  3. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2023)

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

El titular del Poder Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas para garantizar el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
  1. Acciones Afirmativas: Acciones de carácter temporal, de políticas y prácticas de índole legislativa, administrativa y jurisdiccional que son correctivas, compensatorias y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre niñas, niños y adolescentes;

  2. Acogimiento Residencial: Aquél brindado por centros de asistencia social como una medida especial de protección de carácter subsidiario, que será de último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

  3. Adopción Internacional: Aquélla que se realice en términos de lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia;

  4. Ajustes Razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a niñas, niños y adolescentes con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  5. Castigo corporal: Es todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  6. Castigo humillante: Es cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante, ridiculizador y de menosprecio, y cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, amenaza, molestia o humillación cometido en contra de niñas, niños y adolescentes

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  7. Centro de Asistencia Social: El establecimiento, lugar o espacio de cuidado alternativo o acogimiento residencial para niñas, niños y adolescentes sin cuidado parental o familiar que brindan instituciones públicas, privadas y asociaciones;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  8. Certificado de Idoneidad: Documento expedido por el Consejo Estatal de Adopciones o por el Sistema Nacional DIF en casos de adopciones internacionales;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE MAYO DE 2022)

  9. Bis. Crianza positiva: comportamiento de los (sic) madres, padres y tutores, con base en el interés superior de la niñez, donde se promueve la atención, el desarrollo de capacidades, el ejercicio de la no violencia, ofreciendo el reconocimiento y orientación necesaria sin dejar de contemplar el establecimiento de los limites relativos a la disciplina, los cuales permitan el pleno desarrollo de las niñas, niños y adolescentes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  10. Discriminación Múltiple: La situación de vulnerabilidad específica en la que se encuentran niñas, niños y adolescentes que al ser discriminados por tener simultáneamente diversas condiciones, ven anulados o menoscabados sus derechos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  11. Diseño Universal: El diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar niñas, niños y adolescentes, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuando se necesiten;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 2 DE JUNIO DE 2021)

  12. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva, y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción...

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