Ley para la Conservacion y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacan de Ocampo

LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 5 DE JULIO DE 2023.

Ley publicada en la Novena Sección del Número 43 del Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el lunes 5 de abril de 2021.

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 513

ÚNICO. Se expide la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue:

LEY PARA LA CONSERVACIÓN Y SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 120
CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1° La presente Ley es de orden público e interés social y sus disposiciones son de observancia obligatoria en todo el territorio del Estado de Michoacán de Ocampo.

Lo previsto en esta Ley se interpretará de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión que de ella emanen, los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables en la materia; así como la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo, las leyes que de ella emanen, y las demás disposiciones vigentes en la materia, prevaleciendo la jerarquía normativa.

Artículo 2° La presente Ley tiene como objeto garantizar la protección, conservación y restauración ecológica del medio ambiente, la educación y cultura ambiental, así como promover la sustentabilidad ambiental y el uso de energías limpias y renovables en el Estado, y establecer las bases para:
  1. Garantizar en el ámbito de jurisdicción estatal, el derecho de toda persona a disfrutar de un ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, así como garantizar el derecho humano al agua;

  2. Prevenir y controlar y sancionar la contaminación del aire, el agua y el suelo, y conservar el patrimonio ambiental de la sociedad en el territorio del Estado;

  3. Ejercer las atribuciones que en materia ambiental correspondan al Estado y sus municipios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como en los demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

  4. El diseño, desarrollo y aplicación de instrumentos económicos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental mediante la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la prevención detección y sanción de la contaminación en el Estado;

  5. La regulación de las actividades riesgosas de jurisdicción estatal;

  6. La creación, vigilancia y administración de las Áreas Naturales Protegidas, de las Zonas de Restauración y Protección Ambiental, así como del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural y Patrimonio Ambiental;

  7. La prevención, control y sanción de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores provenientes de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales o de servicios, así como, en su caso, de fuentes móviles que se localicen en el Estado, cuya regulación no sea competencia de la Federación;

  8. La promoción de la participación social, la educación y cultura ambiental para el uso sustentable de los recursos naturales en el ámbito estatal;

  9. La regulación del aprovechamiento de los minerales o substancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos de los que se extraen;

  10. La preservación, protección y restauración del ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de las obras y los servicios de alcantarillado, limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, mercado, centrales de abasto, panteones, tiraderos a cielo abierto, rastros y transporte local;

  11. La evaluación del impacto y riesgo ambiental de las obras o actividades que se pretendan realizar y no sean competencia de la Federación;

  12. Garantizar el derecho de la ciudadanía a participar, en forma individual o colectiva, en la preservación del patrimonio natural, patrimonio ambiental y la protección al ambiente;

  13. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales;

  14. La protección de la diversidad biológica en el Estado;

  15. Establecer los mecanismos de coordinación y concertación entre las autoridades y los sectores social y privado en materia ambiental;

  16. La atención desde lo local del problema del cambio climático a través de la operación del Comité Intersectorial de Sustentabilidad Ambiental y Cambio Climático;

  17. Establecer la intermediación del principio de precaución ante la posibilidad del impacto negativo ambiental o a la salud por obras o actividades que tengan lugar en el territorio estatal; y,

  18. Establecer las formas y procedimientos para la participación auténtica, previa, libre e informada de la ciudadanía en el diseño, ejecución vigilancia y evaluación de las políticas, programas y acciones en materia de protección al ambiente y de desarrollo sustentable del Estado.

Artículo 3° Se considera de orden público:
  1. El ordenamiento ecológico del territorio del Estado, así como las acciones necesarias para su cumplimiento;

  2. El establecimiento y la administración del Sistema Estatal de Áreas para la Conservación del Patrimonio Natural y del Patrimonio Ambiental;

  3. La formulación y ejecución de acciones de protección, monitoreo, conservación, restauración ecológica y resiliencia de la biodiversidad, a fin de hacer compatible la generación de beneficios económicos con la conservación de los ecosistemas, así como el mantenimiento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestre ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción;

  4. El establecimiento de corredores biológicos, teniendo siempre en cuenta el factor ambiental, social y cultural del territorio;

  5. La prevención, control y reducción de la contaminación del aire, el agua y el suelo;

  6. La planeación y ejecución de acciones que fomenten la educación, capacitación y fortalecimiento de la cultura ambiental, así como el desarrollo de tecnologías limpias y renovables;

  7. La participación social orientada al desarrollo sustentable, conservación y restauración ecológica, así como la protección del ambiente del Estado, así como el establecimiento de mecanismos que favorezcan la responsabilidad compartida de los productores, importadores, comercializadores, consumidores, empresas, autoridades del ámbito estatal y municipal;

  8. El establecimiento de Sistemas de Gestión Ambiental;

  9. Las acciones tendientes a preservar y restaurar ecológicamente los recursos naturales, cobertura vegetal, suelo y agua de jurisdicción estatal, con el objeto de evitar la erosión, favorecer la infiltración del agua y carga de mantos acuíferos propiciar el control de torrentes y evitar el daño a centros de población, presas y vasos en el Estado;

  10. Las acciones tendientes a la mitigación, adaptación, resiliencia, y restauración ecológica, fortaleciendo los ecosistemas para resistir las alteraciones del cambio climático;

  11. La prevención de riesgos y contingencias ambientales, así como la ejecución de las medidas de seguridad y de urgente aplicación que implementen las autoridades estatales, municipales y federales con motivo de dichos riesgos o contingencias;

  12. El monitoreo y evaluación de los atributos del hábitat, para fines de planificación y manejo de la flora y fauna, por parte de la Secretaría;

  13. Eliminar la utilización de artículos de plástico de un solo uso, así como los derivados del poliestireno expandido; y,

  14. El Fondo Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo 4º

Para efectos de esta Ley se consideran las definiciones previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo, y la Ley de Cambio Climático del Estado de Michoacán de Ocampo, además de las siguientes:

  1. Actividades Riesgosas: Aquellas que puedan generar daños a la salud o al ambiente, y que, dependiendo de las cantidades de sustancias peligrosas bajo manejo, y al encontrarse por debajo de los límites de cantidad de reporte establecidos por la federación, son de competencia estatal;

  2. Aguas Residuales: Las aguas de composición variada, provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales...

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