Ley que Crea la Universidad Intercultural para la Igualdad del Estado de Aguascalientes

LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD INTERCULTURAL PARA LA IGUALDAD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 18 de septiembre de 2023.

MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente:

Decreto Número 428

ARTICULO ÚNICO Se Expide la Ley que crea la Universidad Intercultural para la Igualdad, para quedar como sigue
TÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

DISPOSICIONES

ARTÍCULO 1º La presente Ley, tiene como finalidad la creación de la Universidad Intercultural para la Igualdad, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 2° La Universidad, contará con las facultades y atribuciones que se establecen en la presente Ley y en el Reglamento Interior que al efecto se expida, asumiendo las funciones, modalidades y oferta educativa que establezcan en conjunto con el Instituto de Educación de Aguascalientes.
ARTÍCULO 3º El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar discriminación alguna, por lo que las referencias o alusiones hechas en su contenido deberán entenderse en un sentido incluyente y con perspectiva de género.
ARTÍCULO 4º Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Junta: Junta de Gobierno;

  2. Ley: La Ley que Crea la Universidad Intercultural para la Igualdad;

  3. Ley de Entidades Paraestatales: Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes;

  4. Ley de Responsabilidades Administrativas: La Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes;

  5. Rector: La Persona Titular de la Rectoría de la Universidad Intercultural para la Igualdad;

  6. Reglamento Interno: El Reglamento Interno de la Universidad Intercultural para la Igualdad;

  7. Universidad: La Universidad Intercultural para la Igualdad; y

  8. Persona en Situación de Vulnerabilidad: Aquellas que tienen un ambiente personal o familiar debilitado y que están expuestas a situaciones de riesgo o amenaza.

ARTÍCULO 5° La Universidad tendrá por objeto:
  1. Impartir educación orientada al pleno desarrollo de la personalidad y facultades del estudiante, fomentando en él, la conciencia de responsabilidad social, orientada al desarrollo comunitario, la diversidad, la inclusión y al diálogo intercultural. La Universidad promoverá los principios de Derechos Humanos, Derechos Sociales y el pensamiento crítico desde una perspectiva intercultural e interseccional.

  2. Impartir educación a través de la creación de programas educativos que ofrezcan oportunidades para la profesionalización de personas en situación vulnerable, proporcionando una educación inclusiva, equitativa y de calidad que les permita promover su desarrollo personal.

  3. Promover prácticas y proyectos comunitarios interculturales y de igualdad que contribuyan a la convivencia inclusiva y solidaria de respeto a los derechos humanos y sociales;

  4. Los principios de libertad de cátedra, de libre investigación, laicidad, inclusión y equidad de género, normarán las actividades de la Universidad, la violación de estos principios en provecho de la propaganda política o religiosa, así como la comisión de actos contrarios al decoro de la Universidad y al respeto que entre sí se deben sus miembros, será motivo de sanción de acuerdo con la normatividad aplicable;

  5. Desarrollar estudios o proyectos en las áreas de su competencia, que contribuyan al avance progresivo en el respeto de los Derechos Humanos, y la realización de actividades académicas que fortalezcan el goce de los derechos económicos, sociales y culturales que fomenten la inclusión de las personas con capacidades diferentes o necesidades educativas especiales que les permitan alcanzar plenamente su potencial, considerando en todo momento la diversidad de las necesidades educativas;

  6. Fomentar la adaptación de los contenidos educativos y las prácticas de enseñanza a las particularidades culturales del Estado, como garantía de una educación intercultural encaminada a erradicar la discriminación por nivel socioeconómico, creencia, color de piel, género, orientación sexual o cualquier otro que menoscabe la libertad o derechos de las personas; y

  7. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, privado y social, para la vinculación de la sociedad y la Universidad acorde a los objetivos de sus programas educativos.

ARTÍCULO 6° La Universidad, para el cumplimiento de su objeto, contará con las funciones siguientes:
  1. Ofrecer programas de educación de nivel media superior y superior con las características de pertinencia y flexibilidad desde una perspectiva de inclusión, interculturalidad, interseccionalidad, género y de derechos humanos, que promuevan el pensamiento crítico, reflexivo, creativo y el desarrollo de las inteligencias múltiples, de justicia social, y equidad, así como los que la sociedad demande como necesidad y que la Universidad pueda satisfacer;

  2. Planear, diseñar, programar, desarrollar, administrar, implementar, evaluar, acreditar y certificar las actividades propias del proceso educativo;

  3. Crear, diseñar e instrumentar una oferta educativa congruente con el contexto sociocultural, territorial, económico, ambiental, y los procesos de generación del conocimiento y de las pedagogías con especial énfasis de la perspectiva de género, derechos humanos e inclusión de las y los estudiantes con capacidades diversas;

  4. Atender, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Instituto de Educación de Aguascalientes, la organización de su personal académico, administrativo y directivo, con una visión crítica sobre la aplicación y calidad de sus propuestas, métodos de aprendizaje así como los procesos de certificación y acreditación;

  5. Ofrecer mediante un adecuado sistema de vinculación, asesorías, cursos de capacitación, certificaciones y otros servicios profesionales a empresas, organizaciones públicas y privadas o sociales, así como a movimientos y colectivos organizados en torno a la educación intercultural e igualitaria, siempre y cuando no contravengan el objeto y los fines de la Universidad;

  6. Desarrollar programas de apoyo y vinculación social, técnico e intercultural de trabajo colectivo que contribuyan a fortalecer el bien común;

  7. Desarrollar proyectos de investigación e incidencia intercultural que contribuyan a la solución de las problemáticas de los grupos vulnerables y víctimas de la violencia, territoriales, de marginación y de exclusión social, cultural, económica y ambiental, así como las necesidades y expectativas de la sociedad, con especial énfasis en las personas en contextos diversos de violencia, falta de oportunidades o de sobrecarga en compromisos laborales y familiares;

  8. Impulsar procesos de vinculación y desarrollo profesional de las y los estudiantes y egresados con los sectores público, social, privado y rural desde los criterios de inclusión, autogestión e interculturalidad;

  9. Fomentar la difusión y divulgación de la diversidad cultural y artística del Estado de Aguascalientes;

  10. Diseñar e implementar estrategias y programas de formación que promuevan la interculturalidad e igualdad en todos los sectores de la sociedad y sus instituciones;

  11. Diseñar, adaptar e instrumentar planes y programas educativos que permitan la inclusión de las y los estudiantes en sus diferentes contextos y con necesidades educativas especiales;

  12. Establecer políticas y gestionar servicios para el ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes, que sean congruentes con el objeto y necesidades de la Universidad, en particular la gestión de hospedaje y movilidad;

  13. Administrar, proteger e incrementar su patrimonio, de conformidad con la normatividad aplicable;

  14. Realizar en vinculación con los sectores público, social, privado y rural, la difusión y divulgación de los programas, investigaciones, proyectos y actividades de impulso a la interculturalidad e igualdad;

  15. Instrumentar planes y programas de estudio susceptibles a evaluaciones y acreditaciones de calidad nacional e internacional, en congruencia con los objetivos, contexto, vinculación e investigación científica desde la interculturalidad e igualdad;

  16. Contar con perfiles pertinentes de acuerdo a la normatividad de la Universidad para el ingreso, permanencia, promoción y formación continua del personal directivo, docente, administrativo y operativo, con especial énfasis en la interculturalidad, la igualdad y el respeto a los derechos humanos;

  17. Promover la formación de profesionistas vinculados con los distintos sectores de la sociedad, capaces de incidir en forma positiva ante las diferentes condiciones de desigualdad, inequidad y exclusión;

  18. Formular, adecuar y ejecutar sus planes y programas de estudio a fin de que sean susceptibles de acreditación y certificación;

  19. Promover y convenir programas de colaboración interinstitucional que impulsen la movilidad estudiantil, el intercambio de docentes e investigadores y la realización de proyectos conjuntos con organismos e instituciones estatales, nacionales e internacionales;

  20. Expedir constancias, diplomas, certificados de estudios, títulos profesionales, grados académicos, así...

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