Ley para la Prevencion y Gestion Integral de Residuos en el Estado de Michoacan de Ocampo

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE FEBRERO DE 2022.

Ley publicada en la Tercera Sección al Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocampo, el miércoles 15 de Septiembre de 2010.

LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:

El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

NÚMERO 225

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos en el Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar de la siguiente manera:

LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS EN EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 27
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA LEY

(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 1 La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado y saludable, al propiciar el desarrollo sustentable; así como prevenir y remediar la contaminación de sitios con residuos urbanos y de manejo especial, a través de la prevención, generación, valorización y gestión integral de dichos residuos

Se observarán los siguientes principios:

  1. El que contamina paga y restaura: El generador de un residuo es responsable de éste, así como de internalizar los costos y las externalidades negativas asociados a su manejo;

  2. Gradualismo: Las obligaciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización serán establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros;

  3. Inclusión: Conjunto de mecanismos e instrumentos de capacitación, financiación y formalización orientados a posibilitar la integración plena de los recicladores de base en la gestión de los residuos, incluidos los sistemas de gestión en el marco de la responsabilidad extendida del productor;

  4. Participativo: La educación, opinión y el involucramiento de la comunidad son necesarios para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización;

  5. Precautorio: La falta de certeza científica no podrá invocarse para dejar de implementar las medidas necesarias para disminuir el riesgo de daños para el medio ambiente y la salud humana derivado del manejo de residuos;

  6. Preventivo: Conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos, la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos;

  7. Responsabilidad social ambiental: que es una serie de acciones y esfuerzos que llevan a cabo las empresas para compatibilizar sus actividades comerciales y corporativas con la preservación del medioambiente y de los entornos en los que operan, de acuerdo a las normas en la materia;

  8. Responsabilidad del generador de un residuo: El generador de un residuo es responsable de éste, desde su generación hasta su valorización o eliminación, en conformidad con esta ley;

  9. Sustentabilidad: Es el resultado de una acción concertada por los diversos actores y factores sociales para impulsar un modelo de desarrollo económico compatible con la conservación del medio ambiente y con la equidad social;

  10. Transparencia y publicidad: La gestión de residuos se efectuará con transparencia, de manera que la comunidad pueda acceder a la información relevante sobre la materia, especialmente su trazabilidad; y,

  11. Trazabilidad: Conjunto de procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer las cantidades, ubicación y trayectoria de un residuo o lote de residuos a lo largo de la cadena de manejo.

ARTÍCULO 2 Para lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley Ambiental y de Protección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacán de Ocampo, así como en sus respectivos reglamentos.

(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2022)

ARTÍCULO 3 Para los efectos de la presente Ley, son aplicables las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo, así como las siguientes:
  1. Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos en un lugar físico, en condiciones controladas que eviten o reduzcan los impactos al ambiente y los riesgos a la salud humana derivados de los residuos almacenados;

  2. Biometanización: Proceso biológico controlado mediado por bacterias, que al degradar materia orgánica, genera gas metano y otros gases susceptibles de utilización;

  3. Capacitación: Conjunto de actividades orientadas al aprendizaje básico, actualización, perfeccionamiento y aplicación de los conocimientos sobre la prevención y gestión integral de residuos, que contribuyan al mejoramiento del medio ambiente y la salud;

  4. Comercializador obligado: Toda persona física o moral, distinta del productor, que vende un producto prioritario al consumidor;

  5. Composta: Producto generado del tratamiento de los residuos sólidos orgánicos que, mediante procesos de biodegradación, mejoran sus propiedades físicas, químicas y biológicas para ser aprovechados como fertilizantes y recuperadores de suelos degradados;

  6. Consumidor obligado: todo generador de un residuo de producto prioritario;

  7. Consumidor industrial obligado: todo establecimiento industrial, que genere residuos de un producto prioritario;

  8. Contenedor: Depósito móvil destinado al almacenamiento de residuos, de acuerdo a su clasificación que se encuentra comprendida en la presente Ley;

  9. Contingencia Ambiental: Situación de riesgo derivada del manejo inadecuado de residuos, que ponga en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas y la salud;

  10. Cultura Ambiental: Conocimientos, hábitos y actitudes de una sociedad tendientes a proteger el ambiente y a desarrollarse en equilibrio con él;

  11. Distribuidor Obligado: Toda persona física o moral, distinta del productor, que comercializa un producto prioritario antes de su venta al consumidor. En el caso de envases y embalajes, el distribuidor es aquel que comercializa el bien de consumo envasado o embalado antes de su venta al consumidor.

  12. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

  13. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente, a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida;

  14. Eliminación: Acción tendiente a deshacerse de un bien o de un residuo mediante una forma de tratamiento que reduzca su volumen, lo transforme en un material inerte o promueva su disposición final en celdas de confinamiento permanente;

  15. Generador: Persona física o moral que produce residuos a través del desarrollo de procesos productivos o de consumo;

  16. Gestión Integral de Residuos: Conjunto interrelacionado de acciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas, sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación para el manejo de residuos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograr beneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y su aceptación social, en respuesta a las necesidades y circunstancias de cada localidad o región;

  17. Gran Generador: Persona física o moral que genera una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  18. Ley Ambiental Estatal: Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán de Ocampo;

  19. Ley Ambiental General: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

  20. Ley General: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  21. Ley de Salud: Ley de Salud del Estado de Michoacán;

  22. Mejores prácticas ambientales: La aplicación de la combinación más exigente y pertinente de medidas y estrategias de control ambiental.

  23. Microgenerador: Persona física o moral que genera una cantidad de hasta cuatrocientos kilogramos de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  24. Normas Oficiales Mexicanas: La regulación técnica de observancia...

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